Si estás buscando un asesoramiento legal en temas de pensiones y jubilaciones, no dudes en contactar a un equipo de abogados y asesores que te brindará una atención personalizada y te ayudará a encontrar las soluciones adecuadas para tus problemas.

Tipos de Jubilaciones y Pensiones en Chile

Actualmente, la ley establece una edad mínima para acceder a la jubilación por vejez. En el caso de los hombres, asciende a los 65 años, y en el caso de las mujeres, a 60. En forma excepcional, una persona se puede jubilar de forma anticipada cumpliendo con ciertos requisitos, tales como el abono de años por trabajos pesados.

Ahora bien, ¿cuáles son las opciones de jubilación, cumplido ese plazo? Hay cuatro modalidades:

  1. Retiro Programado: Bajo este esquema, la AFP paga un monto mensual de jubilación a partir de los ahorros de la persona. Por lo tanto, esta pensión se recalcula y actualiza cada año en función del saldo de ahorros que va quedando tras el pago de pensiones, los que de todas formas se siguen invirtiendo. En caso de fallecimiento, con los ahorros a la fecha se continuarán pagando pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios (hijos y cónyuge).
  2. Renta Vitalicia: En esta opción, el afiliado divide sus ahorros para contratar simultáneamente una renta vitalicia con una compañía de seguros y una pensión por retiro programado con una AFP. En este esquema, el afiliado traspasa parte de sus ahorros a la aseguradora, mientras que la diferencia se mantiene en una AFP. La suma de la pensión mensual fija en UF de la aseguradora y la pensión mensual variable anual de la AFP originará la pensión total del afiliado. Todas las opciones de renta vitalicia pueden ser garantizadas hasta por 30 años. Es recomendable que los futuros pensionados se asesoren con expertos.

¿Qué es una Pensión de Vejez y sus Requisitos?

La pensión de vejez es uno de los beneficios previsionales consagrados en el D.L. N° 3.500 y consiste en el derecho que tienen los afiliados al Sistema a obtener una pensión una vez que hayan cumplido con la edad legal exigida para tales efectos: 65 años de edad para los hombres y 60 años de edad para las mujeres.

¿Qué es la Pensión de Invalidez?

Es una pensión para las personas afiliadas a una AFP que sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo, a consecuencia de una enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales. Esta pensión puede ser parcial o total, dependiendo de lo dictaminado por la Comisión Médica Central.

¿Qué es la Pensión de Sobrevivencia?

Cuando un afiliado al sistema de AFP fallece, estando activo o pensionado, sus familiares tienen derecho a recibir una pensión mensual, de acuerdo con ciertas disposiciones y requisitos.

¿Cuáles son sus Requisitos?

El cónyuge sobreviviente debe haber contraído matrimonio con el afiliado al menos seis meses antes de su fallecimiento; si estaba pensionado, deben ser al menos tres años.

El Contexto General: Baja Cobertura del Sistema y Vulneración de Derechos Previsionales

Es de público conocimiento que el Sistema de Pensiones en Chile adolece de un conjunto de fallas, irregularidades, conflictos de interés y asimetrías en favor de las empresas y en contra de las personas. El aspecto más nombrado es el de la baja “tasa de reemplazo” que el sistema provee a los trabajadores una vez finalizada su vida laboral, pero tal aspecto no es el único. En otra arista, de una muy significativa importancia, están las concesiones o denegaciones de las pensiones de invalidez y sobrevivencia, cuestión que ha llegado a ser asumida en un reciente Informe elaborado por la Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados, cuyos datos y conclusiones son contundentes e indesmentibles.

Según cifras de la Organización Mundial de la Salud provenientes de un estudio del año 2011, contenidas en el Informe Mundial Sobre Discapacidad elaborado en conjunto con el Banco Mundial, el 15% de la población en el mundo tiene condición de invalidez. El promedio de los países de la OCDE es de un 5,4% de personas acogidas a invalidez, mientras que en Chile solo un 0,8% están acogidas a invalidez total o parcial, muy por debajo de las cifras de discapacidad existentes en el país.

El Estudio Nacional de Discapacidad (Endisc) elaborado durante el año 2015, determinó que el 16,7% de la población vive con alguna condición de discapacidad, es decir 2.836.818 personas.

Las prácticas de las AFP de denegación de las pensiones de invalidez y sobrevivencia, y de presión e incentivo a sus trabajadores con miras a eso, produjeron la sanción de tres AFP entre los años 2006 y 2010: Cuprum, Provida y Capital, en las que se comprobaron prácticas vinculadas con la “integración vertical” entre ellas y las compañías aseguradoras. El daño que estas prácticas provocaron a los afiliados, a la confianza en el sistema y el beneficio económico que obtuvieron producto de esta práctica, en palabras de la propia Superintendencia de pensiones, es incalculable.

Las anomalías motivaron la Reforma Previsional del año 2008, con la que, en esta materia, las AFP pasaron a deber licitar el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) en forma conjunta y separada por sexo y grupo etario. Así, el SIS pasó a tener una prima fija por todo el período de cobertura, todos los empleadores pagan el mismo costo del seguro para sus trabajadores, y las AFP transfieren la cotización destinada al financiamiento del seguro a las compañías adjudicatarias. Por último, se incorporó la figura del médico asesor del afiliado para acompañar y equilibrar las relaciones entre participantes en el proceso de calificación y apelación.

Prácticas de “Control de la Siniestralidad”

Con posterioridad a 2009, la Fundación Valídame ha denunciado la denegación de acceso a pensiones de invalidez para trabajadores cubiertos por el seguro, dando cuenta de una serie de irregularidades y procedimientos conocidos por la opinión pública como “control de siniestralidad”. Este procedimiento busca manipular las tasas de personas acogidas al seguro para efectos de mantener las utilidades para sus administradores. La Comisión Investigadora tuvo a la vista una serie de correos electrónicos dirigidos por superiores jerárquicos de la AFP Provida S.A, a sus subalternos en distintos periodos, felicitando a éstos por lograr los objetivos previstos en cuanto a mantener controlada la cantidad de personas que se acogen el seguro.

Las prácticas mencionadas son resumidas de esta forma por el Informe: “financiar al personal administrativo del sistema y a los médicos interconsultores de las comisiones médicas, establecer procedimientos de agendamiento de horas que obstaculizan el acceso a los solicitudes, entrega de información insuficiente a los afiliados sobre los derechos que le asisten durante el procedimiento y finalmente, debido a la participación y derechos que la ley les confiere tanto las AFP como a las Compañías Aseguradoras dentro del funcionamiento administrativo del sistema, esta industria ejerce un control sobre el sistema y sobre las tasas de acogidos al seguro... A pesar de haber sido puestas en conocimiento de varios ministerios, entidades fiscalizadoras y autoridades, hasta la fecha no ha existido un pronunciamiento por parte de las autoridades estatales que dé respuesta a estas irregularidades denunciadas. Tampoco han existido modificaciones legales o propuestas que resuelvan dichas irregularidades que se vienen sosteniendo en el tiempo”.

Funcionamiento de las Comisiones Médicas e Incumplimientos de la Ley en las Calificaciones Técnicas para Optar a las Pensiones de Invalidez

Entre las irregularidades que se mencionan del procedimiento administrativo de otorgamiento de las pensiones de invalidez:

  • La Asociación Gremial de AFP y la Asociación de Aseguradoras de Chile A.G. tienen por ley un representante cada una en la comisión técnica de invalidez, con derecho a voz y voto, de un total de cinco integrantes. Esto constituye un abierto conflicto de interés.
  • El sistema informático que utilizan las comisiones médicas regionales y central, donde se encuentra alojada la información y expedientes médicos de los solicitantes de la pensión de invalidez, es licitado, pagado y administrado por la asociación gremial de AFP, al igual que el personal administrativo que maneja el acceso al sistema y asiste a las comisiones médicas.
  • La figura del “médico asesor del afiliado”, que está instaurado como contraparte a las aseguradoras, tiene personal insuficiente. En la gran mayoría de las apelaciones remitidas a la comisión médica central no se informa o no existe el médico asesor del afiliado, lo que implica un incumplimiento de la ley y un perjuicio directo de los afiliados que se acogen al trámite, en especial a quienes no tienen posibilidad de contratar asesoría particular.
  • Las AFP y las Compañías Aseguradoras financian y definen tanto los montos de remuneración como las condiciones en las que se contratan a los "médicos interconsultores", especialistas a los que se les encarga el estudio de un caso dentro de su especialidad médica. Los ingresos de los médicos interconsultores dependen de la cantidad de casos en los que sea solicitada su intervención y con cargo a las AFP y las Compañías Aseguradoras, lo que genera un conflicto de interés que quita imparcialidad a los médicos interconsultores, situación reconocida por el Colegio Médico.
  • Incumplimiento de los plazos para dictaminar los expedientes médicos por parte de las comisiones médicas. El procedimiento de calificación de invalidez considerando su primera instancia, y eventuales apelaciones a la decisión en segunda instancia, no debería superar el plazo de cinco meses para estar finiquitado. Pero producto de la gran cantidad de solicitudes y entorpecimientos que ocurren durante el procedimiento ante las comisiones médicas, los plazos no se cumplen y el promedio de tiempo que toman en resolver supera el plazo de un año a lo largo del país, sin que exista consecuencias o sanciones por dichos incumplimientos.

Falta de Fiscalización y Recursos Adecuados

La complejidad del sistema y el alto número de solicitudes tienen sobrepasada a una Superintendencia que no cuenta con los recursos necesarios para realizar la fiscalización apropiada su función.

Trámites y Requisitos Adicionales Establecidos por la Superintendencia

Desde el 2012 en adelante la Superintendencia de Pensiones, a solicitud de la gerencia de una AFP, autorizó un procedimiento de agendamiento de horas para las solicitudes de pensiones de invalidez. A pesar de que el Decreto Ley N°3.500 sólo exige la cédula de identidad del solicitante para el trámite, la Superintendencia autorizó procedimientos que constan de formularios específicos de cada AFP, firmados por el médico tratante y otros documentos que dificultan el acceso al procedimiento.

Mediante Oficio ordinario N.º 20982 del Superintendente de Pensiones, del 27 de agosto de 2009, dirigido a los gerentes generales de las AFP, se les informó que dicha Superintendencia había elaborado el “Certificado de Antecedentes Médicos de Invalidez”, “el que debe ser entregado por el personal de atención de público de esa Administradora, a los afiliados que acuden a iniciar el trámite de pensión de invalidez (…) El mencionado certificado debe ser completado, firmado y timbrado por el médico tratante del solicitante de la pensión (…) Esta Superintendencia considera fundamental que se recomiende al solicitante de pensión, ya que contiene antecedentes técnicos referidos a la configuración del impedimento”. Advierte el mismo oficio que si bien el certificado no es obligatorio, irá en directo beneficio de los solicitantes de pensión de invalidez.

Por su parte, mediante oficio Nº 7712 del 9 de abril de 2012, de la Superintendenta de Pensiones al Gerente General de AFP Habitat S.A., la autoridad le respondió al señalado gerente que el procedimiento que éste propone sobre “Agendamiento de Sucursales AFP Habitat para Inicio de Trámites de pensión” era aprobado por dicha Superintendenta, con algunas observaciones como, por ejemplo, que “es crítico que se consideren para trámites de pensión de invalidez fechas que no trasladen la atención de un mes a otro, porque se afectaría la cobertura del seguro”.

Durante el trabajo de la Comisión Investigadora, se constataron tales irregularidades, motivando que mediante un oficio a todas las Administradoras de Fondos de Pensiones, la Superintendencia ordenó que se dejara sin efecto el trámite de agendamiento de horas y se procediera a realizar el trámite de solicitud de calificación de invalidez solo con carnet de identidad como indica la ley.

Irregularidades Detectadas Durante la Investigación

  1. Rechazo de licencias médicas durante el proceso de calificación de invalidez:
    • Alto porcentaje de rechazo de licencias médicas por parte de los prestadores de salud privados a personas que se encuentran tramitando su pensión de invalidez.
    • Las Isapres tienen la facultad de solicitar la calificación de invalidez ante la AFP correspondiente, incluso a espaldas de sus usuarios ante la hipótesis de licencias médicas prolongadas.
    • La Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, COMPIN, no tiene un sistema integrado que permita determinar si una persona en paralelo a que se encuentra con licencia médica, está tramitando su calificación de invalidez.
    • La Superintendencia de Salud no tiene facultades para fiscalizar el cumplimiento de las normas e identificar las razones por las que son rechazadas las licencias médicas de personas que se encuentran tramitando su pensión de invalidez.
  2. Información parcial y errónea a los afiliados, particularmente a las mujeres: El artículo 4 bis del DL 3500 establece que las mujeres tienen derecho, ante el caso de no encontrarse pensionadas por vejez, a recibir una pensión de invalidez si cumplen los requisitos de incapacidad laboral hasta los 65 años de edad, cinco años con posterioridad a la edad legal de jubilación de las mujeres.

Orientación sobre Deberes y Derechos del Usuario

Obtén orientación sobre deberes y derechos del usuario o usuaria (y cómo ejercerlos de manera efectiva). El trámite está disponible durante todo el año en el sitio web y oficinas de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ).

  • Por tramo informado en el Registro Social de Hogares: quienes formen parte de un hogar cuya calificación se encuentre por debajo o dentro del quinto decil, es decir, que se encuentren dentro del 50% en el Registro Social de Hogares (RSH) (segundo tramo).
  • Casos derivados de CAVI y UVI: ante situación de vulnerabilidad en la que se encuentra una persona en su calidad de víctima de un delito violento.
  • Por aplicación de leyes.
  • Curador Ad Litem: “En todos los asuntos de competencia de los juzgados de familia en que aparezcan involucrados intereses de niños, niñas, adolescentes, o incapaces, el juez deberá velar que se encuentren debidamente representados.
  • Aquellos usuarios y usuarias que presenten una capacidad de pago per cápita inferior o igual a 6 UF en zonas urbanas y 5,5 UF en zonas rurales.

Como resultado del trámite, solicitaste orientación o información. CAJ Metropolitana (con competencia sobre las regiones de Metropolitana, O'Higgins, Maule y Magallanes). Como resultado del trámite, habrás solicitado la asesoría.

Pensión de Invalidez por Valvulopatías: Requisitos y Trámites en Chile

Las Valvulopatías son enfermedades cardíacas que afectan las válvulas del corazón, dificultando el flujo sanguíneo y pudiendo tener graves consecuencias para la salud. La obtención de la Pensión de Invalidez dependerá de la evaluación médica y el cumplimiento de los requisitos.

Entendemos los desafíos que enfrentas y sabemos que la pensión es crucial para tu tranquilidad económica. ¡No esperes más! Contáctanos y da el primer paso hacia una jubilación segura y tranquila.

TAG: #Pension

Lea también: