Las administradoras de fondos de pensiones (AFP) cobran a las y los afiliados una comisión por la gestión de administración que realizan de la cuenta de capitalización individual obligatoria que tiene esa persona en la AFP.
Este jueves se aprobó el retiro de 10% de los fondos previsionales y se discute una reforma al sistema. El sector está expectante, y se mantiene informando constantemente a los dueños, propietarios que están mayoritariamente en el extranjero.
Estructura de Propiedad de las AFP
De hecho, el 70% de los afiliados y el 80% de los fondos invertidos están en manos de administradoras cuyos controladores son extranjeros. De las siete AFP, cuatro tienen dueños extranjeros y una es controlada en partes iguales con un actor local.
No obstante, esto no siempre fue así. Es en esta década cuando se produjo un cambio de manos en la propiedad de las gestoras que terminó por reconfigurar la industria de la administración de activos previsionales.
A continuación, se presenta la estructura de propiedad de las AFP en Chile:
- AFP Capital: Controlada por el colombiano Grupo Sura (97,71%).
- AFP Cuprum: Adquirida por Principal Financial Group (EE.UU.).
- AFP Provida: En manos de Metlife (EE.UU.).
- AFP Habitat: Controlada en partes iguales por Prudential (EE.UU.) e Inversiones La Construcción (ILC).
- Planvital: Perteneciente a Assicurazioni Generali SpA (Italia) a través de una sociedad en las Islas Vírgenes Británicas.
- AFP Modelo: En manos de la familia Navarro (Chile).
- AFP UNO: Perteneciente a Ignacio Álvarez (Chile).
Cambios Recientes en la Industria
En 2011, el colombiano Grupo Sura adquirió AFP Capital que pertenecía a ING, luego de pagar unos US$3.700 millones por las operaciones de la región, que incluían presencia además de Chile, en Colombia, Perú, México y Uruguay. Los colombianos tienen casi el 100% de la propiedad de la AFP (97,71%).
El principal accionista del Grupo Sura es la sociedad Grupo Argos, una empresa colombiana con inversiones en la industria del cemento, el sector energético y en el ámbito de las concesiones viales y aeroportuarias.
En 2012 fue el turno de un gigante mundial en la administración de activos, que había estado “vitrineando” la industria por años: Principal Financial Group. La firma estadounidense adquirió en unos US$1.500 millones AFP Cuprum, controlada en ese entonces por el Grupo Penta.
Al año siguiente, en 2013, Metlife, otro gigante estadounidense en la administración de seguros, se hizo de la AFP Provida, la gestora con mayor cantidad de afiliados, con 2,9 millones, que en ese entonces estaba en manos de BBVA. Ese fue el inicio de la salida del país del grupo español, pues más tarde vendería el banco. La estadounidense pagó unos US$2.000 millones por las acciones, a lo que se sumó un retiro de utilidades.
Justo un año más tarde arribó a Chile el actor internacional que faltaba: Prudential. El también especialista en administración de activos para la jubilación y seguros se hizo del 50% de la propiedad de Administradora de Inversiones Previsionales SpA, sociedad que controla AFP Habitat con un 80,65% de la propiedad. Así, Prudential e Inversiones La Construcción (ILC) -brazo de inversiones de la Cámara Chilena de la Construcción- controlan en partes iguales la gestora de fondos.
Es la AFP con mayores montos bajo administración del sistema previsional chileno, con un total de US$54.980 millones.
Otra que pertenece a extranjeros es Planvital, aunque su propiedad no ha sido de fácil acceso. Incluso el regulador debió exigirle en 2016 que le proporcionara la información aguas arriba. Según el informe de 2019 proporcionado por una asesoría técnica para la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados, “si bien la sociedad controladora es Asesorías e Inversiones los Olmos (con 86,11%), la controladora de esta sociedad es la empresa italiana Assicurazioni Generali SpA a través de una sociedad en las Islas Vírgenes Británicas”.
AFP Modelo y AFP UNO son las que están en manos de chilenos. Las dos, precisamente han ganado terreno vía licitaciones de afiliados. La primera pertenece a la familia Navarro, y la segunda a Ignacio Álvarez, ex gerente de Cuprum.
Funcionamiento del Sistema de AFP
Es importante saber que las personas son libres de elegir la AFP en la que depositarán sus ahorros previsionales, pero en el caso de las y los trabajadores que se afilian al sistema por primera vez deben ingresar a la administradora que cobra la menor comisión y permanecer en ella por un período de 24 meses.
Las AFP deben informar del valor de sus comisiones en todas sus oficinas o agencias en las que se atienda público a través de un panel, tablero o pizarra que debe mantener actualizado.
Para las trabajadoras y los trabajadores dependientes, las cotizaciones previsionales deben pagarse por parte de la o el empleador dentro de los 10 primeros días del mes siguiente del que se devengaron las remuneraciones.
El Servicio de Impuestos Internos (SII) es la entidad encargada de determinar anualmente el monto que debe pagar la afiliada o el afiliado independiente por concepto de cotizaciones en el sistema de pensiones.
Conceptos Clave
- PAFE (Pensión Autofinanciada de Referencia): Se calcula como una renta vitalicia inmediata sin condiciones especiales de cobertura.
- Cotización Obligatoria: 10% de las remuneraciones y rentas imponibles mensuales con un tope de 87,8 Unidades de Fomento (UF).
- Cotización Adicional o Comisión: Destinada al financiamiento de la AFP, incluido el pago de la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS).
Obligaciones de las AFP hacia sus Afiliados
- Informar a la afiliada o el afiliado el monto de los honorarios o de la comisión que cobrará por la asesoría a efectuar.
- Entregar a afiliada o afiliado un informe final escrito que contenga de manera clara y explícita la recomendación o sugerencia entregada.
Opciones de Ahorro Previsional Voluntario
- Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario (APV): Se puede abrir en diversas instituciones financieras.
- Cuenta de Ahorro Voluntario o Cuenta 2: Cuenta de ahorro que se puede abrir en la AFP en que una persona se encuentra afiliada y cuyos recursos pueden ser retirados en cualquier momento (hasta 24 giros en un año).
Restricciones por Edad en la Elección de Fondos
De acuerdo con la edad que tienen, la ley establece ciertas restricciones para afiliadas y afiliados del sistema a la hora de elegir el tipo de fondo de pensiones en que quieren depositar sus ahorros previsionales. Por esa razón, señala que a partir de los 51 años en el caso de las mujeres y de los 56 años en el caso de los hombres no podrán elegir el Fondo A (más riesgoso) para depositar su ahorro previsional obligatorio, sino que pueden optar por destinar ese ahorro entre los fondos B (riesgoso), C (intermedio), D (conservador) y E (más conservador).
Obligaciones del Empleador
Si la o el empleador está atrasado en el pago de las cotizaciones de sus trabajadoras o trabajadores, tiene la obligación de declarar las cotizaciones no pagadas dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente. En caso de que la relación laboral haya terminado y, por tanto, no corresponda el pago de las cotizaciones, la o el empleador tiene hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar esa situación.
Las y los empleadores que tengan deudas previsionales no podrán percibir pagos provenientes de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo.
Licitación de Nuevos Afiliados
Para proteger a las personas, cada dos años la Superintendencia de Pensiones realiza una licitación pública de la cartera de nuevas y nuevos afiliados que ingresan al sistema de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP). Sin embargo, si la licitación de cartera de nuevas y nuevos afiliados es declarada desierta, las nuevas y los nuevos afiliados serán asignados por la Superintendencia de Pensiones a la AFP que cobre la menor comisión a la fecha de ingreso al sistema.
Cobertura en Caso de Fallecimiento o Invalidez
- Trabajadoras y trabajadores dependientes que se encuentren cotizando en la AFP. Se presume que la afiliada o el afiliado se encontraba cotizando si su muerte o la declaración de invalidez se produce en el tiempo que prestaba servicios.
- Trabajadoras y trabajadores independientes que coticen en el proceso de declaración de impuesto anual a la renta quedarán cubiertos por el período de un año. Sin embargo, también tiene la opción de eximirse de cotizar para pensión. Para eso, debe manifestarlo por escrito tanto a su empleadora o empleador, como a la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada.
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