La Sucursal Virtual de AFC (Administradora de Fondos de Cesantía) ofrece a los empleadores una plataforma en línea para gestionar diversos trámites relacionados con el Seguro de Cesantía de sus trabajadores. A continuación, se presenta una guía detallada sobre cómo utilizar esta herramienta de manera eficiente.
Afiliación y Registro de Trabajadores
La incorporación o afiliación de un(a) trabajador(a) extranjero(a) a AFC Chile la debe realizar el empleador en la Sucursal Virtual de empleadores con su clave de empleador. Una vez dentro, seleccionar la opción “Mis trámites”> “Afiliación o registro” >” Afiliación de mis trabajadores”.
La afiliación al Seguro de Cesantía es automática si fue contratado con posterioridad al 2 de octubre de 2002, es mayor de 18 años, tiene un contrato regido por el Código del Trabajo, por el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o es trabajador(a) de casa particular. Usted no debe hacer ningún trámite.
Si el(la) trabajador(a) cuenta con contrato de trabajo desde antes del 2 de octubre de 2002 y no está afiliado automáticamente al Seguro de Cesantía, puede hacerlo voluntariamente a través del formulario que se encuentra en este sitio web ingresando con su ClaveÚnica. Una vez realizada la solicitud AFC le notifica en 5 días si la solicitud fue aprobada o rechazada.
Completar el formulario de “Aviso de Iniciación de Servicios” de manera electrónica en la Sucursal virtual de empleadores. También podrá hacerlo a través de PreviRed.com. El trámite se realiza llenando el formulario de afiliación al que puede acceder con su Clave Única. En 5 días hábiles, AFC le responderá si su solicitud fue aceptada o rechazada.
Una vez que el trabajador cuente con su cédula de identidad chilena, debe informar a AFC. Para ello, debe ingresar a “Contáctenos” > “Seguro de Cesantía” > “Problemas con mi afiliación”.
Una vez que el(la) trabajador(a) extranjero(a) cuente con su cédula de identidad chilena, debe proceder a regularizar su situación con AFC. En caso de no contar con cédula de identidad, el(la) empleador(a) utilizará el NIC (número de identificación para cotizar) del trabajador o trabajadora.
Pago de Cotizaciones
Su empleador(a) debe pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente al inicio del contrato o el día 13 si el pago es vía electrónica.
Pagar las cotizaciones de sus trabajadores(as), cuyos porcentajes de aportes dependerá del tipo de contrato. Pagar las cotizaciones de un(a) trabajador(a) que se encuentre con licencia médica.
La cotización obligatoria al Seguro de Cesantía equivale al 3% de la remuneración mensual, con tope de 131,9 UF para el 2025.
Las cotizaciones a la Cuenta Individual del trabajador o trabajadora debe pagarlas por un período máximo de 11 años. El período máximo de cotización es de 11 años por cada relación laboral.
El actual porcentaje de cotización es de 4,11% de la remuneración pactada en el contrato de trabajo y es de cargo del empleador. Un 3% se destina al Seguro de Cesantía. El 1,11% de la cotización para indemnización obligatoria a todo evento lo continúa administrando la AFP del trabajador(a).
En línea: si es un usuario(a) registrado(a), ingrese a la Sucursal Virtual de empleadores.
Si realiza este trámite de manera presencial, debe hacerlo por medio de BancoEstado o Servipag dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente al pago de la remuneración.
En el caso de tener más de un empleador, puede recibir el pago de cotizaciones de varios empleadores.
Sí, siempre y cuando esos(as) trabajadores(as) se encuentren registrados(as) en una planilla de pago. En caso contrario, ingrese a la sección “Rezagos” en la Sucursal Virtual de empleadores.
Regularización de Deudas y Rezagos
Consulta de rezagos por aclarar: en caso que se hayan generado rezagos por diferencias entre el RUT y el nombre del trabajador o por el pago de cotizaciones no correspondientes al tipo de contrato registrado, deberá rectificarlo en el menú “Rezagos”.
Regularización de mora presunta o reconocimiento de la deuda: puede revisar el detalle de la deuda y aclararla informando las fechas que correspondan si es por movimiento de personal u otro motivo. También puede regularizar una cotización que ya fue pagada, indicando la fecha y canal por el cual se realizó el pago.
Solicitud para aclarar boletín: en caso que tenga una deuda que haya sido informada al boletín laboral, podrá ingresar una solicitud adjuntando los documentos que acrediten el pago en la entidad respectiva.
Planilla de saldo de remuneraciones: usted puede cargar los datos de aquellos trabajadores a los cuales les debe saldos o en el caso del pago de cotizaciones especiales de trabajadores temporeros. Una vez registrada la información puede pagar en BancoEstado.
Sí. Puede hacer un reconocimiento de la deuda previsional a través de un formulario de Declaración y No Pago (DNP). Es aquella que requiere el pago de la deuda a través de un tribunal, ya que, en este caso, existe una demanda en contra del empleador moroso.
Información Adicional
Indica la fecha de incorporación al sistema y las cotizaciones obligatorias a las que se está afecto.
Esta situación significa que usted, como empleador, no debe realizar cotizaciones a una persona en esta situación y así evitar pagos inconsistentes. Existe una única excepción a lo anteriormente señalado, cuando la persona afiliada y pensionada es trabajador(a) de casa particular (TCP). En este caso y, tras el retiro de sus fondos por pensión, el o la TCP que continúa sus labores puede ser beneficiario(a) activo(a) del Seguro de Cesantía.
11 años por cada relación laboral, cumplido con la cotización N°133.
Recuerde que los trámites de movimiento de personal pueden realizarse ingresando a Sucursal Virtual de empleadores.
Infórmese de cómo es la incorporación al Seguro de Cesantía, qué trámite debe hacer su empleador y cómo AFC crea su Cuenta Individual, entre otra información.

