La etapa Universitaria se encuentra cargada de exigencias en diversos ámbitos, y en lo personal muchas veces se debe cumplir con varios roles, como trabajar y estudiar.
¿Qué es el Subsidio al Empleo Joven?
El Subsidio al Empleo Joven es una herramienta importante para impulsar y promover la inclusión laboral de los y las jóvenes en Chile.
¿Quiénes pueden postular?
Este subsidio está dirigido a jóvenes de entre 18 a 24 años y 11 meses, que cuenten con un contrato de trabajo vigente y perciban un sueldo bruto igual o inferior a $606.537 mensuales.
Requisitos para Postular
- Tener entre 18 y 24 años y 11 meses de edad.
- Contar con un contrato de trabajo vigente.
- Percibir un sueldo bruto mensual igual o inferior a $606.537.
¿Cómo y Cuándo Postular?
La postulación del Subsidio al Empleo Joven se debe realizar a través de la página web oficial del Sence y se puede realizar los 365 días del año. Los y las interesados/as deben completar el formulario de postulación y adjuntar los documentos requeridos.
Puedes postular durante todo el año a través del sitio web del Sence con tu ClaveÚnica.
Modalidades de Pago
Los y las beneficiarios/as del Subsidio al Empleo Joven pueden recibir un aporte mensual, el cual varía según los tramos de edad y el tipo de contrato (indefinido o a plazo fijo) y tiene una durabilidad de hasta 24 meses.
Si tu contrato se rige por el Código del Trabajo (dependiente), puedes elegir entre el pago mensual o anual. En cambio, si eres trabajador o trabajadora independiente, recibirás el pago de forma anual.
Pago Mensual
Se puede acceder a adelantos mensuales (Pago Mensual), que corresponden a anticipos del pago anual, equivalentes al 75% del total del beneficio.
El pago mensual es un adelanto del pago anual, y se cancela el último día hábil de cada mes (con excepción de septiembre y diciembre, dado que se adelanta el pago).
En el caso de haber optado por pagos provisionales mensuales (modalidad de pago mensual), debes acreditar una renta bruta mensual inferior a $662.348.
- Son anticipos del pago anual.
- Son pagos provisionales mensuales que corresponden a anticipos del pago anual.
- * Te recomendamos optar por depósito bancario que pago en efectivo.
Pago Anual
El Pago Anual del subsidio se realiza en el mes de agosto en base a todas las rentas brutas recibidas el año anterior.
- A mayor renta, el monto aumenta.
- El monto se mantiene constante.
- A mayor renta, el monto disminuye.
Consideraciones Importantes
- El subsidio se otorga hasta el último día del mes en que el trabajador/a tenga 24 años de edad.
- Puedes recibir el beneficio hasta los 25 años de edad, con la posibilidad de extenderlo en caso de maternidad o estudios durante el último año del beneficio.
- ¡Evita problemas o retrasos con tu pago!
- Importante: si no pagas las cotizaciones previsionales y de salud dentro del plazo, perderás el beneficio durante el mes correspondiente, situación que también afectará a los jóvenes que tengas contratados y reciben el subsidio.
- Para los empleadores el subsidio siempre será mensual.
- Postular al Subsidio al Empelo Joven es muy fácil.
Extensión del Beneficio
Si recibes el subsidio podrás solicitar la extensión por estar estudiando o haber sido madre.
Si eres mujer beneficiaria y tuviste un hijo o hija, entre los 18 y 24 años, 11 meses y 30 días, postula a la extensión del SEJ.
El límite de la extensión por estudios es hasta los 27 años.
¿Dónde solicito la extensión del SEJ?
Revisa el instructivo de solicitudes de extensión.
- Documento que certifique los semestres cursados (el documento debe detallar expresamente los semestres cursados por la persona beneficiaria.
En caso de que tu solicitud de extensión es aceptada, el pago se realiza en el pago anual del año siguiente a la solicitud.
Si eres empleador o empleadora, también puedes acceder al beneficio.
Renuncia al Subsidio
“Para renunciar por tus trabajadores/as de SEJ y/o BTM, debes ingresar una solicitud al Buzón Ciudadano indicando que quieres renunciar a los programas por ciertos trabajadores/as.
Debe realizar una solicitud mediante el Buzón Ciudadano.
Reintegro de Montos Percibidos en Exceso
La Ley N°20.338, en el artículo 5, señala que se debe notificar por medio de carta certificada, la solicitud de reintegro de los montos percibidos en exceso en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la notificación.

