En Chile, no es posible cobrar el seguro de cesantía si estás jubilado. El seguro de cesantía es una prestación destinada a los trabajadores que han perdido su empleo y que cumplan con los requisitos establecidos por la legislación. Al estar jubilado, se considera que has finalizado tu vida laboral activa, por lo que no puedes acceder a esta ayuda económica.
El seguro de cesantía en Chile está regulado por la ley y tiene como objetivo apoyar a los trabajadores en situación de desempleo. Este seguro se financia mediante aportes de los empleadores y de los trabajadores, y solo se puede acceder a él en caso de cesantía involuntaria. Por lo tanto, la jubilación no se clasifica como una causa válida para retirar estos fondos.
Es relevante mencionar que los jubilados pueden tener derecho a otros beneficios o pensiones, dependiendo de su situación laboral previa y del sistema en el que se encuentren inscritos (AFP o sistema de pensiones solidarias). En el caso de los fondos de cesantía, si has estado acumulando ahorros en tu Cuenta Individual de Cesantía (CIC) durante tu vida laboral, puedes retirar esos fondos al momento de tu jubilación, pero esto es distinto a cobrar el seguro de cesantía.
Información Adicional sobre el Seguro de Cesantía
Para quienes están interesados en el seguro de cesantía, es importante revisar los siguientes puntos:
- Requisitos: Debes haber estado afiliado al seguro de cesantía y haber contribuido durante tu vida laboral.
- Tipos de cesantía: El seguro cubre situaciones de despido, pero no incluye renuncias o jubilaciones.
- Plazos: Al ser despedido, debes solicitar el seguro dentro de un plazo determinado para acceder a los beneficios.
Requisitos para acceder al Seguro de Cesantía
El Seguro de Cesantía es un beneficio que te apoya económicamente si pierdes tu empleo.
Para poder acceder a los beneficios, es necesario haber estado afiliado a una Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).
Se requiere haber realizado aportes al fondo por un tiempo definido. Normalmente, los trabajadores deben haber cotizado al menos 12 meses en los últimos 24 meses.
Es necesario presentar una solicitud formal ante la AFC, indicando la razón del cobro del seguro de cesantía.
Condiciones específicas para jubilados
Una de las preguntas más comunes es si los jubilados pueden acceder a estos beneficios. La respuesta está en las condiciones específicas que se deben cumplir:
- Jubilación efectiva: Debe demostrar que está efectivamente jubilado, lo que implica haber dejado de trabajar por la causa de la jubilación.
- No estar recibiendo otra forma de ingreso: Al momento de solicitar el seguro, el postulante no debe estar percibiendo ingresos por trabajo o pensiones que superen un límite establecido.
- Comprobar el tiempo de cotización: Es importante presentar los antecedentes que verifiquen el tiempo de cotización al fondo de cesantía, ya que esto puede influir en el monto a recibir.
Imaginemos a un trabajador que ha cotizado durante más de 10 años y se encuentra a punto de jubilarse. Si este trabajador desea acceder al seguro de cesantía tras jubilarse, debe asegurarse de:
- Haber cumplido con el periodo de cotización exigido.
- No estar generando ingresos excedentes que puedan afectar su elegibilidad.
- Realizar la solicitud en la AFC antes de que se cumplan 90 días desde su jubilación.
Según datos recientes, aproximadamente el 15% de los jubilados en Chile acceden al seguro de cesantía. Esto indica que hay un % notable de trabajadores que aún pueden beneficiarse de este sistema al cesar sus actividades laborales.
Alternativas para Jubilados
Si eres jubilado, considera las siguientes alternativas para asegurar tu bienestar financiero:
- Pensiones: Asegúrate de conocer tu pensión y si existe posibilidad de aumentarla a través de programas de apoyo.
- Programas de apoyo social: Infórmate sobre beneficios del Estado para adultos mayores, como subsidios o atención preferencial.
- Actividades productivas: Explora opciones de trabajo a tiempo parcial o actividades que te generen ingresos, si así lo deseas.
Una vez que te pensionas, ya no podrás acceder al Seguro de Cesantía por desempleo, incluso si continúas trabajando, a menos de que tengas una pensión de invalidez parcial o trabajes en casa particular.
¿Qué puedes hacer con los fondos de tu Seguro de Cesantía al pensionarte?
- Puedes elegir que una parte o todos los ahorros que tienes en tu cuenta de cesantía pasen a tu AFP (donde tienes tu cuenta obligatoria). Así, tu pensión podría ser un poco más alta.
- Los fondos del Seguro de Cesantía son heredables, por lo tanto, los beneficiarios de sobrevivencia como los herederos pueden solicitar estos ahorros.
Información Adicional
Cada afiliado o afiliada a la AFC tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que se financia con el 3% de sus remuneraciones imponibles. Si quedas cesante podrás retirar el dinero en giros mensuales.
Si no reúnes los requisitos para acceder al seguro, pueden solicitar el Subsidio de Cesantía, que paga el Instituto de Previsión Social (IPS) o las cajas de compensación.
Si fuiste contratado por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o iniciaste tus labores como trabajadora o trabajador de casa particular antes del 2 de octubre de 2002 puedes afiliarte de manera voluntaria en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu ClaveÚnica.
A partir del 1 de octubre de 2020, las trabajadoras y trabajadores de casa particular también son parte del Seguro de Cesantía.
Estás afiliado automáticamente si tu contrato laboral comenzó a partir del 2 de octubre de 2002.
Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o último cobro del seguro hasta el mes de término de la relación laboral.
Es tu empleador quien debe completar el aviso de iniciación de servicios en la Sucursal Virtual de Empleadores o PreviRed.com.
Para realizar trámites relacionados con el Seguro de Cesantía, puedes:
- Ingresar a la Sucursal Virtual de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu RUN y clave de acceso AFC, o con tu ClaveÚnica.
- Hacerlo en la Sucursal Virtual de la AFC, con tu RUN y ClaveÚnica o clave de la AFC.
- Presentar tu solicitud en la Sucursal Virtual de AFC o en cualquiera de sus sucursales a lo largo del país.
Importante:
- La AFC cuenta con un plazo máximo de 10 días hábiles para hacer el traspaso, desde tu solicitud.
- Las cotizaciones se cuentan desde el último período en que el afiliado tuvo acceso al beneficio o, si es su primera solicitud, desde su afiliación al seguro.
- Una vez cumplidos los 30 días, la solicitud entrará al proceso de pago más próximo que se realiza todos los jueves.
- La AFC calendariza el número de pagos que corresponda de manera mensual.
- Si la causal de término es el artículo 171 (autodespido) del Código del Trabajo, el primer pago se realizará al menos después de cumplir 60 días corridos desde la fecha de término de la relación laboral.
- Si su jornada era parcial, junto al documento que pone término a la relación de trabajo debes presentar tu contrato para verificar las horas pactadas.
- Si usted es pensionado por una AFP, no debe presentar ninguna documentación para realizar el trámite. El trámite es el mismo que en cualquier pensión por AFP.
- Si recibe una pensión de una institución previsional extranjera, debe presentar un certificado de dicha institución, indicando claramente su calidad de pensionado y la fecha de inicio.
- Si no puede realizar el trámite personalmente, puede hacerlo a través de un tercero con un mandato autorizado.
Cartola del Seguro de Cesantía:
La cartola del Seguro de Cesantía informa los aportes de tu cuenta individual y se envía tres veces al año. La primera se manda en febrero y corresponde a una cartola anual, que informa los movimientos de tu cuenta durante el año anterior (solo se envía si hubo movimientos durante ese período). Los dos envíos siguientes se realizan en junio y octubre, y corresponden a cartolas cuatrimestrales, que informan los movimientos de tu cuenta de enero a abril y de mayo a agosto, respectivamente. Todas tus cartolas cuatrimestrales y anuales están disponibles en tu Sucursal Virtual, donde también podrás ver el detalle de los movimientos históricos de tu cuenta.
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