Una operación quirúrgica mal hecha, un accidente de tránsito o una vía pública en mal estado pueden terminar con la muerte de una persona y estos son algunos de los escenarios que permiten demandar una reparación económica por daño moral ante los tribunales de justicia.
El proyecto "Baremo Jurisprudencial Estadístico sobre Indemnización de daño moral por lesiones derivadas de infortunios laborales" es un instrumento estadístico que fija montos indemnizatorios extraídos de las sentencias dictadas por los tribunales laborales en casos de lesiones derivadas de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
El proyecto es el resultado de la ejecución de un convenio de cooperación científica y tecnológica entre la Corte Suprema de Justicia, la Universidad de Concepción y la Superintendencia de Seguridad Social.
Al respecto, el presidente de la Corte Suprema, Ministro Haroldo Brito Cruz explicó que esta nueva herramienta "trata de recoger sentencias, criterios indemnizatorios de manera que haya una decisión fundada en la experiencia previa, en la decisión de otros jueces y de otros casos. Se trata de ganar objetividad y certeza jurídica. Ese es el sentido que tiene este trabajo académico que se desarrolló en la Universidad de Concepción con el apoyo de la Corte Suprema".
Por su parte, la Ministra María Eugenia Sandoval precisó que "este instrumento va a dar un nivel de certeza a los jueces respecto de las indemnizaciones, ya que considera tablas estadísticas con mínimos y máximos, así como promedios y medianas, lo que les va a permitir tomar una decisión más informada y mejor en términos procesales".
¿Cómo Funciona la Tabla de Indemnización?
El instrumento cuenta con una aplicación que permite al usuario ingresar criterios específicos y obtener una cifra orientativa para su caso particular, además de revisar gráficos que muestran el comportamiento de los tribunales en esta materia. Desde hoy el indicador, que fue elaborado con una muestra de mil 200 sentencias, estará disponible en la página web del Poder Judicial.
Entre los datos solicitados está la instancia o jurisdicción en que se encuentra su causa, el sexo y rango etáreo del fallecido, su relación de parentesco y si vivía con éste, contra quién está dirigida la acción (persona natural o jurídica) o si se presentó en sede penal o civil, por ejemplo. Llenados todos los campos, el software arroja un resultado referencial.
Y, en ese sentido, el decano de Derecho de la Universidad de Concepción, José Luis Díez, quien está a cargo de la coordinación de esta iniciativa, destaca que se trata de una tabla enriquecida en cuanto “puede arrojar datos como los mínimos, los máximos, el promedio y la mediana, que es un concepto matemático en relación con las hipótesis que se esté analizando”. O cómo se comportan los tribunales en término de reparación dependiendo de la relación de parentesco que tenga el demandante con la víctima.
Ventajas y Desventajas de las Tablas Estadísticas
Su par de la Universidad de los Andes, Hernán Corral, en tanto, plantea que en su opinión las tablas estadísticas o baremos son técnicas que, bien utilizadas, y acotadas a ciertos daños que son más fácilmente tipificables, y por ende cuantificables de una manera uniforme, puede prestar “un buen servicio en términos de mayor igualdad en el tratamiento de las víctimas y predictibilidad de los fallos judiciales”.
En ese sentido explica que se mencionan ciertas ventajas como que evitan la arbitrariedad judicial, proporcionan certeza jurídica, ayudan a cautelar la igualdad ante la ley, favorecen la asegurabilidad y precaven de una excesiva litigiosidad.
En cuanto a los riesgos, dice, está que la tabla “no esté bien formulada y existan factores de avaluación que no sean considerados. Además, algunos piensan que pueden ser contrarias a la independencia de los tribunales y que constituye una limitación de los daños en perjuicio de las víctimas, y en favor de los victimarios y las compañías de seguro. En el fondo operarían como una limitación al principio de la reparación integral del daño”.
El decano de la U. del Desarrollo, Pablo Rodríguez, en tanto, no es partidario de dar parámetros a los jueces para fijar el daño moral. “Creo que es necesario -dice- dejar establecido que se trata de un daño imposible de estimarse objetivamente, porque no nos hallamos ante una ‘reparación’ propiamente tal, el sufrimiento no puede repararse patrimonialmente.
Sea que se considere el daño moral como el ‘precio del dolor’, o una prestación ‘satisfactiva’, o una forma de compensar el ‘decaimiento espiritual o laboral’, no existe un instrumento que capaz de dar las pautas que deben seguirse para fijar la cuantía de la reparación”.
Para el académico hay que pensar que la determinación del daño moral dependerá de la gravedad de la infracción cometida, de la posición social y económica de la víctima y del victimario, de la sensibilidad de quien lo experimenta, de la prolongación del sufrimiento, de las consecuencias mediatas e inmediatas de la acción dañosa, del ámbito en que se causa el daño, del eventual provecho que obtiene el dañador, etcétera.
Y todos estos son factores esencialmente relativos que “no admiten cuantificar dinerariamente su importancia”, comenta. Entonces, “la tentativa de construir ciertos baremos permitiría consumar enormes injusticias, porque una misma lesión puede provocar consecuencias muy distintas”, por eso plantea “el daño moral debe medirse en consideración a la ‘persona’, no a la lesión que se provoca”.
A su juicio, no se puede uniformar la aplicación de la ley, ya que “estamos ante realidades completamente distintas y el riesgo radica en el intento de someter forzadamente a un mismo marco situaciones que difieren absolutamente”.
Ahora, afirma que lo anterior “no significa ignorar los precedentes jurisprudenciales que, sin ser obligatorios, pueden alumbrar el criterio del juez a la hora de fijar una indemnización por daño moral, sin alejarse demasiado lo que han sido los estándares generales”.
Experiencia Comparada
Cuenta que hay diversas experiencias en esta materia, según la fuente y el modo de formular la tabla. “En España, por ejemplo, existe una ley de baremos para daños corporales en accidentes del tránsito que fue objeto de impugnación constitucional en cuanto se presentaba como obligatoria para los jueces. En Italia, son las mismas Cortes las que elaboran tablas y que las siguen por propia iniciativa. En otros países, hay entidades privadas que ofrecen sistemas de baremos de diversa naturaleza.
Lo que sí le parece importante, es “analizar doctrinariamente y en términos muy generales, los factores que se deben considerar por el tribunal para fijar el monto de la indemnización. Resulta inaceptable que nuestros jueces se atribuyan la facultad discrecional de determinar la cuantía del daño moral, sin entrar a analizar cuidadosa y detenidamente los factores antes mencionados, la prueba rendida y la manera en que puede aliviarse el sufrimiento”.
En cuanto a la experiencia comparada, entiende que en los países que han elaborado estos baremos no se han logrado “beneficios estimables, incluso más, como ocurrió en España, se ha reclamado su inconstitucionalidad al subordinar la decisión de los jueces, y denunciado la influencia de las compañías de seguros en su establecimiento”.
Metodología de Cálculo
El protocolo de elaboración del baremo explica que para calcular los montos indemnizatorios fijados por los tribunales se usó el valor en pesos establecido en la sentencia y el valor de la Unidad de Fomento (UF) a la fecha de inicio del cómputo de los reajustes determinada por el tribunal. Luego la reparación en pesos se convirtió en UF. Cuando el reajuste se concedió desde la fecha en que la sentencia quedó ejecutoriada y ello no ha acontecido aún, se optó por fijar el valor convertido en UF a la fecha de la sentencia.
Por otra parte, en razón de la disparidad de los instantes fijados a partir de los cuales se otorgan los reajustes (e intereses en su caso), se optó por incluir en el estudio un análisis estadístico respecto de la materia, considerando el porcentaje de sentencias que los otorgan a partir de cada uno de los distintos momentos procesales detectados en el análisis, agrega el documento.
El estudio también muestra que las acciones civiles presentadas en sede civil obtienen indemnizaciones más altas que las presentadas en sede penal. Según las cifras prácticamente se quintuplican (de 550 a 2.700 UF).
Y, por último, hace que hasta ahora en 41 causas se consignaron reducciones del monto indemnizatorio por haberse expuesto la víctima imprudentemente al daño, conforme a lo dispuesto en el artículo 2330 de nuestro Código Civil. Sin embargo, solo en cinco de ellas se lee expresamente la entidad de la reducción efectuada, lo que permitió determinar y considerar el monto total que habría sido otorgado de no haberse configurado dicha rebaja, que deriva de una circunstancia externa a la evaluación del daño moral en sí.
El objetivo de este instrumento es ofrecer una herramienta referencial de tablas o baremos estadísticos con montos indemnizatorios fijados en sentencias judiciales dictadas por tribunales de justicia chilenos, contenido que se puede revisar en esta página.
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