El significado del trabajo se refiere a la importancia, el valor y el sentido que las personas que son parte de una sociedad le atribuyen al trabajo en sus vidas. Es evidente que en las últimas décadas el significado del trabajo en Chile ha experimentado transformaciones significativas, impulsados principalmente por los cambios sociales, económicos y tecnológicos.

Influencias Culturales en el Significado del Trabajo

En las últimas décadas el significado del trabajo en Chile ha estado moldeado por dos grandes corrientes culturales predominantes: la patronal y la neoliberal. La cultura patronal, heredada del régimen de haciendas del siglo XIX vigente en el país, concibe el trabajo como una actividad eminentemente productiva, donde los valores del esfuerzo, la lealtad y la obediencia eran fundamentales. Por otro lado, la cultura neoliberal, que surgió principalmente en las últimas cinco décadas, posicionó el trabajo como una actividad necesaria para que las empresas se mantuvieran competitivas, y de esta forma pudieran sobrevivir en el tiempo. El trabajo, junto con la educación, se instaura, de manera real o imaginaria, como medio de integración y movilidad social de las personas.

Tanto la cultura patronal como la neoliberal comparten la noción de que el trabajo implica un fuerte sacrificio personal y una pérdida de la propia individualidad. Ante esta situación, comienza a surgir una corriente cultural del trabajo más humanista, que comienza a enfatizar la importancia de la calidad de vida laboral, el bienestar emocional y la satisfacción personal en el trabajo.

Hacia una Visión Más Humanista del Trabajo

Esta corriente reconoce la necesidad de encontrar un sentido y propósito en el trabajo, así como de establecer relaciones saludables y equitativas en el ámbito laboral. La corriente humanista ha llevado también a un mayor reconocimiento de la importancia de la conciliación entre el trabajo y la vida personal, así como de la necesidad de promover el bienestar integral de los trabajadores. Se ha comenzado a valorar la diversidad, la autonomía y el equilibrio en el trabajo, buscando generar ambientes laborales más inclusivos y saludables.

Si bien esta nueva lógica y concepto del trabajo surge de una visión renovada que las empresas comienzan a desarrollar hacia los trabajadores, ha sido impulsada significativamente por un cambio en el equilibrio de poder entre empleadores y empleados, especialmente para aquellos profesionales con formación y competencias altamente demandadas en el mercado laboral.

Si bien la cultura patronal y neoliberal siguen siendo predominantes en la construcción del significado del trabajo en Chile, en los últimos años ha emergido una corriente más humanista que busca promover una visión más equilibrada y centrada en las personas. Esta nueva perspectiva reconoce la relevancia de considerar factores como el bienestar emocional, la satisfacción personal y la conciliación entre el trabajo y la vida privada.

Estudio Zoom al Trabajo

Un reflejo de esta nueva corriente más humanista en torno al significado del trabajo es lo que revela el Estudio Zoom al Trabajo de la consultora Visión Humana.

Análisis de Sueños y su Relación con el Trabajo

Analizamos los sueños para poder traer a la consciencia aspectos inconscientes. Esto quiere decir para poder conocer aspectos inaccesibles aún, de nosotros mismos. Esto nos brindará:

  • Mayor autoconocimiento
  • Libertad
  • Inteligencia Emocional y Espiritual
  • Resolver conflictos internos y externos
  • Ser más asertivo en la vida

Los sueños aparecen a lo largo de toda nuestra vida con la intención de decirnos o revelarnos algo nuestro. Va a depender de nosotros mismos estar abiertos a escucharlos o no. Sin embargo, existen momentos en la vida de más confusión e indecisión, momentos de crisis, que pueden llevar a algunos a prestarle más atención a sus sueños, y por tanto, a su interioridad. Los sueños pueden guiarnos por el camino que parece ser más favorable para nosotros. Esto no quiere decir más ameno, porque muchas veces tenemos que atravesar situaciones difíciles para crecer. Los sueños siempre nos van a ayudar a crecer.

Los sueños y su interpretación nos pueden ayudar a encontrar las soluciones más creativas para nuestra vida y nuestro desarrollo personal. Esta creatividad infinita que yace en los sueños nos puede presentar un mundo de posibilidades que, hasta el momento, no estábamos pudiendo ver.

¿Cómo hacer un análisis de los sueños?

Cómo cualquier disciplina, se precisa una constancia y habilidad a desarrollar. Estos son algunos puntos para poder comenzarla:

  1. Registrar los sueños en un cuaderno o nota del celular.
  2. Seguir el proceso de análisis (especificado más abajo).
  3. Desarrollar alguna actividad artística sobre un elemento o símbolo del sueño. Puede ser: Escribir un cuento, tallar, dibujar, bailar o interpretar teatralmente una escena.
  4. Llevarlo a tu terapia personal, si no estás concurriendo, puedes consultar.

¿Cómo hacer la interpretación de los sueños?

  1. Prestarle atención a la emoción
    Los sueños siempre nos traen una emoción. A veces más intensa, y otras, un poco menos. Es muy importante tener un registro de esta emoción, porque nos puede llegar a decir algo muy importante. Esta emoción de la que hablamos puede aparecer en el sueño mismo, pero también al momento de despertarnos. Incluso, a veces, recordamos el sueño durante el día, y ahí también aparece la emoción. Según Jung, los sueños son mensajes de lo inconsciente que compensan la actitud que estamos teniendo de manera consciente, entonces podríamos preguntarnos; ¿qué estará compensando esta emoción en mi vida actual y consciente? Algunas veces, soñamos que volvemos a dar un examen de una carrera que ya nos recibimos hace tiempo y que, quizá, ya no valoramos. O, por otro lado, el sueño nos puede colocar frente a una persona con la que estamos perdiendo el vínculo afectivo.
  2. Observar nuestra actitud dentro del sueño
    Los teóricos que se encargaron de estudiar los sueños, y principalmente Jung, decían que es muy importante prestarle atención a nuestro Ego-onírico. Éste último es nuestro Yo dentro del sueño. Muchas veces nos vemos desde arriba, otra como si lleváramos una cámara, y otras desde atrás. Es importante atender a estos detalles. También, sucede que en el sueño tenemos una actitud que en la vida cotidiana no tendríamos, y esto puede ser un mensaje importante para generar una transformación. Quizá, necesitemos adoptar un poco más la actitud que tenemos en el sueño en nuestra vida cotidiana. Lo realmente interesante de esto es que, esa actitud que aparece en el sueño, es algo que nosotros tenemos de manera inconsciente, pero aún así la tenemos. Entonces, concientizarla e integrarla a nuestra consciencia nos va a ayudar a conocernos mejor y desarrollarnos psicológicamente.
  3. Atender a los símbolos personales
    Los sueños se expresan en un lenguaje simbólico, o sea, sus contenidos son símbolos que expresan una realidad interna. Para que podamos comprender nuestros sueños tenemos que adoptar una actitud simbólica. Esto quiere decir, tratar de encontrar el sentido que tienen para nosotros mismos y así, generar consciencia. Si soñamos que estamos frente a un bosque, entonces, nos podríamos preguntar: ¿Qué representa el bosque para mí? O por otro lado, soñamos con un león, nos podríamos preguntar: ¿Qué está diciendo de mí este león?
  4. Investigar los símbolos de forma colectiva
    Las imágenes o símbolos que encontremos en nuestros sueños tendrán no solo un significado personal, sino también colectivo o social. Por ejemplo, si soñamos con un león o bosque, podríamos preguntarnos qué simbolizan ambos a nivel cultural o colectivo. Esta información puede aportarnos algo más para entender el sueño. Para estas búsquedas recomendamos diccionarios de símbolos. Los más conocidos y profesionales son los de Chevalier o Cirlot. También, estudiar diferentes mitologías, donde los simbolos son tratados colectivamente, puede ayudarnos en esta investigación. Muchos sueños típicos son muy buscados en estos diccionarios, símbolos como ser perseguido por un animal, morir, o caerse nos hablan de ansiedades y miedos comunes a todos los seres humanos. Por esto los diccionarios de símbolos se vuelven muy útiles para complementar. Nos hablan de la conexión ancestral que todos tenemos como raza humana o sociedad.

Al integrar y hacer conscientes nuevos aspectos, siempre vamos a ir viendo nuevas profundidades de nosotros mismos.Después de seguir los pasos para analizar tus sueños, vas a poder ver variaciones del mismo, esto se da porque los sueños comienzan a mostrarte otros aspectos de ti mismo.

Análisis de Incumplimiento Contractual y Abandono Laboral

En todo contrato de trabajo subyace un deber mínimo exigible al trabajador, consistente en prestar servicios y ponerse a disposición del empleador. Así se desprende, entre otras, de las normas establecidas en el artículo 3°, letra b), y 7° del Código del Trabajo, las cuales ponen el acento en la obligación que asume el trabajador de prestar servicios en un régimen de subordinación o dependencia. Esta cualidad de la prestación de servicios explica en parte importante la existencia de un poder de dirección del empleador, cuyo fundamento último se encuentra en el propio artículo 19 N° 16 y 21 CPR. El deber de ejecutar el trabajo comprometido se incumple cada vez que el deudor de la prestación abandona su puesto de trabajo o se niega a ejecutar las labores convenidas, sin causa justificada.

A fin de cuentas, la subordinación o dependencia que arguye el Código implica un deber preliminar del trabajador en el sentido de estar a disposición del empleador y ejecutar las labores convenidas. La estructura del vínculo contractual presupone, también, que los servicios ejecutados por el trabajador se lleven a cabo de manera diligente; es decir, con el rendimiento propio o normal del buen trabajador. Mediante esta diligencia se logra satisfacer el interés de la contraparte, y alcanzar un cumplimiento idóneo de acuerdo al iter contractual. De esta manera, hay ciertas conductas que afectan marcadamente la diligencia mínima que se espera en el cumplimiento de las obligaciones laborales. Y una de ellas es precisamente el abandono de las labores, por incumplimiento.

En términos generales, todo abandono implica dejar un lugar o alejarse de él. En clave laboral, el abandono constituye un claro incumplimiento contractual que afecta la base misma sobre la cual se estructura el contrato de trabajo. Si un trabajador deja su puesto de trabajo, o se aleja de él injustificadamente negándose a prestar servicios, entonces desatiende sus funciones, incumple el contenido obligacional del contrato y genera las consecuencias propias de una conducta contraria a la diligencia laboral. Esta es la lógica que precisamente subyace en el Código del Trabajo.

Causales de Despido Disciplinario Relacionadas con el Abandono Laboral

Dentro de las causas disciplinarias de despido podrá observarse como el legislador sanciona ciertas conductas de abandono bajo el razonamiento implícito que mediante ellas se afecta decididamente el iter contractual y el cumplimiento de las obligaciones más básicas que se esperan del trabajador. Ciertamente, el Código ha regulado diversas infracciones vinculadas al abandono laboral. Así, por ejemplo, ha sancionado las inasistencias injustificadas, y la falta indebida o sin aviso de previo de quien tiene a su cargo una actividad, faena o máquina, "cuyo abandono o paralización cause perturbación grave en la marcha de la obra". De igual forma, ha prohibido que alguna persona de la dotación de una nave pueda "dejar su empleo sin la intervención de la autoridad marítima o consular del puerto en que se encuentra la nave". Y por si esto no fuese suficiente, este mismo legislador ha establecido una hipótesis de clausura que permite sancionar cualquier incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, dentro de la cual también sería posible invocar supuestos de abandono.

Sin embargo, en el propio Código del Trabajo existe una norma especial que se encarga de sancionar una hipótesis específica de abandono por incumplimiento, describiendo exactamente qué debe entenderse por esta clase de infracción. En efecto, el artículo 160 No 4 CT indica que el contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término fundado en el "abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal: a) la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y b) la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato".

Ambas figuras tienen en común la idea de sancionar aquellas conductas que supongan dejar o desamparar el trabajo para el cual se ha contratado al trabajador. La configuración de este específico tipo de abandono es posible retrotraerlo a las primeras leyes sociales, ya que el artículo 5° N° 11 de la Ley N° 4.053, de 1924, sobre contrato del trabajo, establecía como causa de término de la relación laboral el "abandono del trabajo por parte del obrero". Se trataba de una referencia escueta, pero de contorno abiertos, destinada a sancionar toda ausencia del puesto de trabajo. No obstante, fue el Código de 1931 el primero en especificar qué debía entenderse por abandono, utilizando a este efecto una redacción muy similar a la que se senala en el actual artículo 160 N° 4.

La Salida Intempestiva e Injustificada

Nuestro legislador ha sancionado como un primer supuesto infraccional -de abandono por incumplimiento- la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente. Esta figura sancionatoria parte de una hipótesis inicial: el contrato de trabajo le impone al trabajador no solo un tiempo o una duración de trabajo sino que también un deber de llevar a efecto un desempeno normal de sus labores. De allí que, durante el desarrollo del vínculo laboral, el empleador debiese esperar no solo que su contraparte permanezca en su puesto de trabajo durante el horario convenido, sino que también que ejecute la prestación con efectividad.

Gramaticalmente, la acción consistente en salir implica partir de un lugar a otro; en este caso, partir desde el sitio de la faena, haciendo abandono del mismo, de forma intempestiva. De esta manera, la expresión legal permite circunscribir la infracción en un partir indebido e inoportuno, fuera de tiempo y sazón, en medio de la jornada, cuestión que se aparta por completo de una salida correcta o justificada. La salida, por tanto, deja al descubierto una interrupción de las labores convenidas mediante el retiro injustificado del lugar de trabajo.

Nótese, que aquello que sanciona el Código es la salida; pero nada dice con respecto al no retorno. De este modo, si un trabajador hace dejación de su puesto de trabajo de manera justificada, pero evadiendo el retorno debido, entonces la causal aplicable no podría ser la del artículo 160 No 4. La salida que se le reprocha al trabajador, sin ser definitiva, debe tener algún grado de permanencia o prolongación. Ello cumpliría con el test de gravedad que se exige en este tipo de infracciones. Por el contrario, las ausencias breves o momentáneas no alcanzan en principio a reunir una entidad suficiente y no pueden servir de fundamento para extinguir el contrato, salvo que la salida reúna ribetes de gravedad. Como senala un autor, siguiendo a la jurisprudencia norteamericana, el empleador puede poner término al contrato fundado en hechos trascendentes pero no en trivialidades.

De forma copulativa, el Código también exige que la salida carezca de justificación. Esta exigencia de justificación permite resolver el test de culpabilidad de la conducta infraccional, y evaluar el comportamiento del trabajador en razón de parámetros objetivos que permitan concluir si el abandono era o no reprochable. Desde esta perspectiva, la justificación requiere de la concurrencia de un precepto legal, de una disposición reglamentaria o bien de circunstancias especiales que dada su naturaleza explican el abandono en particular. Así, por ejemplo, la existencia de hechos ajenos a la voluntad del trabajador, y de los cuales no sea culpable, los supuestos de fuerza mayor propia o impropia que afecten al dependiente, o el ejercicio de un derecho legal o contractual, permitirían ciertamente justificar una salida repentina desde el lugar de trabajo.

La exigencia de justificación ha sido ampliamente desarrollada por la jurisprudencia, a raíz de la causal establecida en el artículo 160 N° 3. En ese contexto, los tribunales han recurrido al sentido natural y obvio de la palabra y lo reconducen a una razón o motivo suficiente que explique la conducta asumida por el trabajador. En palabras de la jurisprudencia, "la razonabilidad de los acontecimientos se erige como imprescindible, a la luz de lo que la doctrina ha denominado la 'sensatez del caso' y cuya amplitud abarca una multiplicidad de situaciones con un denominador común, cual es la amenidad en su gestación en relación al afectado". En el fondo, el estándar de justificación ha sido evaluado de forma amplia y flexible por la jurisprudencia, colocando el acento en la racionalidad del comportamiento del trabajador.

La circunstancia de que la ley exija que la salida sea justificada, no implica necesariamente que esta deba ser comunicada de forma previa al empleador. El propio carácter intempestivo dificulta una necesaria notificación previa e impone a lo menos una acreditación posterior. Esa acreditación se vinculará probablemente con hechos independientes a la voluntad del trabajador, y que le impiden permanecer en el sitio de la faena. Dicho de otra forma, lo que refleja el núcleo de esta causal es que el abandono será injustificado "en la medida que responda solamente a una salida sin razón o carente de justificación durante las horas de trabajo, es decir, que el trabajador no haya tenido motivo o razón para retirarse de sus faenas. La normativa en ningún caso exige que la justificación importe noticiar al empleador por parte del trabajador del retiro de las faenas".

Dentro de la casuística jurisprudencial, las razones de salud han sido generalmente aceptadas como causa justificada de abandono, más aun si ellas se encuentran debidamente documentadas. También se ha considerado justificado un mero abandono que no reúne la totalidad de los requisitos a que hace referencia el artículo 160 N° 4, o bien que las razones para no terminar el trabajo encomendado, y salir anticipadamente de las labores, radicaban en una prescripción médica anterior. A mayor abundamiento, se tienden a justificar salidas que tienen su origen en el estado anímico o sicológico del trabajador, la situación de crisis que le toca enfrentar en razón de un quiebre matrimonial, la muerte de un familiar o la enfermedad de un hijo o de un cónyuge. Más aún, la propia doctrina y jurisprudencia han esgrimido como causa justificante la salida "de un obrero que va a buscar una pieza de repuesto o una herramienta que le falta para desempenar el trabajo", el abandono para asistir al entierro de un companero de labores, la ocurrencia de eventos familiares que se pueden presentar de forma totalmente inesperada, la ejecución de obligaciones civiles u obligaciones políticas de carácter personal e intransferible, o la precaución asumi...

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