El Seguro de Cesantía, administrado por la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), es un beneficio crucial que protege a los trabajadores en Chile que se encuentran en situación de desempleo, ya sea por decisión propia o por causas involuntarias.

Los afiliados al Seguro de Cesantía cuentan con una Cuenta Individual de Cesantía (CIC) donde se acumulan fondos mensualmente. Estos fondos están disponibles para brindar apoyo financiero durante la búsqueda de un nuevo empleo.

¿Cómo consultar cuánto dinero tengo?

Una de las preguntas más frecuentes de los afiliados es cuánto dinero tienen ahorrado en su Seguro de Cesantía.

Para conocer el saldo de tu Seguro de Cesantía, debes ingresar a la sucursal virtual de la AFC e iniciar sesión con tu Clave Única o Clave AFC. Una vez dentro del sitio, tendrás la posibilidad de poder revisar la cantidad de dinero acumulado que posea el trabajador o trabajadora cesante.

Además, obtén información sobre tu última cotización registrada, pagos pendientes y montos por cobrar. En esta misma página del sitio web oficial además podrás ver tu última cotización acreditada, las cotizaciones no pagadas y los rezagos por devolver.

Cartola del Seguro de Cesantía

La cartola del Seguro de Cesantía informa los aportes de tu cuenta individual y se envía tres veces al año. La primera se manda en febrero y corresponde a una cartola anual, que informa los movimientos de tu cuenta durante el año anterior (solo se envía si hubo movimientos durante ese período). Los dos envíos siguientes se realizan en junio y octubre, y corresponden a cartolas cuatrimestrales, que informan los movimientos de tu cuenta de enero a abril y de mayo a agosto, respectivamente.

Todas tus cartolas cuatrimestrales y anuales están disponibles en tu Sucursal Virtual, donde también podrás ver el detalle de los movimientos históricos de tu cuenta.

¿Cómo se financia la Cuenta Individual de Cesantía (CIC)?

Cada afiliado o afiliada a la AFC tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que se financia con el 3% de sus remuneraciones imponibles. La cotización que el empleador paga mes a mes corresponde al 3% de la remuneración imponible mensual del trabajador. Si usted tiene contrato indefinido o de trabajador/a de casa particular, en su Cuenta Individual de Cesantía se acumularán los recursos correspondientes al 2,2% de su renta imponible. De esto, 0,6% se descuenta mensualmente de su sueldo y el 1,6% lo paga su empleador.

Si usted tiene contrato indefinido o de trabajador/a de casa particular, en su Cuenta Individual de Cesantía se acumularán los recursos correspondientes al 2,2% de su renta imponible. De esto, 0,6% se descuenta mensualmente de su sueldo y el 1,6% lo paga su empleador.

Si quedas cesante podrás retirar el dinero en giros mensuales. Si no reúnes los requisitos para acceder al seguro, pueden solicitar el Subsidio de Cesantía, que paga el Instituto de Previsión Social (IPS) o las cajas de compensación.

¿Cómo retirar el monto del Seguro de Cesantía?

Si quedas cesante podrás retirar el dinero en giros mensuales.

Existen ciertos requisitos para cobrar el dinero, pese a que cubre a los cesantes voluntarios, es decir, que hayan renunciado a su empresa; y también a aquellos que fueron despedidos. Las condiciones son las siguientes:

  • Estén cesante y cumplan con cualquiera de las causales de término de relación laboral contempladas en el Código del Trabajo.
  • Cuenten con un mínimo de cotizaciones pagadas (al menos 12 mensuales en caso de haber tenido contrato indefinido; o al menos 6 mensuales si tenía contrato a plazo fijo o por obra, faena o servicio)

Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o desde el último cobro del seguro hasta el mes de término de la relación laboral.

A continuación, se detallan los requisitos de cotizaciones mínimas:

  • Contrato Indefinido: 12 cotizaciones mensuales.
  • Contrato a Plazo/Obra/Servicio: 6 cotizaciones mensuales.

Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o último retiro hasta el mes de término laboral.

Afiliación al Seguro de Cesantía

Estás afiliado automáticamente si tu contrato laboral comenzó a partir del 2 de octubre de 2002. Debes estar afiliado a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC). Es tu empleador quien debe completar el aviso de iniciación de servicios en la Sucursal Virtual de Empleadores o PreviRed.com. Si fuiste contratado por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o iniciaste tus labores como trabajadora o trabajador de casa particular antes del 2 de octubre de 2002 puedes afiliarte de manera voluntaria en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu ClaveÚnica.

Información Adicional Importante

  • Importante: las cotizaciones se cuentan desde el último período en que el afiliado tuvo acceso al beneficio o, si es su primera solicitud, desde su afiliación al seguro.
  • Una vez cumplidos los 30 días, la solicitud entrará al proceso de pago más próximo que se realiza todos los jueves. La AFC calendariza el número de pagos que corresponda de manera mensual. La solicitud entrará al proceso de pago más próximo que se realiza todos los jueves. La AFC calendariza el número de pagos que corresponda de manera mensual.
  • Importante: si la causal de término es el artículo 171 (autodespido) del Código del Trabajo, el primer pago se realizará al menos después de cumplir 60 días corridos desde la fecha de término de la relación laboral.
  • Importante: si tu jornada era parcial, junto al documento que pone término a la relación de trabajo debes presentar tu contrato para verificar las horas pactadas.
  • Ingresa a la Sucursal Virtual de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu RUN y clave de acceso AFC, o con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, pídela. Hazlo en la Sucursal Virtual de la AFC, con tu RUN y ClaveÚnica o clave de la AFC.
  • Importante: la AFC cuenta con un plazo máximo de 10 días hábiles para hacer el traspaso, desde tu solicitud. De todas formas, si cuentas con alguna de estas pensiones y estás sin trabajo, puedes acceder a tus beneficios como persona trabajadora cesante afiliada al Seguro de Cesantía.

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