La primera pregunta que surge es: ¿es obligación jubilarse a la edad legal de pensión? La respuesta es no. Para muchas personas, seguir trabajando les permite mantener un ingreso adicional, estar activos y seguir desarrollando sus habilidades.

Cotizaciones y Pensionados: ¿Qué Opciones Existen?

Una vez que una persona decide pensionarse, se entiende que dejará de trabajar y, por lo tanto, de cotizar obligatoriamente en su AFP. Sin embargo, ¿qué ocurre con quienes ya están pensionados?

Las personas que ya están pensionadas no están obligadas a cotizar para su pensión si deciden seguir trabajando. Si decides seguir trabajando después de pensionarte, deberás cotizar para salud, tanto por tu pensión como por tu sueldo. Puedes optar, si cumples con los requisitos, por la exención de cotización para salud para los pensionados pertenecientes al 80% más vulnerable.

Actualmente, la legislación exime del pago de cotizaciones de salud a los pensionados que pertenezcan al 80% más vulnerable de la población, independientemente de si están afiliados a Fonasa o Isapre.

Opciones de Cotización para Pensionados Activos

  • No cotizar y recibir el 10% adicional como sueldo: Debes solicitar a tu empleador por escrito e informar a tu AFP, que no cotizarás para tu cuenta individual de ahorro para la pensión administrada por la AFP y que el 10% que corresponde a las cotizaciones se sume directamente a tu sueldo líquido. Ojo, que este procedimiento aplica para la cotización de pensión y no para la de salud.
  • Seguir cotizando para pensión: Si decides seguir cotizando, estos aportes se acumularán en tu Cuenta de Capitalización Individual para mejorar tu pensión.
  • Protección en caso de licencia médica: Si decides cotizar, seguirás teniendo derecho a subsidio por licencia médica.

Depende de tu situación y tus objetivos. Informa a tu empleador: Si prefieres no cotizar, debes presentar una solicitud por escrito al empleador y a tu AFP indicando que deseas recibir el 10% adicional como parte de tu sueldo.

Derecho a Licencia Médica para Pensionados por Invalidez que Vuelven a Trabajar

En su dictamen, la Superintendencia señala que “una persona que ha obtenido una pensión de invalidez y que vuelve a trabajar con su capacidad residual de trabajo, tiene derecho a presentar licencias médicas cuando dicha capacidad residual se vea afectada temporalmente, siempre que sea por una patología distinta a la considerada para la obtención de la invalidez, por existir una incompatibilidad expresa entre subsidio y pensión por la misma patología, en el artículo 12 del D.L.

La legislación establece que, para acceder a una licencia médica, el trabajador debe registrar, al menos, tres cotizaciones en los seis meses anteriores al inicio de la licencia.

Proceso de Autorización y Posibles Rechazos de Licencias Médicas

El reglamento de licencias médicas, señala las medidas que las Aseguradoras (Isapre - Fonasa) pueden disponer para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos o modificaciones de las licencias médicas que les sean presentadas. Dentro de las medidas reglamentarias se consigna: «solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador». Dependerá de cada caso la medida que adopte la Isapre.

Sí, la Isapre y la COMPIN pueden rechazar, reducir o ampliar el periodo de reposo de una licencia médica.

Causales de Rechazo de Licencias Médicas

  • Pérdida de la temporalidad de la licencia médica. La licencia médica tiene por finalidad que el trabajador haga reposo por un tiempo para que recupere su salud y vuelva a trabajar.
  • Enmendadura de la licencia.
  • Incumplimiento del reposo.

En relación a la causal de rechazo "Diagnóstico irrecuperable", se deberá tener presente que no basta que la patología tenga una naturaleza crónica o irrecuperable para rechazar la licencia médica. Se deberá analizar la situación de cada persona, si al término del reposo va a estar o no en condiciones de reintegrarse al trabajo.

Situaciones en las que la Isapre puede devolver una licencia médica:

  1. Cuando falte la firma del profesional que extendió la licencia médica.
  2. Cuando falte la firma del trabajador.
  3. Cuando una licencia médica haya sido enmendada.

Verificación del Reposo Durante la Licencia

Sí, la Isapre puede efectuar una visita domiciliaria a la persona que esté con licencia médica. Dicha visita tiene por objeto tomar contacto directo y personal con el trabajador a fin de verificar el cumplimiento del reposo indicado en la licencia médica. De realizarse la entrevista con personas distintas al trabajador, las Isapres deberán exigirle su identificación e indicarle su responsabilidad por la información entregada.

Reclamación Frente al Rechazo de una Licencia Médica

El cotizante de Isapre, frente a un rechazo y/o reducción de una licencia médica, debe presentar su reclamo por escrito directamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), correspondiente al domicilio que dicho cotizante tenga registrado en su contrato de salud.

Es importante señalar que a requerimiento del trabajador y/o del empleador, la Isapre debe entregar copia fidedigna de los dictámenes de resolución de licencia médica.

La licencia médica es el derecho que tiene un trabajador dependiente o independiente de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado período de tiempo, en cumplimiento de una indicación otorgada por un médico, un dentista o una matrona.

TAG: #Pension #Trabaja

Lea también: