Cuando una persona fallece en Chile, surge la pregunta sobre qué sucede con sus fondos de pensiones. Muchas personas creen erróneamente que estos fondos se quedan en la AFP, pero la realidad es que son propiedad del trabajador y, por lo tanto, 100% heredables (1). Este artículo explica el proceso de herencia de fondos de pensiones en Chile, incluyendo quiénes son los beneficiarios, cómo reclamar los fondos y los plazos para hacerlo.
Beneficiarios de los Fondos de Pensiones
En primer lugar, es importante distinguir entre la pensión de sobrevivencia y la herencia. La pensión de sobrevivencia es un beneficio mensual que se otorga a ciertos familiares del trabajador fallecido, mientras que la herencia se refiere al saldo total de la cuenta de capitalización individual que se entrega en un solo pago (4).
Los beneficiarios de la pensión de sobrevivencia son (4):
- Cónyuge o conviviente civil: Debe haber contraído matrimonio o suscrito un acuerdo de unión civil al menos 6 meses antes del fallecimiento del trabajador (o 3 años si el trabajador ya estaba pensionado).
- Hijos solteros: Menores de 18 años, o menores de 24 años si estudian, o de cualquier edad si son inválidos.
- Padres de hijos de filiación no matrimonial: Si son solteros o viudos y vivían a expensas del trabajador fallecido.
- Padres del trabajador fallecido: Solo si no existen otros beneficiarios y eran carga familiar del trabajador.
Si no existen beneficiarios de pensión de sobrevivencia, los fondos se entregan como herencia a los herederos legales (1):
- Cónyuge o conviviente civil e hijos.
- Padres, abuelos u otros ascendientes.
- Hermanos.
- Parientes hasta el sexto grado de consanguinidad.
Si el trabajador fallecido no tiene herederos, el Estado será el beneficiario final de los fondos(3).
Es importante mencionar que si el fallecimiento del trabajador se produce por un accidente de trabajo o enfermedad profesional y está cubierto por la Mutual de Seguridad, los fondos también se consideran herencia (7).
Además de los ahorros previsionales obligatorios, también se heredan los ahorros voluntarios (APV) si no existen beneficiarios de pensión de sobrevivencia (2).
¿Cómo Reclamar los Fondos de Pensiones?
Para reclamar la herencia de los fondos de pensiones, se deben seguir los siguientes pasos(2):
- Solicitar el retiro en la AFP: Presentar los documentos requeridos en la sucursal de la AFP a la que estaba afiliado el fallecido.
- Obtener el Certificado de Saldo: La AFP emitirá un certificado con el saldo de la cuenta del trabajador fallecido.
- Tramitar la posesión efectiva: Con el Certificado de Saldo, se debe realizar el trámite de posesión efectiva ante un juez civil o,si no hay testamento, en la pá´gina del Servicio de Registro Civil.
- Recibir el pago de la herencia: Una vez finalizado el trámite de posesión efectiva, la AFP pagará la herencia a los herederos.
Si el monto de la herencia es inferior a 5 Unidades Tributarias Anuales (UTA) y los herederos son familiares directos (cónyuge, hijos o padres), no se requiere el trámite de posesión efectiva (4). En este caso, los herederos deben presentar una solicitud de pago de herencia en la AFP, junto con los documentos que acrediten su parentesco con el fallecido (4). Si son varios los herederos, deben designar un mandatario común que los represente para recibir el pago, ya que las AFP no pueden dividir los fondos entre los herederos (8). La suscripción del pago se realiza una vez recibidos y validados los documentos por parte de la AFP.
El monto del beneficio de herencia corresponde a la totalidad del saldo de la cuenta de ahorro previsional obligatorio que tenía la afiliada o el afiliado al momento de fallecer.
El trámite de solicitud de herencia se puede realizar de forma presencial en las sucursales de la AFP o en las oficinas de ChileAtiende, o de forma online a través de los sitios web de la AFP o ChileAtiende (9).
Los beneficiarios deberán suscribir la Solicitud de Pago de herencia en la AFP del fallecido.
Si las personas herederas son varias, deberán designar un mandatario común que las represente para recibir el pago de los recursos heredados.
Documentación Necesaria
Los documentos necesarios para reclamar la herencia varían según el grado de parentesco con el fallecido. En este caso, se debe realizar un trámite llamado "posesión efectiva testada" ante un juez civil, con la ayuda de un abogado. El abogado se encargará de presentar la documentación del testamento y de los herederos para obtener la sentencia final o auto de posesión efectiva (3).
- Declaración Jurada Notarial de la no existencia de más herederos.
- Si existen hijas, se debe acreditar el estado civil notarial con dos testigos.
Cuota Mortuoria
Es importante destacar que la herencia de los fondos de pensiones es diferente a la cuota mortuoria. Esta cuota es un beneficio que entregan las AFP para ayudar a cubrir los gastos funerarios del afiliado fallecido. El monto máximo de la cuota mortuoria es de 15 UF y se paga a la persona que acredite haber pagado los gastos del funeral (1).
Otros Aspectos Importantes
Saldo Insoluto
El saldo insoluto se refiere a las pensiones que ya estaban pagadas, ya sea por el IPS o por la AFP, pero que no fueron cobradas por el fallecido. Este saldo forma parte de la herencia y se requiere probar la calidad de heredero para poder cobrarlo (3).
Compensación por Divorcio
En caso de divorcio, si uno de los cónyuges ha sufrido un menoscabo económico, el otro cónyuge deberá compensarlo mediante el traspaso de fondos previsionales entre sus respectivas cuentas de AFP. Este proceso se conoce como "Compensación por Divorcio" (5).
Plazos para Reclamar la Herencia
No existe un plazo límite para reclamar la herencia de los fondos de pensiones en Chile (6). Los herederos pueden solicitar el pago en cualquier momento, incluso años después del fallecimiento del trabajador (6). Sin embargo, es recomendable realizar el trámite lo antes posible para evitar posibles complicaciones (6).
En el caso de la pensión de sobrevivencia, existe un plazo para solicitarla, pero este depende de varios factores, como la fecha de liquidación del bono de reconocimiento, la existencia de APV o si hay cotizaciones impagas por el empleador (9).
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