En las relaciones laborales, como en toda relación humana, se producen diversas situaciones que llevan al quiebre de las mismas, tornando imposible la convivencia de los involucrados. Es por esta razón que en el ámbito laboral existen figuras como el despido y la renuncia que están destinadas a terminar con la relación laboral en ciertos supuestos.

Sin embargo, estas herramientas jurídicas pueden ser utilizadas para avalar situaciones antijurídicas que suponen un perjuicio para el trabajador. Este es el caso de los denominados despidos injustificados, es decir, aquellos despidos que no se fundamentan debidamente en alguna de las causales que la legislación laboral vigente estima procedentes para estos fines.

¿Qué es el despido injustificado?

El despido injustificado ocurre cuando un empleador termina la relación laboral aplicando incorrectamente una causal de despido, usando una causal no permitida o sin invocar ninguna causa legal. En términos simples, cuando se aplican mal una o más de las causas de despido o no se le aplica ninguna.

El despido injustificado afecta la estabilidad económica y emocional del trabajador que lo sufre. Estar sin trabajo es difícil y no hay nada peor que no poder mantener a tu familia. Esto porque se produce un importante perjuicio económico, pues se pierde probablemente el ingreso principal de la familia.

La ley entiende esto, por eso, cuando tu jefe te despide, te causa un daño emocional y económico, a ti y tu entorno, tan grande, que solo está permitido por nuestra ley si está encausado dentro de causas muy especificas.

El despido injustificado es aquel en que el trabajador considera que la causal que aplica el empleador para desvincularlo, se encuentra fundamentada en hechos que no son efectivos o en necesidades de la empresa que son cuestionables o inexistentes.

Si el despido del trabajador ocurre por motivos de los cuales el trabajador es responsable, por ejemplo: abandono del lugar de trabajo, falta de probidad en el desempeño de sus funciones, negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro de la empresa y que hayan sido expresamente prohibidas, etc. El trabajador no tiene derecho a recibir ningún tipo de indemnización ni el empleador a dar el aviso previo.

¿Qué hacer ante un despido injustificado?

Si te enfrentas a un despido injustificado, es de vital importancia obtener asesoramiento legal lo antes posible, apenas recibida la carta. Por esta razón, es crucial buscar asesoramiento legal desde el momento en que se recibe la carta de despido.

Un abogado especializado podrá evaluar la legalidad del despido, identificar posibles errores en la notificación y asesorar sobre los pasos a seguir para proteger los derechos del trabajador. Esto incluye la posibilidad de firmar el finiquito con reserva de derechos, lo cual es vital para no renunciar a futuras reclamaciones legales.

Además, un asesoramiento temprano puede facilitar la recolección de pruebas y documentación necesaria para una eventual demanda, incrementando las probabilidades de obtener una indemnización justa y otras compensaciones.

Primero que todo, revisa este artículo sobre qué pasos seguir si crees haber sido víctima de despido injustificado.

  1. Tienes que estar despedido. Es el presupuesto básico para demandar Despido Injustificado.
  2. No firmes finiquito.
  3. Obtén tus documentos básicos.
  4. Necesitarás un Abogado Laboral. Estamos acá para ayudarte si lo deseas. Solo contáctanos por cualquiera de los medios disponibles en nuestra página web.
  5. Esto te lo dirá tu abogado, pero si el total de tu caso (sin contar los recargos) equivale a menos de 15 IMRM (cerca de $6.000.000), se debe presentar un reclamo en la inspección del trabajo antes de demandar.
  6. Hecho lo anterior, tu Abogado debe redactar Demanda de Despido Injustificado y presentarla dentro de plazo.

La Carta de Aviso de Despido

La carta de aviso previo es una comunicación obligatoria que el empleador debe entregar al trabajador para informarle sobre la terminación de su contrato laboral. Esta carta debe incluir la causal legal de despido, los hechos que la fundamentan y el estado de pago de las cotizaciones previsionales. La Carta de aviso de despido tiene vital importancia. Es sumamente importante que sea detallada. Qué tanto detalle dependerá de la causal invocada.

Esto es importante tanto para empleador (para su eventual defensa) como para el trabajador (para identificar si las circunstancias descritas son para demandar o no). Una Carta mal hecha, es un caso ganado. Ej: Si la empresa toma la decisión de desvincular un trabajador por un incumplimiento grave, deberá argumentar porque es «grave» y por qué hace imposible continuar con la relación laboral, pues existe jurisprudencia que declara despido injustificado cuando la misiva es poco clara, escueta o no justifica adecuadamente su decisión.

La carta puede ser entregada personalmente por el empleador, o enviada por correo certificado al domicilio del trabajador indicado en el contrato de trabajo. Si el trabajador no firma la carta de aviso previo, este hecho no afecta sus derechos. Firmar o no la carta no implica aceptar la causal del despido, solo deja constancia de la recepción del aviso.

Detalles del despido: Contiene la causal legal invocada por el empleador y los hechos que fundamentan el despido. Una carta bien revisada proporciona las bases necesarias para evaluar y posiblemente impugnar el despido ante los tribunales.

El Finiquito

El finiquito es un acto por el cual un trabajador que ha sido despedido, y el empleador del mismo aprueban ante un ministro de fe, el término de la relación laboral y su acuerdo con lo estipulado en un documento que también lleva por nombre finiquito y en el que se contempla la causal de despido aplicada, los acuerdos a que se comprometen las partes, y los montos que el empleador debe pagar al trabajador por conceptos de indemnizaciones, feriados, etc.

Es importante que si crees que te despidieron de forma injustificada, seas sumamente cuidadoso a la hora de firmar el finiquito de trabajo. Lo importante, es que esta reserva debe ser especifica, no genérica, sino muy especifica, indicando que no estás de acuerdo con la causal invocada y cualquier otro ítem con el que no estés de acuerdo.

Reserva de Derechos

Si crees que el despido es injustificado, debes firmar con reserva de derechos. Esto significa que puedes aceptar la indemnización y otros pagos sin renunciar a tu derecho de demandar.

Especificidad: La reserva de derechos debe ser específica, no genérica.

Redacción: Escribe a mano la reserva de derechos en todas las copias del finiquito.

Firma: Firma el finiquito solo después de haber escrito la reserva de derechos.

Si el notario o la notaría no te permiten firmar con reserva, no firmes el finiquito y lleva el caso a los tribunales.

Generalmente, si firmas finiquito, no podrás demandar por despido injustificado. Por eso fundamental asesorarse antes de firmar.

La Inspección del Trabajo

La Inspección del Trabajo es un organismo público encargado de fiscalizar el cumplimiento de la normativa laboral y previsional respecto a los trabajadores. Es un organismo público que se creó con la finalidad de fiscalizar el cumplimiento de la normativa laboral y previsional respecto a los trabajadores.

Este organismo actúa como intermediario entre empleadores y trabajadores para resolver conflictos sin necesidad de ir a juicio. Existe un trámite ante la inspección del trabajo que podríamos considerar como una alternativa o un paso previo a la demanda por despido injustificado, este es el denominado reclamo por despido injustificado y que tiene por objeto final que la inspección del trabajo en su función conciliadora proponga un acuerdo entre trabajador y empleador, con el objeto de evitar el juicio.

El hecho de no pasar por este trámite supone que no existirá una etapa de mediación extrajudicial con el empleador, reduciendo considerablemente las posibilidades de acuerdo. Si no vas a la Inspección del Trabajo no podrás negociar con tu empleador antes del juicio laboral por despido injustificado.

El reclamo ante la Inspección del Trabajo es un paso obligatorio si el reclamo es inferior a 15 IMM. Su objetivo principal es facilitar un acuerdo entre el trabajador y el empleador sin necesidad de llegar a juicio.

Una vez presentado el reclamo, la Inspección citará a ambas partes a una audiencia de conciliación. La presentación del reclamo ante la Inspección del Trabajo suspende el plazo de 60 días hábiles para demandar por despido injustificado.

Si el reclamo es por menos de 15 IMM, la ley dice que sí, es obligatorio concurrir primero a la inspección de trabajo. Es fundamental acudir a la cita con la inspección del trabajo representado por un abogado.

Demanda por Despido Injustificado

Como ya hemos explicado, cuando un trabajador considera que fue despedido injustificadamente, tiene derecho a reclamar en la inspección del trabajo, o a recurrir derechamente a un tribunal a interponer una demanda de despido injustificado. Pero ¿qué ocurre si el tribunal acoge nuestra demanda? En este caso en la sentencia más allá de reconocer que la causal se encuentra mal aplicada, también se calcularán todas las indemnizaciones que le corresponda percibir al trabajador, además de horas extraordinarias que se adeuden, feriados legales devengados, etc.

El juicio por despido injustificado se compone de dos audiencias: preparatoria y de juicio. La audiencia preparatoria es al mes de presentada la demanda y generalmente termina en acuerdo.

Plazos para Demandar

El plazo para demandar el despido injustificado, es de 60 días contados desde la separación del trabajador. El plazo para demandar un despido injustificado es de 60 días hábiles desde la fecha del último día de trabajo. Tienes 60 días hábiles desde la fecha del despido para demandar por despido injustificado. No dejes pasar el tiempo.

El plazo para reclamar el despido injustificado es de 60 días hábiles (no se cuentan domingos ni festivos). Este período se suspende mientras se tramita la etapa administrativa en la Inspección del Trabajo y no puede superar los 90 días hábiles desde el despido.

Son 60 días hábiles desde la fecha del último día de trabajo del trabajador. Este plazo se suspende cuando iniciaste un reclamo en la Inspección del Trabajo hasta la fecha del comparendo. Así, si llevabas 5 días de despedido y al día 6 fuiste a la inspección y te citaron para el día 25, sólo volvería a contarse los días desde el día 26.

Indemnizaciones

¿En qué consiste la indemnización por despido injustificado?

  • Indemnización sustitutiva del aviso previo: equivalente a un mes de remuneración, si no se dio aviso del despido con 30 días de anticipación.
  • Indemnización por años de servicio (artículo 163 inciso 1° o 2° del Código del Trabajo): Esta indemnización consiste en un monto equivalente a 30 días de la última remuneración mensual devengada, por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente en la empresa.
  • Recargo (La Sanción): La sanción es un recargo del 30% al 100% de la indemnización por año de servicio. Qué porcentaje depende de la causal que fue declarada injustificada.

El recargo en la indemnización por despido injustificado es una sanción adicional que debe pagar el empleador cuando se declara que el despido fue injustificado. Este recargo varía dependiendo de la causal de despido aplicada y su improcedencia.

La sanción que decretará el juez, como señalamos anteriormente, es un recargo que se calcula en base a la indemnización por año de servicio, por lo que si no tienes un año de antigüedad, no sacarás nada con demandar (Salvo, que te hayan descontado el aporte del empleador a la AFC, pues podrías pedir la devolución de ese dinero o si tenias un contrato por obra o faena o a plazo fijo donde se demanda el lucro cesante).

Un recargo, que puede ser del 30%, 50%, 80% o 100% de tu indemnización por años de servicio, más toda prestación laboral pendiente (sueldos, bonos, vacaciones proporcionales, etc).

Cálculo de la Remuneración

  • Remuneración fija: Se calcula con la remuneración del mes anterior al despido.
  • Remuneración variable: Se calcula con el promedio de la remuneración de los últimos 3 meses antes del despido.

Descuento del AFC

Los empleadores cuando te despiden por necesidades de la empresa, tienen un beneficio que dice relación con descontar el aporte que hayan hecho a tu fondo de cesantía.

¿Corresponde el descuento de AFC? Nuestra jurisprudencia a través del recurso de unificación de jurisprudencia ha sido vacilante al respecto. Primero dijo que si, luego que no, luego cerca del año 2018 dijo nuevamente que si se podía descontar. Luego el 2021 volvió a decir que si, por lo tanto y el 2023, volvió a decir que no.

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