Este art铆culo detalla los requisitos y el proceso para las liquidaciones de pensiones de Capredena en Chile, incluyendo informaci贸n relevante sobre la Pensi贸n Garantizada Universal (PGU) y la afiliaci贸n al sistema de salud de Capredena.

Pensi贸n Garantizada Universal (PGU) y su relaci贸n con Capredena

De acuerdo con informaci贸n del Gobierno de Chile, la Pensi贸n Garantizada Universal (PGU) es un beneficio que lleg贸 para sustituir al Pilar Solidario. Sin embargo, el art铆culo 33 de la Ley 20.255 expresa claramente que, si perteneces a este segmento de la poblaci贸n, no te corresponden las disposiciones del sistema solidario, ni puedes estar entre quienes reciben la PGU.

Exclusi贸n de la PGU para ciertos afiliados

Ahora bien, 驴por qu茅 se produce esta exclusi贸n? En estos casos, a diferencia del resto de la gente, no es el empleador el que retiene las cotizaciones, sino que lo hacen ellos mismos, pudiendo elegir no afiliarse a Capredena o Dipreca y cotizar en una AFP.

Renta Vitalicia y la PGU

Si bien la Pensi贸n Garantizada Universal est谩 a cargo del IPS desde junio de 2022, aquellas personas que perciben tambi茅n la Renta Vitalicia contin煤an haci茅ndolo a trav茅s de las aseguradoras que han contratado. Si est谩s en Penta Vida, podr谩s ingresar a tu Zona Cliente, ah铆 podr谩s ver dos cuadrados diferenciados en tu Liquidaci贸n de Pensi贸n, uno con el monto que corresponde a tu Renta Vitalicia y otro con lo que aporta el IPS. El dinero que recibir谩s ser谩 la suma de ambos.

Afiliaci贸n al Sistema de Salud de Capredena

No existen requisitos de tiempo si la afiliaci贸n al Sistema de Salud de Capredena se lleva a cabo por primera vez, o si las personas interesadas provienen del Fondo Nacional de Salud (Fonasa). El tr谩mite se puede realizar durante todo el a帽o en el sitio web, Casa Matriz, agencias y oficinas regionales de Capredena.

Importante: El tr谩mite lo puede realizar el apoderado o apoderada del titular, debidamente acreditado por la unidad de poderes de Capredena.

Importante: Si realiza el tr谩mite en l铆nea debe contar con clave avanzada de Capredena o Clave脷nica. Necesitar谩 su RUN y clave avanzada de Capredena.

Como resultado del tr谩mite, habr谩 solicitado la afiliaci贸n al sistema de salud de Capredena.

Importante: Si necesita m谩s informaci贸n, llame al 600 830 6700 o al 2 2830 6700, de lunes a viernes, entre las 8:00 y 17:30 horas.

Pensi贸n Anticipada por Vejez

Podr谩n pensionarse por vejez antes de cumplir las edades legales establecidas en el art铆culo 3潞 del D.L. N潞 3.500, los afiliados que acogi茅ndose a alguna de las modalidades de pensi贸n se帽aladas en el art铆culo 61 del citado cuerpo legal, cumplan con los requisitos se帽alados a continuaci贸n.

  1. En estos casos, en el certificado de saldo, en el recuadro de "pensi贸n m铆nima requerida para acogerse a pensi贸n anticipada" y "pensi贸n m铆nima requerida para retirar excedente de libre disposici贸n" deber谩 informarse la pensi贸n adicional que necesitan en este sistema para acogerse a pensi贸n de vejez anticipada o retirar excedente de libre disposici贸n, seg煤n corresponda, inform谩ndose adem谩s en el certificado de saldo que se trata de afiliados con pensi贸n en el antiguo sistema acogidos al art铆culo 17 transitorio del D.L.
  2. Para efectos de acreditar la calidad de pensionados, la Administradora deber谩 solicitar al Instituto de Previsi贸n Social, Capredena o Dipreca, seg煤n corresponda, la informaci贸n relativa a la resoluci贸n de la pensi贸n y a la liquidaci贸n de pago de pensi贸n. Las fechas de consulta, el formato y el medio de env铆o de la informaci贸n requerida ser谩n acordados entre las partes, de forma tal que se garantice que la informaci贸n sea correcta, integra y oportuna. La calidad de pensionado en dichas entidades, deber谩 tenerla el afiliado con anterioridad a su fecha de afiliaci贸n a este Sistema.
  3. Para determinar el cumplimiento de los requisitos de pensi贸n de vejez anticipada, cuando los solicitantes perciban pensi贸n bajo la legislaci贸n del otro Estado Contratante, la Administradora deber谩 considerar esta 煤ltima prestaci贸n como equivalente a una pensi贸n obtenida en el antiguo r茅gimen previsional chileno, aplicando lo dispuesto en el art铆culo 17 transitorio del D.L. N掳 3.500 de 1980. Dicha pensi贸n, no deber谩 ser considerada para efectos de retirar excedente de libre disposici贸n. Para convertir el monto de la pensi贸n otorgada por el otro Estado Contratante a Unidades de Fomento (U.F.), la Administradora deber谩 considerar el tipo de cambio y la U.F. En estos casos, en el certificado de saldo, se deber谩 informar la pensi贸n adicional que necesitan en este sistema para acogerse a pensi贸n de vejez anticipada, incluy茅ndose adem谩s una nota al pie del certificado que indique que se trata de afiliados acogidos a un Convenio de Seguridad Social.

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