En Chile, existen distintos tipos de jornadas laborales de acuerdo al tipo de empresa. Para realizar una buena gestión de asistencia y turnos, es necesario conocer de qué se trata cada una de estas jornadas en detalle. A continuación, exploraremos en detalle las diferentes jornadas laborales existentes en Chile, junto con sus respectivas regulaciones y compensaciones.
I. Jornada Ordinaria
La duración de la jornada ordinaria es de 44 horas semanales (Art. la ley 18.834). La distribución es de lunes a viernes (Art. la ley 18.834), con un límite máximo diario de 9 horas (Art. la ley 18.834). Se mide por semana, es decir, de día 1 a día 7. Por ley, todas las personas tienen como mínimo un día de descanso semanal.
En Chile existen las jornadas activas y pasivas. En el caso de la segunda -pasiva- el trabajador asiste a su lugar de trabajo pero por alguna razón no realiza ninguna actividad correspondiente a sus funciones.
Ejemplos de Jornadas Ordinarias
- 45 horas semanales: Se deben distribuir en 5 o 6 días, por lo tanto alguien que trabaje 6 días a la semana podrá tener una jornada diaria de trabajo de 7,5 horas.
Por otro lado, es importante recordar que el proyecto de ley que busca reducir la jornada laboral de 45 a 40 horas semanales ya ha sido aprobado.
II. Jornada Extraordinaria
Se consideran horas extraordinarias las que exceden la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo o festivos (Art.). Estas deben cumplirse labores impostergables (Art.). El trabajo en horas extraordinarias da derecho a un descanso complementario (Art.). Si no puede compensarse con descanso, entonces deben pagarse (Art.).
Las horas ordinarias son sábado, domingo y festivo (Art.) y las nocturnas entre las 21:00 y la 7:00 horas (Art.). Se deduce de la relación concordante entre las normas de los Art. hasta antes de las 21:00 horas. Las horas extraordinarias proceden por razones de buen servicio, las que determina el propio empleador.
El Art. 68 inciso I de la ley 18.834 establece un recargo en las remuneraciones de veinticinco por ciento (Art. 68 inciso I de la ley 18.834). El Art. 68 inciso II de la ley 18.834 indica que las horas extraordinarias dan derecho a un recargo en las remuneraciones que determine la ley (Art. 68 inciso II de la ley 18.834) y asignaciones que determine la ley (Art.).
El trabajo extraordinario es, desde ya, excepcional, y procede en las situaciones estrictas descritas. No puede fundarse en el Art. que otorga la legislación, aunque sea por beneficio propio.
III. Jornadas Especiales
Además de las jornadas precedentes, el Art. regula las jornadas especiales. El Art. establece, a través de sus leyes especiales, una regulación específica sobre su operatividad.
Ejemplos de Jornadas Especiales
- 180 horas mensuales: Corresponde a choferes, auxiliares del transporte colectivo interurbano y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros y carga terrestre.
- 60 horas semanales: Personal de hoteles, restaurantes o clubes con excepción del personal administrativo, de lencería, lavandería y cocina, que están afectos a la jornada ordinaria de 45 horas semanales.
- Bisemanal: Corresponde a, por ejemplo, faenas que se efectúen en lugares apartados de centros urbanos que cuenten con vías de acceso limitadas, dificultad en las comunicaciones y servicios básicos limitados o inexistentes. Las partes pueden pactar jornadas de trabajo ordinarias de hasta dos semanas ininterrumpidas.
- Jornada Parcial: Los horarios part time no deben superar las 30 horas semanales y 10 diarias, y debe considerar un descanso mínimo de media hora y máximo una hora.
IV. Consideraciones Adicionales
Es importante destacar que los funcionarios deben cumplir las labores impostergables de acuerdo a los art. señala el Art. la misma legislación -Art. 87 de la ley 18.834. 87 en las letras a) y c).
El Art. 88 inciso I ley 18.834 establece que el tiempo que el trabajador destina al empleo compatible no es imputable a la jornada ordinaria (Art. 88 inciso I ley 18.834). Armónico con estas disposiciones, el Art. semanales (Art. 87 letra a) ley 18.834 y Art.).
El jefe de servicio puede determinar una compensación horaria (Art.), por la remisión que efectúa el Art. al Código del Trabajo, cuerpo legal este último cuyo Art. establece el principio jerárquico.
El régimen laboral funcionarial basado en “estatutos especiales” es jerarquizado (Art.), debiendo obedecer las órdenes del superior jerárquico (Art.). El no cumplimiento de estas normas puede acarrear sanciones, incluso con destitución, previa investigación sumaria (Art.).
Tabla Resumen de Jornadas Laborales en Chile
| Tipo de Jornada | Duración | Características | Ejemplos |
|---|---|---|---|
| Ordinaria | 44 horas semanales | Distribuida de lunes a viernes, máximo 9 horas diarias. | Trabajo de oficina estándar. |
| Extraordinaria | Varía | Excede la jornada ordinaria, nocturna o en días de descanso. | Labores impostergables. |
| Especial (180 horas mensuales) | 180 horas mensuales | Específica para ciertos tipos de trabajadores. | Choferes de transporte interurbano. |
| Especial (60 horas semanales) | 60 horas semanales | Específica para ciertos tipos de trabajadores. | Personal de hoteles y restaurantes (excepto administrativo). |
| Bisemanal | Hasta dos semanas ininterrumpidas | Faenas en lugares apartados. | Trabajos en zonas rurales con acceso limitado. |
| Parcial | Máximo 30 horas semanales | Horarios part-time con descansos definidos. | Trabajos de media jornada. |
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