Si quieres tener las finanzas de tu negocio ordenadas, debes saber qué son las cuentas por pagar y tener claro cómo clasificarlas. Podemos definirlas como las deudas u obligaciones que tiene tu negocio a sus proveedores o a sus acreedores, según sea el caso porque contrataste un servicio o producto.
Por lo general, el pago de estas obligaciones no es inmediato sino que tienen un plazo acordado. Es decir, son como una especie de crédito que te da tu proveedor sin que tenga que intervenir un banco.
Ejemplos de Cuentas por Pagar
- Pago a tus proveedores por mercancías o materia prima
- Pago de sueldos a pagar a tus colaboradores
- Pago de arriendos o alquileres
- Pago de servicios como luz, agua, gas, internet
Clasificación de las Cuentas por Pagar
Esto va a depender del tiempo de vencimiento que hayas establecido en mutuo acuerdo con tu acreedor para liquidar el pago. Básicamente, las puedes clasificar de la siguiente forma:
- Corto plazo: Se conocen como pasivos corrientes y su pago debe realizarse en menos de 12 meses. Por lo general se realizan pagos mensuales.
- Largo plazo: Se conocen como pasivos no corrientes y su pago se hace en más de 12 meses.
Cuentas por Pagar: ¿Activo o Pasivo?
Las cuentas por pagar son pasivo ya que tú eres el cliente que debe. Por el contrario a las cuentas por cobrar que son activo ya que representa el dinero que tus clientes te deben.
Datos Clave para el Registro de Cuentas por Pagar
- Nombre del proveedor al que se le debe
- Número de cuenta de la empresa
- Número de factura
- Tipo de gasto
- Fecha de recibo de la factura
- Plazo de pago
- Monto de pago
- Estado de pago de la factura (pagada o pendiente)
Importancia de Tener las Cuentas Ordenadas
Tener un correcto registro de tus cuentas por pagar te ayudará a tener visibilidad de tus pagos, además de evitarte pagos duplicados. Para esto es importante que tengas visibilidad del dinero que debes y tengas un control de todas las facturas a pagar durante los próximos meses.
En general, el monto total de tus cuentas por pagar debería cuadrar con el total de las facturas de tus acreedores.
Remuneraciones y Sueldos
En el contexto de las cuentas por pagar, es importante entender las remuneraciones. La forma en que se pagarán las remuneraciones deberá quedar expresada en el contrato, pero los períodos convenidos (semanal, quincenal, etc.) no podrán -en ningún caso- exceder un mes.
Las remuneraciones especiales corresponden al pago que recibe un trabajador ante alguna condición o razón especial. Son aquellas que recibe el empleador en un periodo fijo. Es aquella remuneración que está sujeta a cambio o bien, no es la misma entre un mes y otro.
Las asignaciones son todas aquellas compensaciones que se pagan al trabajador en sus haberes, pero que no constituyen remuneración. De lo anterior se desprende que el empleador no debe aumentar este pago para evitar mayores imposiciones. En caso de controversia, la jurisprudencia indica que será labor del Inspector del trabajo evaluar si es razonable el monto que un trabajador perciba por concepto de asignaciones.
La asignación familiar otorga el derecho a percibir, por cada carga familiar acreditada, un monto de dinero. Este pago se realiza de manera mensual y por parte del empleador, incluido en el pago del sueldo. Para solicitar el beneficio, la persona beneficiaria debe acreditar sus cargas ante una caja de compensación, una AFP, el IPS, entre otros.
Son utilidades aquellas que resulten del balance anual que se presente ante el Servicio de Impuestos Internos para la determinación del Impuesto a la Renta, sin deducir pérdidas anteriores. Existen dos modalidades de pago de la gratificación legal. Pagar o abonar al trabajador el 25% de las remuneraciones obtenidas durante el año, sin importar la utilidad líquida que obtenga la empresa.
La gratificación legal proporcional corresponde al pago que reciben aquellos trabajadores que no completaron un año de servicio. El sistema elegido dependerá de lo acordado en el contrato de trabajo.
El sueldo base es la cantidad establecida de dinero que se acuerda como pago, pero éste no incluye el resto de los conceptos que componen una remuneración. El sueldo mínimo es lo mínimo legal que se puede remunerar a un empleado.
La cotización al Seguro de Cesantía corresponde al 3% de la remuneración imponible mensual del trabajador. Este descuento es pagado por trabajador y empleador, pero sólo lo cuando existe un contrato de trabajo indefinido.
El pago de la semana corrida es un derecho que viene en hacer más justo el lugar de trabajo, especialmente para aquellos que reciben pago por día trabajado o comisiones de la misma naturaleza. El mismo derecho tienen los trabajadores remunerados por sueldo mensual y remuneraciones variables (comisiones o trato). Sin embargo, en este caso, el promedio se calculará sólo en relación a la parte variable de sus remuneraciones.
Si el trabajador vende 28 artículos corresponde pagar una comisión de $36.400 (28x1.300) y $7.280 (36.400/5) por semana corrida por el domingo. Si durante la segunda semana el trabajador vende 45 artículos, corresponde pagarle una comisión de $58.500 (45x1.300) y semana corrida de $11.700 (58.500/5) por el día festivo y $11.700 por el día domingo. Supongamos que en la tercera semana el trabajador vende 37 artículos, en este caso corresponde pagar una comisión de $48.100 (37x1.300) y semana corrida de $9.620 (48.100/5) por el domingo. Si en la última semana el trabajador vende 21 artículos, habría que pagarle una comisión de $27.300 (21x1.300) y semana corrida de $13.650 (27.300/2) por el domingo. Total de la semana: $40.950.
El artículo 55 del Código del Trabajo señala que los pagos se deben hacer según la fecha o fechas acordadas en cada contrato de trabajo. Comisiones e incentivos variables deberán entenderse devengadas con la misma periodicidad, a menos que por razones técnicas no sea posible. No obstante, podrán ser embargadas las remuneraciones en la parte donde excedan las 56 UF.
El artículo 62 bis del Código del Trabajo obliga al empleador a respetar el principio de igualdad en las remuneraciones entre hombres y mujeres por la misma labor. El empleador que por cualquier motivo adeudase un pago de remuneraciones a un trabajador, deberá hacer el pago reajustado en lo que varíe el IPC desde la fecha en que se originó la deuda, hasta la fecha en que efectivamente se pagó.
La ley es explícita al regular cómo se realiza la modificación del salario de un trabajador. El Código del Trabajo define que el contrato de trabajo se puede modificar, de común acuerdo, en todas aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente.
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