Muchos adultos mayores optan por jubilarse a la edad legal, que son 60 años para las mujeres y 65 para los hombres, y deciden seguir trabajando. Esto puede ser para aumentar sus ingresos mensuales o para mantenerse activos. Aquí surge la duda sobre qué hacer con el porcentaje legal del 10% que se descuenta del sueldo bruto y se impone en la AFP.
Cotizaciones en la AFP para Trabajadores Jubilados
Las personas pensionadas que siguen activas laboralmente no están obligadas a cotizar en la AFP. En este caso, deben solicitar por escrito al empleador que el 10% de imposición legal sea depositado como parte de su sueldo. Sin embargo, quienes deseen mantener el aporte previsional pueden hacerlo en forma voluntaria, y dicho monto puede ser percibido como parte de la pensión cada año.
La subsecretaria de Previsión Social, María José Zaldívar, explica que las personas jubiladas no están obligadas a imponer. Si no quisieran hacerlo, deben pedirle al empleador que no les retenga tales cotizaciones y las traspase automáticamente como parte de su sueldo.
En ese caso, deben manifestar por escrito su deseo tanto al empleador como a la AFP en la que están afiliados, ya que de lo contrario el empleador estará obligado a pagar las cotizaciones. Pero también están los que quieren seguir realizando su aporte previsional de forma voluntaria. En este caso, ese monto puede ser percibido como parte de la pensión cada año, aumentándola levemente, o bien ser retirado como Excedente de Libre Disposición, si el jubilado tuviera esa facultad.
Beneficios de Seguir Cotizando
Según la asesora previsional y directora ejecutiva de Brain Invest, María Eugenia Jiménez, el mayor incentivo de seguir cotizando después de haberse jubilado tiene que ver con no aumentar los ingresos afectos a gravámenes. Se trata de un ahorro no afecto a impuesto, ya que las imposiciones son antes de tributación.
El saldo que el pensionado acumule en su cuenta de capitalización individual se destinará siempre a una pensión. Puede llevarlo a la aseguradora y negociar una mejora de su monto de renta vitalicia, o bien mejorar su pensión en la AFP a través del retiro programado.
Eso sí, reconoce Jiménez, para algunos el aumento en la pensión quizá no sea muy perceptible, ya que el incremento es calculado según toda su expectativa de vida, por lo tanto, el ahorro se diluye. Ahora, si el pensionado tiene derecho a retirar Excedente de Libre Disposición en la AFP, puede retirar el monto ahorrado intacto, siempre y cuando cumpla los requisitos, pero no es libre de beneficios tributarios.
Hay que recordar que todo afiliado que cuente con a lo menos 10 años de afiliación en cualquier sistema previsional, podrá retirar parte del saldo de su cuenta de capitalización individual como Excedente de Libre Disposición si sus fondos previsionales le permiten obtener una pensión al menos igual al 70% del promedio de sus remuneraciones imponibles y rentas declaradas y al 100% de la pensión máxima con aporte solidario.
Otra ventaja es que, en caso de licencia médica, la persona podrá acceder al pago por los días no trabajados. Si no es imponente en una AFP podrá ausentarse del trabajo, pero sin subsidio. Según la Superintendencia de Salud, uno de los requisitos que debe cumplir un trabajador para tener derecho al pago de subsidio por licencia médica es tener un mínimo de seis meses de afiliación al sistema previsional (AFP o INP). Esto, ya sea para un trabajador dependiente con contrato indefinido, trabajador dependiente con contrato temporal o trabajador independiente.
Desventajas de Seguir Cotizando
Entre los inconvenientes está el pago de la comisión para la AFP por la cotización, una obligación cuando se es imponente. Desde la Subsecretaría de Previsión Social precisan que las administradoras de fondos de pensiones cobran por el depósito de cotizaciones y por el pago de pensiones de retiro programado y rentas temporales, que son las modalidades de pensión que ofrecen las AFP. De este modo, si se trata de un pensionado que recibe una jubilación por parte de la administradora de pensiones, y si además decide cotizar, debe pagar ambas comisiones.
Inclusive si se tratara de un pensionado por renta vitalicia a través de una compañía de seguros, y decide seguir ahorrando, debe pagar a la AFP la comisión por depósito de cotizaciones, tal como cualquier trabajador activo.
Hay que recordar que el proyecto de Reforma a las Pensiones contempla la posibilidad de que las AFP cobren pensiones diferenciadas según afiliado, lo que permitiría que a los jubilados no se les cobre comisión por seguir cotizando, detalla Zaldívar.
Cotización de Salud
Según informan desde la Superintendencia de Salud, si la persona está pensionada y sigue trabajando le descontarán el 7% tanto de su pensión como de su sueldo para salud. Así lo asegura también Mónica Titze, asesora de Pensiones de la Subsecretaría de Previsión Social, quien agrega que todos los pensionados, al igual que los activos que trabajan, están obligados a cotizar por los ingresos laborales el 7% de estos para salud, ya sea en Fonasa o las isapres.
Ahora bien, si las sumas de las cotizaciones de salud exceden el precio del plan de salud pactado con una isapre, se generarán excedentes de cotización a favor del trabajador, cuyo destino será el que haya acordado con la isapre. En la práctica, pagará dos veces ese porcentaje, pero el monto es redimible.
Eso sí, las pensiones están exentas de la cotización de salud si pertenecen al 80% más vulnerable de la población, precisa Titze. Según la Superintendencia de Salud para tener derecho al pago de subsidio por licencia médica, el trabajador debe tener un mínimo de seis meses de afiliación al sistema previsional.
¿Qué hacer si no ha recibido sus cotizaciones previsionales?
Desde la Subsecretaría de Previsión Social explican que el empleador debe retener las cotizaciones de sus trabajadores y pagarlas en la AFP dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones. Si el plazo de 10 días vence en día sábado, domingo o festivo, dicho período se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.
Sin embargo, si el pago no es oportuno, las sumas adeudadas deben ser pagadas por la empresa y reajustarse conforme al IPC, aplicando además un interés penal de acuerdo a una tabla emitida por la Superintendencia de Seguridad Social.
Información Adicional sobre Pensiones y Beneficios
Todas las personas tienen derecho a acceder a una pensión por vejez. Es un monto de dinero que se entrega a quienes jubilan y depende de los ahorros personales en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). Si cobra su pensión en el Instituto de Previsión Social (IPS), puede solicitar un pago a su CuentaRUT del BancoEstado o acudir presencialmente a la Caja de Compensación Los Héroes o a una oficina ChileAtiende, algunas de las cuales tienen agendamiento online. Además, puede modificar su forma de pago.
Si trabaja con contrato, debe comunicarle al empleador la voluntad de iniciar la jubilación. Se recomienda verificar que el pago de sus cotizaciones y seguro de cesantía estén al día por parte del empleador, para que la AFP efectúe las gestiones que sean necesarias para la cobranza y recaudación de los fondos que se deban.
Las personas que no poseen fondos en ningún sistema de previsión, podrán acceder a la Pensión Garantizada Universal (PGU), que entrega el Estado. Es importante recordar que la PGU se reajusta en febrero de cada año, según el IPC.
Los trabajadores y trabajadoras pueden solicitar una jubilación por invalidez, llamada pensión de vejez anticipada por trabajo pesado, que es un beneficio mensual y de por vida. Durante este período, de forma exclusiva y preferencial, podrán optar a la pensión anticipada para enfermos terminales.
Algunas personas que están por cumplir los 65 años o más, creen que por no estar pensionadas y seguir trabajando, no tendrían derecho a la Pensión Garantizada Universal (PGU). Al respecto, es importante aclarar que, si la persona tiene 65 o más años y aún no se ha pensionado, de igual modo puede realizar la solicitud de la PGU; incluso si se encuentra trabajando.
Tabla Resumen de Cotizaciones y Pensiones
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Cotización AFP (Obligatoria) | No obligatoria para jubilados que siguen trabajando; pueden solicitar que se pague como parte de su sueldo. |
| Cotización AFP (Voluntaria) | Posible para aumentar la pensión o retirar como Excedente de Libre Disposición. |
| Cotización Salud (7%) | Obligatoria tanto de la pensión como del sueldo. |
| Pensión Garantizada Universal (PGU) | Accesible incluso si se sigue trabajando después de los 65 años. |
Si tienen alguna duda o consulta, les invitamos a visitar nuestras oficinas IPS ChileAtiende en Puerto Aysén, Coyhaique, Cochrane, Cisnes y Chile Chico. Mayores detalles de los requisitos para solicitar la Pensión Garantizada Universal, se pueden encontrar en www.chileatiende.cl.
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