Si tienes un negocio, puedes realizar un contrato para ti mismo y así ser contratado por tu negocio. Es muy importante considerar que este trámite no se puede realizar en todos los negocios. Antes que todo, hay una excepción en la que puedes autocontratarte: Cuando tu empresa está formalizada como persona natural.

Formalización del Contrato de Trabajo

Permite escriturar un contrato de trabajo (de duración indefinida o plazo fijo), a través del portal Mi DT. El trámite se puede realizar durante todo el año en el portal Mi DT.

  1. Escriba su RUN y clave única, y haga clic en “Continuar”.
  2. Complete las cuatro etapas: identificación de las partes, funciones y jornada laboral, remuneraciones, y otras estipulaciones y firma.
  3. Revise el documento de borrador del contrato, haga clic en “Enviar” y luego en “Sí”, para que el trabajador o la trabajadora reciba la notificación.
  4. Lea el documento, y haga clic en “He leído el contrato de trabajo y sus anexos”.

Como resultado del trámite, el empleador o empleadora, y el trabajador o trabajadora habrán suscrito un contrato de trabajo electrónico. Los empleadores y empleadoras podrán actualizar los contratos suscritos con los trabajadores y trabajadoras siempre y cuando se encuentren firmados por ambas partes. Los empleadores o empledoras podrán informar el término de la relación laboral solo si el contrato se encuentra en estado “firmado”.

Asimismo, luego de haber firmado el contrato, existe un plazo de otros 15 días para inscribirlo en la Dirección del Trabajo (puede ser a través de su página web o de manera presencial). La importancia y beneficio que conlleva escriturar y firmar un contrato, está básicamente en relación con un tema de prueba.

Requisitos del Contrato de Trabajo

Al generar el contrato de trabajo en tu negocio, se deben cumplir ciertos requisitos. Individualización de las partes con indicación del domicilio de ambas partes, la nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador.

Al igual que cualquier persona que suscribe un contrato de trabajo, hay ciertos puntos clave en los cuales fijarse, como en la jornada, la hora de almuerzo o colación, etc.

Obligaciones del Empleador

La primera y más básica obligación que genera el contrato de trabajo al empleador es la de pagar una remuneración por los servicios personales que el trabajador le presta, pero aparte de esta existe una serie de otras obligaciones como el deber general de protección, la higiene y seguridad, la previsión, el deber de capacitación, entre otras.

Es importante recordar también que el empleador debe cumplir con todas las normativas que las autoridades imponen, actualizan y comunican. En ese sentido, dentro del contexto de la pandemia por el Covid-19 que las autoridades sanitarias han impuesto normativas para el retorno seguro al trabajo, las que dependen enteramente del empleador y dicha relación contractual.

Obligaciones del Trabajador

A su vez el trabajador también tiene una obligación básica y primordial, que es la de prestar sus servicios personales al empleador.

Contratos a Plazo Fijo

Este es un tipo de contrato que tiene una duración determinada y que no puede exceder de un año. Aunque tratándose de gerentes o personas que tengan un título profesional o técnico otorgado por una institución de educación superior del Estado, reconocida por éste, la duración del contrato no puede exceder de dos años.

Contrato de Honorarios

Primeramente, debemos destacar que el trabajo a honorarios no es propiamente un contrato de trabajo, por lo que ni siquiera se rige por las reglas del Código del Trabajo, razón por la cual en estos casos estamos en presencia de un contrato de arrendamiento de servicios inmateriales, regulado por el Código Civil. “Tampoco dan origen a dicho contrato los servicios que preste un alumno o egresado de una institución de educación superior o de la enseñanza media técnico-profesional, durante un tiempo determinado, a fin de dar cumplimiento al requisito de práctica profesional.

Consecuencias de No Escriturar el Contrato

Para el empleador se generan dos efectos, el primero es que deberá pagar una multa a beneficio fiscal de 5 UTM, y el segundo es que se le generará una dificultad probatoria ya que se presumirá legalmente que son estipulaciones del contrato todas las que declare el trabajador.

Cláusulas Especiales para Trabajadores Extranjeros

Tener presente que la exigencia de incorporar estas cuatro cláusulas especiales al contrato de trabajo, solo es aplicable en caso de que el trabajador extranjero postule a una visa sujeto a contrato de trabajo. Ahora se debe señalar que en el caso de los contratos de extranjeros la mayoría de las veces estos tienen una duración determinada, al cabo de la cual el contrato termina (causal del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo).

  • Cláusula de viaje: En este punto se establece que el empleador se compromete a pagar al trabajador y a los miembros de su familia, al término del contrato, un pasaje de regreso a su país de origen o al que acuerden las partes, según dispone la ley.
  • Lo anterior es de suma importancia por cuanto todos los derechos establecidos en ellas van en beneficio del trabajador extranjero.

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