En Chile, el sistema de pensiones tiene su base en el ahorro que cada persona realiza durante su vida laboral. Ese ahorro, que se materializa en la cotizaci贸n del 10% de la remuneraci贸n imponible mensual, es depositado en cuentas individuales, que son de propiedad de cada trabajador.
Cada Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) dispone de cuentas de capitalizaci贸n individual, en las cuales imputan las cotizaciones peri贸dicas de sus afiliados, que a la vez invierten por cuenta de aqu茅llos a objeto de obtener una cierta rentabilidad.
Las AFP son entidades privadas pero reguladas y fiscalizadas por el Estado, invierten el dinero de los trabajadores con el fin de hacerlo crecer. As铆, al terminar la vida laboral los trabajadores reciben su dinero a trav茅s de una pensi贸n.
Por su labor de administraci贸n de Fondos de Pensiones, las AFP est谩n facultadas a cobrar un porcentaje de la remuneraci贸n (sueldo Bruto) como comisi贸n a sus afiliados. Las comisiones son fijadas libremente y con car谩cter uniforme para todos sus afiliados dependiendo de si son trabajadores activos o pasivos (pensionados). Esa es la 煤nica comisi贸n que pueden cobrar las AFP.
Ahora bien, como estas entidades tienen por misi贸n hacer crecer los ahorros de sus afiliados, pueden realizar algunas inversiones en el extranjero. Para esto se asesoran contratando a otras empresas que conocen mejor esos mercados.
El Sistema de Pensiones en Chile
El Sistema de Pensiones en Chile est谩 conformado por 3 pilares:
A. Pilar Contributivo Obligatorio:
Basado en la capitalizaci贸n individual y financiada a trav茅s del ahorro individual obligatorio de cada trabajador. La afiliaci贸n a las AFP y la cotizaci贸n es obligatoria para:
- Trabajadores(as) dependientes
- Trabajadores (as) independientes a honorarios a partir de 2018.
Los trabajadores remunerados o no remunerados, no obligados a afiliarse que pueden hacerlo son:
- Trabajadores (as) independientes no honorarios o Por Cuenta Propia
- Afiliados voluntarios (ej. Trabajador Independiente:Es aquel trabajador/a a Honorario , que percibe rentas por actividades independientes, o bien perciban rentas por Boletas de Honorarios (art.
B. Pilar Contributivo Voluntario:
Permite a los afiliados al sistema de pensiones complementar sus fondos previsionales a fin de mejorar el monto de la pensi贸n final o bien adelantar el momento de la pensi贸n de vejez.
C. Pilar Solidario:
Desde el a帽o 2008, 450.000 hombres y 750.000 mujeres son beneficiarias del Sistema de Pensiones Solidarias incorporando, entre otras medidas, un Pilar Solidario con financiamiento Estatal, como complemento al sistema de capitalizaci贸n individual.
Tipos de Pensiones
El monto de esta pensi贸n ser谩 Financiada con los recursos que cada trabajador haya alcanzado en su cuenta previsional a lo largo de su vida laboral.
Pensi贸n de Vejez Anticipada:
La ley permite anticipar la pensi贸n si el afiliado logra financiar una pensi贸n igual o superior al 70% del promedio de las rentas imponibles de los 煤ltimos 10 a帽os de trabajo, o que el monto de la pensi贸n sea igual o superior al 80% de la pensi贸n m谩xima con aporte solidario (PMAS) vigente a la fecha de la solicitud.
Pensi贸n de vejez anticipada por trabajos pesados:
Es la pensi贸n a la que tiene derecho el trabajador dependiente, regulados por la Ley N掳 19.404 , que ha desarrollado labores espec铆ficas consideradas como trabajos pesados, que le permiten obtener una pensi贸n de vejez con una edad inferior a la exigida (menos de 65 a帽os el hombre o menos de 60 a帽os la mujer).
Pensi贸n de Invalidez:
Derecho al que acceden aquellos trabajadores/as afiliados al Sistema, entre los 18 y 65 a帽os, que no se encuentre pensionados por vejez. Para obtenerla deber谩n pasar una evaluaci贸n m茅dica que los declare como discapacitados por la p茅rdida de a lo menos un 50% de sus capacidades f铆sicas o mentales. El monto de la pensi贸n de invalidez ser谩 financiado con los recursos previsionales ahorrados por el propio trabajador, junto con el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
Pensi贸n de Sobrevivencia:
Es el beneficio al cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado fallecido que cumplan los requisitos legales respectivos.
- C贸nyuge (hombre o mujer).
- Madre o padre de hijos de filiaci贸n no matrimonial.
- Hijos.
- Padres.
Modalidades de Pensi贸n
- Traspaso del total de los fondos a una Compa帽铆a de Seguros. El monto de Pensi贸n es FIJO en UF.
- El Ahorro Previsional se mantiene en la AFP. El monto de la Pensi贸n es variable, se recalcula a帽o a a帽o.
La Superintendencia de Pensiones cuenta con un Simulador de pensiones.
Otras Consideraciones
El trabajador/a con contrato indefinido tiene un cargo de 0,6 % Seguro de Cesant铆a. Tambi茅n existe un cargo de 2,4 o 3,0 % Seguro de Cesant铆a: para protecci贸n durante el desempleo.
La remuneraci贸n imponible tiene un tope que es informado cada a帽o por la Superintendencia de Pensiones. Por Ley, el per铆odo m谩ximo de cotizaci贸n tiene un tope de 11 a帽os por cada relaci贸n laboral.
El Fondo de Cesant铆a Solidario (FCS) es un fondo com煤n de reparto, conformado por aportes del empleador y del Estado, cuya propiedad no pertenece a ning煤n trabajador en particular, sino que a todos los trabajadores afiliados.
Sistema de Salud
En Chile las personas cuentan con un sistema mixto de Salud, es decir, un sistema que combina un componente estatal con otro privado.
El Sistema de Salud P煤blico, es administrado por el Fondo Nacional de Salud (FONASA). Este fondo funciona sobre la base de un esquema solidario, financiado con aportes del Estado m谩s los aportes que realizan los trabajadores/as a trav茅s del pago del 7% de cotizaci贸n calculado sobre la base de su renta imponible.
Tanto trabajadores/as activos como pensionados/as (con excepci贸n de quienes puedan estar exentos o puedan rebajar el monto), tienen la obligaci贸n de cotizar.
El a帽o 2018 ser谩 obligatorio que los trabajadores independientes que emitan boletas de honorarios, coticen para salud.
Sistema de Consultas y Tr谩mites (SCOMP)
Para solicitar el SCOMP lo primero es iniciar el tr谩mite de pensi贸n en la AFP, luego de eso se emite un Certificado de Saldo. Es de car谩cter obligatorio realizar al menos una consulta en SCOMP.
Modalidades de Pensi贸n al Detalle
En esta modalidad la persona afiliada mantiene sus fondos en la AFP y la pensi贸n que obtiene se descuenta del saldo que mantiene en su Cuenta de Capitalizaci贸n Individual.
En esta modalidad el afiliado elige traspasar sus fondos a una Compa帽铆a de Seguros de Vida. Este contrato tiene el car谩cter de irrevocable. La compa帽铆a de seguros tambi茅n deber谩 pagar la Cuota Mortuoria y las pensiones de Sobrevivencia que correspondan.
En esta modalidad se dividen los fondos de la pensi贸n, una parte es entregada a una AFP y otra a una compa帽铆a de seguros. En caso de fallecimiento del afiliado, si quedan fondos en la AFP seguir谩n rentando, adem谩s se pueden convertir en herencia y Pensi贸n de Sobrevivencia.
En este caso la pensi贸n se dividir谩, un porcentaje de los fondos se quedar谩n en una AFP como Retiro Programado y la otra se ir谩 como Renta Vitalicia en una compa帽铆a de seguros.
Para esta modalidad se debe saber que la renta se compone por un porcentaje fijo y otro variable. La persona afiliada tendr谩 que se帽alar el monto del componente fijo (medido en UF) y la moneda en que se expresa el componente variable. Si no se indica alguna de estas caracter铆sticas, las Rentas Vitalicias solicitadas se cotizar谩n fijas.
El componente fijo no podr谩 ser inferior a la pensi贸n m铆nima garantizada por el Estado. Cuando se trate de una Pensi贸n de Vejez Anticipada, dicho monto deber谩 ser al menos equivalente al 150% de la pensi贸n m铆nima antes se帽alada.
Si tienes modalidad de Retiro Programado, puedes cambiarte a las siguientes modalidades:
- Renta Temporal con Renta Vitalicia Definida
- Renta Vitalicia inmediata
Para hacerlo, debes suscribir en nuestras sucursales un formulario de Solicitud de Cambio de Modalidad de Pensi贸n. Como requisito, el monto de tu pensi贸n debe ser igual o superior al de la Pensi贸n B谩sica Solidaria vigente.
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