La afiliación a una AFP (Administradora de Fondos de Pensiones) es el primer paso para entrar al sistema chileno de pensiones. Si te afilias por primera vez, puedes hacerlo en tu trabajo, en una oficina o en la web de AFP Planvital, que es la AFP que recibe a los nuevos afiliados desde 2016.
Todo Sobre la Afiliación a una AFP
Aquí te explicamos lo más importante sobre la afiliación, tus derechos y deberes:
Características de la Afiliación
- Es única: Te afilas solo una vez. Esto significa que formas parte del sistema. No debes confundirla con la cotización, que es el dinero que pagas mensualmente. Puedes estar afiliado sin estar cotizando.
- Es permanente: Tu afiliación se mantiene, sin importar si dejas de cotizar, cambias de trabajo, eres pensionado o te mudas a otro país.
- Primer ingreso al sistema: Si te afilias por primera vez, puedes hacerlo en tu trabajo, en una oficina o en la web de AFP Planvital, que es la AFP que recibe a los nuevos afiliados desde 2016.
- Solicitud de incorporación: Para afiliarte, necesitas llenar un documento llamado Solicitud de Incorporación. Si venías del antiguo sistema, también necesitas solicitar un Bono de Reconocimiento.
- Cambio de AFP: Después de 24 meses de estar afiliado, puedes cambiarte de AFP.
Primeras Cotizaciones
- Pensionados: deben hacer su primera cotización en los primeros 10 días del mes siguiente a la afiliación.
- Trabajadores dependientes: su empleador debe hacer la primera cotización en el mismo plazo.
- Trabajadores independientes: se afilian a partir del mes en que pagan su primera cotización.
- Afiliados voluntarios: desde 2008, cualquier persona puede afiliarse y abrir una cuenta de ahorro, incluso si no trabaja.
Consulta de Afiliación
Puedes verificar en qué AFP estás y obtener un certificado de afiliación ingresando tu RUT en spensiones.cl.
Uso del Certificado de Afiliación
Este certificado es útil para:
- Demostrar a un nuevo empleador que ya estás en una AFP.
- Solicitar el pago de una licencia médica.
Información Adicional
En AFP PlanVital, creemos en la importancia de construir confianza desde el primer paso. Por eso, te invitamos a conocer Sontuslucas.cl, una plataforma creada por la Asociación de AFP de Chile que te permite verificar de forma rápida si tu empleador ha pagado correctamente tus cotizaciones obligatorias. Para acceder y revisar tus cotizaciones, solo necesitas tu RUT y la clave de acceso a tu cuenta de AFP PlanVital.
Si encuentras períodos trabajados sin registro de pago, podría deberse a un rezago, causado por errores en la identificación de tus datos. Esto puede ocurrir al momento del pago y provocar que las cotizaciones no se asignen a tu cuenta. También tendrás la posibilidad de calcular los gravámenes y multas asociadas a las deudas previsionales, ya que existe información disponible desde 1982.
Para las deudas de reliquidaciones es conveniente que el empleador presente copias de planillas de pagos de imposiciones y autorizaciones de Asignación Familiar por el período a reliquidar.
Tratándose de los empleadores que pagan la totalidad de la deuda con posterioridad a la inclusión en el Boletín de Infractores a la Legislación Laboral y Previsional, el IPS otorga un documento que certifica el pago de las cotizaciones, el cual debe indicar el monto nominal total de las cotizaciones pagadas, señalando detalladamente el o los períodos pagados y que sirve para que el interesado requiera, a su costa, la eliminación del registro correspondiente en Equifax (ex DICOM).
Como resultado del trámite, habrá solicitado la regularización de una deuda previsional, para lo cual recibirá un cupón de pago. Importante: el pago del servicio se realiza a través de Servipag y Banco de Chile.
Pensión de Invalidez
Los trabajadores y trabajadoras pueden ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que están afiliados. El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y oficinas ChileAtiende. Como resultado del trámite, habrá solicitado la pensión de invalidez.
Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al afiliado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago. La AFP envía la información al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión).
La pensión de invalidez parcial, que se otorga en un primer dictamen, tendrá un carácter transitorio, ya que se otorga por un período de tres años. Cuando se trate de una pensión de invalidez parcial, el beneficiario o la beneficiaria tendrá que ser reevaluado luego de tres años. La persona beneficiaria recibirá la pensión hasta el último día del mes en que cumpla 65 años.
Importante: las personas afiliadas que obtienen una pensión de invalidez, total o absoluta, no requieren ser reevaluados por la comisión. Las personas afiliadas con cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: la pensión la paga la AFP, con cargo a la compañía de seguros que contrató con este fin.
Cotizaciones para Trabajadores a Honorarios
A partir del 2012 con la reforma previsional, comenzó la obligación para que los trabajadores a honorarios realicen cotizaciones previsionales para pensiones, seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con la posibilidad de eximirse de dicha obligación para los años tributarios 2013, 2014 y 2015. A partir de enero 2015, la obligación de cotizar no admitirá excepción y todos los trabajadores a honorarios deberán cotizar para pensiones y accidentes del trabajo.
Se cotiza según se indica en la siguiente tabla:
| Concepto | Descripción |
|---|---|
| Renta Imponible | Se considera el 80% de las rentas brutas gravadas por el art. 42, N°2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) obtenidas en el año calendario anterior a la declaración de dicho impuesto. |
| Cotizaciones | X % comisión de la AFP. 0,95% para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N° 16.744, más una tasa adicional según cual sea la actividad desarrollada. |
- A partir del mes siguiente a su incorporación, debe enterar mensualmente la cotización que el organismo administrador le haya señalado de acuerdo a su actividad.
- Para acceder a las prestaciones de estos seguros, no es necesario un período mínimo de cotizaciones, pero sí se exige encontrarse al día en el pago de las cotizaciones.
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