La afiliación es la relación jurídica entre el trabajador y el sistema de AFP, que establece el DL 3.500. La afiliación al sistema se produce cuando un trabajador suscribe una Solicitud de Incorporación.
Características de la Afiliación al Sistema AFP
Las características más importantes de la afiliación al sistema AFP son:
- Es única y permanente: La afiliación subsiste durante toda la vida del afiliado, ya sea esté o no en actividad, ejerza una o varias profesiones al mismo tiempo, o aunque preste servicios a más de un empleador, solo podrá hacer imposiciones en la AFP en que se encuentra incorporado.
- Es obligatoria para los trabajadores dependientes que iniciaron labores por primera vez a partir del 01/01/1983 (dependientes nuevos) cotizan en el sistema de AFP.
- Asimismo es voluntaria para los dependientes antiguos, que son trabajadores que comenzaron su vida laboral antes de 01/01/1983, y para los pensionados de las cajas del antiguo sistema que continúen trabajando.
¿Cómo Afiliarse a AFP Cuprum?
El procedimiento para afiliarse varía según la situación laboral del solicitante:
Para los Dependientes Nuevos
Quienes inician labores por primera vez, deben suscribir una Solicitud de Incorporación en el lugar de trabajo, en una agencia de la AFP licitada, o se puede elevar la solicitud en el sitio web de la AFP. Estos trabajadores se encuentran incorporados a la AFP y afiliados al sistema a partir de la fecha de inicio de labores. La primera cotización debe ser enterada dentro de los primeros 10 días (o hábil siguiente) del mes siguiente a la fecha en que suscribió la solicitud de incorporación.
Para los Dependientes Antiguos
Quienes cotizaron en el sistema antiguo y opten por el sistema AFP deberán suscribir ante el representante de la AFP licitada el formulario: "Solicitud de Incorporación", junto con la solicitud de Bono de Reconocimiento. Los trabajadores pueden cambiarse del sistema administrado por el IPS al de AFP cuando estimen conveniente, pues no existe plazo máximo. Quedan afiliados al sistema e incorporados a la AFP licitada a contar del primer día del mes siguiente a la fecha en que se suscribe la Solicitud de Incorporación. La primera cotización debe ser enterada dentro de los primeros 10 días (o hábil siguiente) del mes subsiguiente a la solicitud de incorporación.
Pensionados
Los pensionados del régimen que administra el IPS que continúen trabajando como dependientes, también pueden optar por el sistema AFP suscribiendo una solicitud de incorporación en la AFP licitada. La primera cotización debe ser enterada dentro de los primeros 10 días (o hábil siguiente), del mes siguiente a la fecha en que suscribió la solicitud de incorporación.
Para los Independientes
Todos los trabajadores independientes que emitan boletas de honorarios con ingresos brutos anuales de 5 ingresos mínimos mensuales o más, equivalentes hoy a una renta anual de $1.505.000 aproximadamente deben cotizar según la nueva ley de cotizaciones para independientes. Excepción: Hombres de 55 años o más, mujeres de 50 años o más al 1 de enero de 2018.
Afiliados Voluntarios
La Reforma Previsional del 2008 introdujo la figura del afiliado voluntario, dando la posibilidad a toda persona natural que no ejerza una actividad remunerada de enterar cotizaciones previsionales en una Cuenta de Capitalización Individual Voluntaria. Los recursos que se mantengan en dicha cuenta serán inembargables y los derechos y obligaciones respecto a ella serán los mismos que se apliquen para la Cuenta de Capitalización Individual Obligatoria. Para quedar incorporados por primera vez al sistema de AFP, deben suscribir la Solicitud de Incorporación en la AFP licitada.
Trámites en Línea en AFP Cuprum
AFP Cuprum ofrece una variedad de trámites que pueden realizarse en línea, facilitando el acceso a sus servicios sin necesidad de visitar una sucursal:
- Solicitud de pensión por edad legal en línea.
- Solicitud de pensión por edad legal por videollamada.
- Solicitud pago cuota mortuoria.
- Acreditación alumno regular.
- Mandato para pago pensión.
- Solicitud pensión de sobrevivencia.
- Ingreso solicitud de herencia.
- Solicitud pago de herencia.
- Cambio vía de pago pensión de sobrevivencia.
- Solicitud pago honorarios asesores.
- Solicitud de Suscripción APV Colectivo.
Pensión por Edad Legal en AFP Cuprum
La Pensión por Edad Legal, también conocida como Pensión Normal o Pensión de Vejez corresponde al monto de pensión que resulta de los ahorros que acumulaste durante tu vida laboral y la rentabilidad obtenida en tu AFP. Este trámite es totalmente gratuito y el único requisito para que comiences el proceso para pensionarte es que estés cerca de cumplir la edad legal de pensión, esto es, 65 años en el caso de los hombres y 60 años para las mujeres.
Nota: Si ya cumpliste la edad legal de pensión, podrás realizar el trámite en cualquier momento y sin costo para ti.
¿Dónde puedo realizar el Trámite de Pensión por Edad Legal?
- Trámite de Pensión por Edad Legal en Cuprum.cl: desde enero de 2024 podrás iniciar tu trámite de pensión de manera 100% online, cuando quieras y desde donde quieras, completando la solicitud de pensión a través de tu cuenta. En caso de ser necesario, tendrás la opción de hablar con uno de nuestros asesores en línea a través del chat.
- Agenda una videollamada: también puedes iniciar tu trámite de pensión de manera digital agendando una videollamada con uno de nuestros asesores de manera rápida, sencilla y segura en nuestro Centro de Atención Virtual, estés donde estés (ver más).
- Sucursales: Si lo prefieres, puedes iniciar tu trámite de pensión directamente en tu sucursal Cuprum más cercana.
Pasos para el Trámite de Pensión
- Agenda una videollamada: Agenda una videollamada a través de nuestro Centro de Atención Virtual, donde uno de nuestros asesores te atenderá de manera 100% digital para que puedas ingresar tu solicitud y comenzar con tu trámite de pensión.
- Bono de reconocimiento: Si cotizaste en el Sistema Previsional antiguo y cumples con los requisitos para obtener el bono de reconocimiento, éste se enviará a liquidar un mes antes de cumplir la edad legal. Si aún no lo solicitas, puedes agendar una videollamada o acercarte a la sucursal más cercana para solicitarlo, solo necesitas tu Cédula de identidad vigente y el certificado de tus imposiciones que puedes solicitar directamente en el IPS.
- Recibe tu Certificado de Saldo: Luego de 10 días hábiles de ingresada tu solicitud de pensión, emitiremos tu Certificado de Saldo, el que mostrará todo el ahorro que acumulaste a lo largo de tu vida laboral, más la rentabilidad que generaron. Este Certificado tiene una validez de 35 días, el cual te enviaremos por correo electrónico para que lo descargues desde Cuprum.cl.
- Solicita las ofertas de pensión: Luego de revisar tu Certificado de Saldo, podrás pedir, a través de una videollamada con nuestros asesores, las opciones que tienes para pensionarte y que te entrega el Sistema de Ofertas y Consultas, SCOMP.
- Ofertas de Pensión: 4 días después de que hayas solicitado las ofertas de pensión, SCOMP las enviará a tu correo electrónico. Estas ofertas tienen una vigencia de 12 días hábiles desde la fecha de emisión.
- Asesoría y aceptación de una oferta: Para seleccionar una de las opciones disponible para ti, vuelve a agendar una videollamada para que te podamos asesorar de la mejor manera. Luego, y si así lo prefieres, podrás elegir la opción y modalidad de pensión que más te acomode y recibirás tu pago de pensión en 10 días hábiles. En el caso de no tomar una decisión, puedes hacerlo en otro momento, siempre y cuando tus ofertas de pensión sigan vigentes.
¿Qué pasa si no estoy afiliado a una AFP?
Los trabajadores a honorarios que no estén afiliados a una AFP, y que coticen por primera vez en el sistema, pasarán en forma automática a la cartera de afiliados de la AFP de menor costo. Quienes ya estén afiliados a una AFP, verán reflejados sus aportes en su cuenta individual en la AFP a la que pertenecen.
¿Puede un afiliado pertenecer al IPS y a una AFP al mismo tiempo?
No. Al optar por el sistema de AFP, deja de estar afiliado al IPS. Sólo hay una excepción para aquellos trabajadores que por la naturaleza de las actividades que desempeñan, cotizan en una AFP y en la Caja de la Defensa Nacional o en la de Carabineros (CAPREDENA y DIPRECA), por ejemplo: dentistas, médicos o funcionarios, los que tienen una doble afiliación.
Ahorro Previsional Voluntario (APV)
El APV está enfocado en mejorar tu pensión. Por lo que este es imbargable, nadie te lo puede quitar. Ahorra en APV y adelanta tu jubilación antes de la edad legal.
Régimen A
El Estado te premia con un 15% extra de tu ahorro anual, esto es un bono que recibirás en tu cuenta de APV.
Régimen B
Este rebaja la base tributable de tu sueldo, por lo tanto, pagas menos impuesto a la renta. Esto se posterga para cuando te jubiles. En Cuprum la comisión anual es solo 0,6%.
Herencia
Sí, los ahorros pasan a constituir parte de la herencia que deja la persona al fallecer.
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