El Seguro de Cesantía es un derecho importante para los trabajadores en Chile. A continuación, se detalla cómo funciona este sistema y el papel de la AFC (Administradora de Fondos de Cesantía).
Afiliación al Seguro de Cesantía
La afiliación al Seguro de Cesantía es automática bajo ciertas condiciones:
- Si fue contratado con posterioridad al 2 de octubre de 2002.
- Si es mayor de 18 años.
- Si tiene un contrato regido por el Código del Trabajo, por el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o es trabajador(a) de casa particular.
En estos casos, usted no debe hacer ningún trámite.
Obligaciones del Empleador
El empleador tiene varias responsabilidades en relación con el Seguro de Cesantía de sus empleados:
- Completar el formulario de “Aviso de Iniciación de Servicios” de manera electrónica en la Sucursal virtual de empleadores o a través de PreviRed.com.
- Pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente al inicio del contrato o el día 13 si el pago es vía electrónica.
- En caso de no contar con cédula de identidad del trabajador, utilizar el NIC (número de identificación para cotizar).
Cuenta Individual de Cesantía (CIC)
Una vez que el trabajador está afiliado, AFC crea su Cuenta Individual de Cesantía (CIC). Una de las preguntas más frecuentes de los afiliados es cuánto dinero tienen ahorrado en su Seguro de Cesantía.
La cotización que el empleador paga mes a mes corresponde al 3% de la remuneración imponible mensual del trabajador. Si usted tiene contrato indefinido o de trabajador/a de casa particular, en su Cuenta Individual de Cesantía se acumularán los recursos correspondientes al 2,2% de su renta imponible. De esto, 0,6% se descuenta mensualmente de su sueldo y el 1,6% lo paga su empleador.
Trámites Adicionales
Existen trámites que se pueden realizar a través de la Superintendencia de Pensiones (SP) en relación con el Seguro de Cesantía:
- El trámite se realiza llenando el formulario de afiliación al que puede acceder con su Clave Única. En 5 días hábiles, AFC le responderá si su solicitud fue aceptada o rechazada.
- El trámite se puede realizar durante todo el año en el sitio web, oficinas, call center y correo postal de la SP.
- Carta dirigida a la Superintendencia de Pensiones (SP) para realizar una consulta o reclamo sobre temas previsionales y Seguro de Cesantía.
Importante: Si realiza la consulta online, puede incluir un documento adjunto (PDF o Word) de no más de tres páginas y con un peso máximo de 2 megabytes (MB). La aplicación solo permite realizar consultas. Una vez en el sitio web de la institución, complete los datos requeridos y haga clic en "Enviar".
Información Adicional
En el caso de tener más de un empleador, puede recibir el pago de cotizaciones de varios empleadores. Indica la fecha de incorporación al sistema y las cotizaciones obligatorias a las que se está afecto.
Contacto con la Superintendencia de Pensiones
Puede contactar a la Superintendencia de Pensiones a través de los siguientes medios:
- Llame al call center de la Superintendencia de Pensiones al 600 831 2012, desde red fija.
- Horario de atención: Lunes a jueves 09:00 a 14:00 horas.
- Atención especial: Todos los miércoles del mes, de 09:00 a 14:00 horas.
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