La Pensión de Sobrevivencia es un beneficio previsional al que tienes derecho si eres beneficiario o heredero de un afiliado a la AFP que ha fallecido. Es importante destacar que la única condición para recibir esta pensión es que el fallecimiento del afiliado no haya sido por motivo de su trabajo, ya que en ese caso opera la cobertura del Seguro de Accidentes Laborales.
¿Qué es la Pensión de Sobrevivencia?
Es un beneficio previsional al que tienes derecho si eres beneficiario de un afiliado a la AFP que ha fallecido.
Cuando un afiliado fallece antes de pensionarse, siempre que la causa no sea por motivo de su trabajo, o este pensionado bajo la modalidad del Retiro Programado, el saldo de sus ahorros que deja en la AFP se entrega mensualmente como pensión de sobrevivencia a sus beneficiarios.
¿Quiénes pueden obtener una Pensión de Sobrevivencia?
Los beneficiarios que pueden solicitarla son:
- El o la cónyuge sobreviviente.
- El o la conviviente civil sobreviviente.
- Los hijos solteros.
- Hijos hasta los 18 años o 24 años en caso de estar estudiando.
- Hijo inválido sin tope de edad.
- Alguno de los progenitores de hijos fuera del matrimonio.
- Progenitores del afiliado.
Si no existen beneficiarios, los saldos pasan a ser herencia.
Requisitos para la Pensión de Sobrevivencia
Para solicitar una Pensión de Sobrevivencia, los Beneficiarios de Pensión deberán cumplir con los requisitos establecidos en cada caso:
- El o la cónyuge sobreviviente: Haber contraído matrimonio a lo menos 6 meses antes de la fecha del fallecimiento, o 3 años antes si el afiliado estaba pensionado por vejez o invalidez cuando se realizó el matrimonio.
- El o la conviviente civil sobreviviente: Haber suscrito un Acuerdo de Unión Civil (AUC) vigente al momento del fallecimiento del afiliado, a lo menos con 1 año de anterioridad a la fecha del deceso, o 3 años si el AUC se celebró cuando el o la afiliado estaba pensionado de vejez o invalidez.
- Los hijos:
- Ser solteros menores de 18 años.
- Ser solteros entre 18 y 24 años si están estudiando.
- Discapacitados, con una declaración de invalidez por la Comisión Medica.
- Progenitores del afiliado: Cuando no existen las personas mencionadas anteriormente, y si a la fecha de fallecimiento vivían a expensas del afiliado, pueden solicitarlo siempre que actualmente no disponen de una renta igual o superior a la mitad del ingreso mínimo mensual.
- Alguno de los progenitores de hijos fuera del matrimonio: Sólo si es soltero(a) o viudo(a) a la fecha del deceso, y vivía a expensas del afiliado.
(1) Si al fallecer el afiliado, o al cumplir los 18 años el hijo está en período de vacaciones, o en práctica profesional, o había "congelado" sus estudios, sigue siendo considerado estudiante. Igualmente se considera estudiante si a la fecha del fallecimiento del afiliado, o al cumplir los 18 años, se encontraba realizando el Servicio Militar, y los hijos ya beneficiarios que ingresan en él seguirán recibiendo su pensión hasta los 24 años (o antes, si dejan los estudios).
(2) Si los hijos son inválidos, declarados por la correspondiente Comisión Médica, no hay exigencia de edad, pero la invalidez debe haberse producido antes de los 18 años, o 24 si son estudiantes, aunque pueda ser posterior a la muerte del afiliado causante.
¿Cómo solicitar la Pensión de Sobrevivencia?
Te debes acercar a una de nuestras sucursales con el Certificado de Defunción del afiliado fallecido para comenzar el trámite. En caso que no puedas ir a alguna de nuestras sucursales, puedes ingresar tu requerimiento en el siguiente formulario y un Asesor se pondrá en contacto contigo para ayudarte.
Debes acercarte a una de nuestras sucursales con el Certificado de Defunción del afiliado fallecido.
La solicitud de Pensión de Sobrevivencia la puede presentar cualquier beneficiario, siempre que cumpla los requisitos.
Si es un tercero (no beneficiario) sólo debe presentar poder notarial para suscribir la Pensión de Sobrevivencia, y ser mayor de 18 años. El formato de este documento podrás obtenerlo llamando a nuestro Centro de Asesoría Telefónica al 600 228 77 86 o desde celulares (2) 2347 0210, en nuestras agencias o en el sitio de la Superintendencia de Pensiones.
Puedes acercarte, con el Certificado de Defunción del fallecido, a la AFP en donde el afiliado tenía sus ahorros o bien si eres beneficiario Cuprum puedes agendar una videollamada para ser atendido por nuestros asesores llamando al Centro de Asesoría Telefónica al 600 228 77086.
Documentación Adicional Necesaria
Adicionalmente, para agilizar el trámite reúne la documentación adicional, según sea el caso:
- Cónyuge o Conviviente Civil
- Finiquito de trabajo, parte policial cuando corresponda.
- Cédula de Identidad vigente.
- Certificado de Nacimiento.
- Certificado de Matrimonio o Certificado de Acuerdo de Unión Civil.
- Certificado Médico que acredite embarazo (si procede).
- Hijos
- Cédula de Identidad vigente.
- Declaración de soltería (excepto mujeres menores de 12 años y hombres menores de 14 años).
- Dictamen de invalidez (si procede).
- Certificado de estudios (sólo si son hijos mayores de 18 años y menores de 24 años).
- Alguno de los progenitores de hijos de filiación no matrimonial.
- Cédula de Identidad vigente.
- Progenitores
- Cédula de Identidad vigente.
- Certificado de cargas familiares emitido por la Caja de Compensación correspondiente.
- Alguno de los progenitores de hijos fuera del matrimonio
- Cédula de Identidad vigente.
- Informe social de alguno de los progenitores de hijo de filiación no matrimonial.
- Documentación que acredite que vivía a expensas del afiliado fallecido.
El cónyuge divorciado no tiene derecho a recibir este beneficio. Distinto es el caso de los anulados antes de la promulgación de la Nueva Ley de Matrimonio Civil, quienes sí pueden solicitar una pensión.
Proceso Posterior a la Entrega de Antecedentes
Con todos estos antecedentes, el proceso sigue como se describe a continuación:
- Suscribe la solicitud de pensión en cualquiera de nuestras agencias (50 minutos aproximadamente).
- La AFP solicita la liquidación del Bono de Reconocimiento (si corresponde) dentro de los 5 días siguientes de haber sido notificada del fallecimiento.
- La AFP emite Certificado de Saldo (en 12 días hábiles desde la liquidación del Bono de Reconocimiento o el pago del aporte adicional por parte de la compañía de seguros).
- Beneficiarios ingresan solicitud de oferta al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión.
- El SCOMP emite Certificado de Ofertas (4 días hábiles desde la solicitud) con vigencia de 35 días.
- Elegir la modalidad de pensión (hasta 12 hábiles después de la emisión del Certificado.
- Recepción del 1er. pago de pensión.
Tiempo aproximado del trámite: 4 meses.
Es preferible recibir el pago de tu pensión de forma segura y cómoda, vía cuenta bancaria. Cada beneficiario recibe el pago de pensión de acuerdo a lo indicado en la solicitud.
¿Qué es el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) y cómo se financia?
Si cotizas en una AFP, estás protegido por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) con importantes beneficios para ti y tu familia. El SIS es obligatorio y se financia con una prima (o comisión mensual), que pagas a la AFP durante toda tu vida activa como trabajador, en un porcentaje sobre tu remuneración.
El SIS cubre a los afiliados dependientes, independientes y voluntarios. En el caso de los primeros, el SIS lo paga el empleador todos los meses junto con la cotización obligatoria (no tiene costo para ti). Los afiliados independientes y voluntarios deben pagarlo cada vez que cotizan.
El principal beneficio que entrega el SIS es un monto asegurado de pensión para tu familia si falleces.
Además:
- Las enfermedades preexistentes están cubiertas por el SIS: si falleces a causa de ellas el seguro también se activa.
- El SIS te entrega cobertura hasta 12 meses después de perder el trabajo: el único requisito es que tengas al menos 6 cotizaciones previo a quedar cesante.
- Si eres trabajador independiente o afiliado voluntario, el único requisito para que tu familia reciba la pensión es que hayas cotizado el mes anterior al deceso.
- Hombres y mujeres están bajo la protección del SIS hasta los 65 años, siempre y cuando no se encuentren pensionados en una AFP.
Este seguro es diferente al que cubre Accidentes y Enfermedades Laborales.
¿Cómo funciona el SIS?
El SIS cubre el Aporte Adicional requerido para completar el monto que permita financiar la Pensión de Sobrevivencia, cuando el saldo en tus cuentas no son suficientes. Este monto es abonado en tu cuenta obligatoria.
Para activarlo los beneficiarios deben presentar el Certificado de Defunción y suscribir los formularios de: “Solitud de Pensión” y “Declaración de Beneficiarios” ante un representante autorizado de la AFP. La solicitud será aprobada cuando verifiquemos todos los documentos.
¿Cómo se determina la pensión que genera un trabajador que cotizaba?
El monto de la Pensión de Sobrevivencia se financia con los saldos de ahorro previsional en las cuentas obligatoria y voluntaria del fallecido, y del Bono de Reconocimiento (si existe). En caso de que éstos no son suficientes para cubrir las pensiones de los beneficiarios, entonces el Aporte Adicional es financiado por el seguro SIS, siempre y cuando el afiliado se encontrara bajo su cobertura al morir.
Primero, la AFP emite el Certificado de Saldo (que detalla los fondos disponibles en tus cuentas de capitalización individual) y calcula tu Ingreso Base, que tiene un tope máximo fijado cada año. Al 31 de enero de 2018, el tope del Ingreso Base equivale a UF 78,3 (esto es aproximadamente $2.100.391).
Luego, las pensiones se pagan a los beneficiarios según la pensión de referencia (70% del Ingreso Base), en la proporción que se detalla a continuación:
| Beneficiarios | Porcentaje |
|---|---|
| Cónyuge o conviviente civil sin hijos | 60% |
| Cónyuge o conviviente civil con hijos | 50% |
| Hijos con derecho a pensión | 15% |
| Hijos con invalidez | 11% |
| Alguno de los progenitores de hijos de filiación no matrimonial, sin hijos con derecho a pensión | 36% |
| Alguno de los progenitores de hijos de filiación no matrimonial, con hijos con derecho a pensión | 30% |
| Cónyuge anulada, sin hijos con derecho a pensión | 36% |
| Cónyuge anulada, con hijos con derecho a pensión | 30% |
| Progenitores del fallecido | 50% |
Si no existen beneficiarios, y el afiliado fallecido no tenía contratado un seguro de Renta Vitalicia, los saldos de ahorro previsional se heredan de acuerdo a lo determinado en la Ley.
¿Cuáles son las modalidades de pensión?
Los beneficiarios pueden optar por las siguientes modalidades de pensión:
- Retiro Programado
- Renta Vitalicia inmediata
- Renta Vitalicia diferida
- Renta Vitalicia inmediata con Retiro Programado
- Pensión Mínima Garantizada por el Estado
Mitos sobre las herencias de AFP
Una de las interrogantes más grandes sobre las cotizaciones y los fondos de pensión pueden ser parte de las herencias. Muchas veces se ha hablado de que las pensiones se quedan en las AFP al momento en que un afiliado fallezca, pero esto es un concepto muy errado.
¿Son heredables las pensiones?
Si, los fondos de pensión son 100% heredables, si es que el afiliado ha fallecido antes de jubilar o durante su jubilación y aún queden montos a entregar mediante el Retiro Programado. Dentro de estos fondos, también se encuentran los ahorros voluntarios.
Estos fondos se podrán entregar como herencia siempre y cuando no existan beneficiarios de pensión, ya que, de lo contrario, estos ahorros se pagarán como pensión de sobrevivencia a aquellos familiares que cumplan las condiciones.
Al igual que cualquier bien que la persona haya tenido, estos fondos se suman dentro de las posesiones efectivas y se entregan como un pago a los familiares que se encuentren dentro de la herencia.
Dependiendo de si existen beneficiarios de pensión o no, este monto se puede entregar de dos maneras. Si existen beneficiarios legales de pensión, los ahorros se entregarán como pensión de sobrevivencia. Si no existen beneficiarios de pensión, los ahorros pasan a constituir herencia.
¿La herencia es lo mismo que la cuota mortuoria?
No, no son lo mismo, ya que la cuota mortuoria es un beneficio que entregan las AFP (con un monto tope de 15 UF) para el pago de los gastos funerarios. Esta cuota proviene desde los fondos del pensionado y se le pagan a la persona que acredite haber hecho el pago de los gastos funerarios.
¿Quiénes pueden cobrar esta herencia de fondos?
Para empezar, el cobro de la herencia solo se puede hacer efectivo si es que no existen beneficiarios legales de Pensión de Sobrevivencia. Si es así, existe un orden para hacer cobro de la herencia del afiliado de acuerdo con la legislación de herencias:
- Cónyuge o Conviviente civil, y/o hijos.
- Padres, abuelos o parientes ascendentes más cercanos.
- Hermanos.
- Parientes hasta el 6to grado de proximidad.
¿Qué se necesita para cobrar una herencia de ahorros?
Si no existen beneficiarios legales de pensión, para poder hacer el trámite del cobro de una herencia, necesitas una serie de documentos y certificados que verifiquen tanto la defunción del afiliado, como también la relación de parentesco con este último. De esta forma, los documentos necesarios son:
- Solicitud de Herencia.
- Certificado de Saldo de Herencia.
- Certificado de Defunción.
- Certificados civiles de acreditación de parentesco.
- Declaración Jurada por uno de los herederos (en caso de no existir otros de igual o mejor derecho).
- Declaración Jurada simple indicando la inexistencia de beneficiarios de pensión de sobrevivencia.
- Poder Notarial.
También existen documentos que serán necesarios en caso de presentarse algunos casos particulares, como la existencia de herederas, muerte por accidente laboral o profesional, herederos mayores de edad, entre otros.
Trámites en línea
Realiza tus trámites en línea sin la necesidad de tener que ir a una de nuestras sucursales
- Solicitud de pensión por edad legal en línea
- Solicitud de pensión por edad legal por videollamada
- Solicitud pago cuota mortuoria
- Acreditación alumno regular
- Mandato para pago pensión
- Solicitud pensión de sobrevivencia
- Ingreso solicitud de herencia
- Solicitud pago de herencia
- Cambio vía de pago pensión de sobrevivencia
- Solicitud pago honorarios asesores
- Solicitud de Suscripción APV Colectivo
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