De conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Código del Trabajo, el empleador se encuentra obligado a llevar un registro para controlar la asistencia y horas trabajadas de los trabajadores, registro que puede consistir en un libro de asistencia o un reloj control con tarjeta de registro.
Llevar un sistema de control de asistencia es una obligación que afecta al empleador y por tal razón es él quien debe preocuparse que el registro que haya elegido para los efectos que el referido precepto señala, sea llevado por su personal en forma correcta, pudiendo tomar las medidas que sean pertinentes, dentro de su facultad de dirigir, organizar y administrar la empresa, para que se cumpla con tal objetivo.
¿De quién es la responsabilidad del correcto uso del registro de control de asistencia? De la disposición legal se desprende que llevar un sistema de control de asistencia es una obligación que afecta al empleador y por tal razón es quien debe preocuparse que el registro que haya elegido para los efectos que el referido precepto señala, sea llevado por su personal en forma correcta, pudiendo tomar las medidas que sean pertinentes, dentro de su facultad de dirigir, organizar y administrar la empresa, para que se cumpla con tal objetivo.
El delito por falsificación de firma es un problema que ha afectado durante años los procesos legales, un riesgo propio de las rúbricas manuales. Después de todo, falsificar una firma es uno de los fraudes más sencillos: solo necesitas un poco de práctica y un bolígrafo para hacerlo.
Pero, una acción que parece ser tan insignificante, puede tener un gran impacto en la sociedad. La pregunta es, ¿puede la firma electrónica evitar un problema tan común y grave como este? Todo depende de la gravedad del hecho y de lo que determine la justicia.
Aunque este es un delito denunciable, lo mejor es evitar que ocurra. La popularidad de la firma electrónica se debe, entre otras cosas, a las facilidades y comodidades que ofrece al momento de trabajar en línea.
Por otro lado, una vez que firmas un documento, este queda guardado bajo encriptación y es imposible modificarlo sin dejar rastro alguno. La firma electrónica es un instrumento de suma importancia en la actualidad, especialmente considerando el nivel de digitalización del mercado y el auge de los procesos remotos.
¿Puede el empleador alterar unilateralmente las funciones convenidas o el lugar en que han de prestarse? Sí, pero solo bajo ciertas condiciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código del Trabajo, el empleador dispone de la facultad de alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deben prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador. De esta manera, hacer uso de tal facultad es de aplicación unilateral del empleador imponiéndole la norma el cumplimiento de los requisitos antes mencionados.
Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha establecido en su jurisprudencia administrativa que labores similares son aquellas que requieren de idéntico esfuerzo intelectual o físico; que se realicen en condiciones higiénicas y ambientales parecidas a aquéllas en que se desempeñaba el trabajador, y que se efectúen en un nivel jerárquico semejante a aquél en que se prestaban los servicios convenidos primitivamente.
Por su parte, definió que constituye menoscabo todo hecho o circunstancia que determine una disminución del nivel socio-económico del trabajador en la empresa, tales como mayores gastos, una mayor relación de subordinación o dependencia, condiciones ambientales adversas, disminución de ingreso, etc.
Finalmente estableció que el nuevo sitio o recinto debe forzosamente quedar ubicado dentro de la ciudad donde primitivamente se prestaban los servicios o dentro del mismo predio, campamento o localidad, en caso de faenas que se desarrollan fuera del límite.
Ahora bien, el trabajador tiene el derecho de reclamar ante la Inspección del Trabajo si estima que el empleador no ha dado cumplimiento a los requisitos mencionados, reclamo que debe ser interpuesto dentro del plazo de 30 días hábiles, los que se cuentan desde que se produjo el cambio.
Cabe señalar que la Inspección se pronunciará mediante resolución fundada, previa investigación de los hechos, ordenando la restitución del dependientes a sus funciones originales o al lugar primitivamente pactado si el cambio ha sido con infracción a la norma legal o, por el contrario, rechazando el reclamo si el cambio se ajustó a derecho, caso en el cual el trabajador deberá realizar las nuevas labores asignadas o trabajar en el nuevo lugar de prestación de servicios.
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