El subsidio maternal es una prestación económica a la que tiene derecho la trabajadora durante el pre y post natal, sus suplementos y prórroga, postnatal parental y en el caso de licencia por enfermedad grave del hijo menor de un año, de conformidad al DFL N°44, 1978, MINTRAB. Existen diferentes beneficios estatales destinados a las mujeres trabajadoras y también a las dueñas de casa. Dependiendo de tu caso, podrás acceder y solicitar apoyo financiero durante tu embarazo.
¿Quiénes pueden acceder al Subsidio Maternal?
El subsidio maternal no es un derecho al que acceden solo las mujeres con contrato de trabajo vigente. Las trabajadoras independientes y las trabajadoras que estén cesantes también pueden acceder, si cumplen los requisitos que establece la ley.
Requisitos para Trabajadoras Dependientes
Las trabajadoras dependientes deben cumplir con los siguientes requisitos para acceder al subsidio maternal:
- Licencia médica que acredite embarazo.
- Tener 6 meses de afiliación previsional.
- Contrato vigente con empleador/a.
- Tener 3 cotizaciones en los 6 meses anteriores a la licencia. Requisito equivale a 90 días de cotizaciones.
Subsidio Familiar (SUF Maternal) para Mujeres que no Cotizan
Si estás embarazada y no cotizas en una AFP, y tampoco en una institución de salud (Fonasa o Isapre), puedes acceder al Subsidio Familiar, también conocido como Familiar o SUF.
Para recibir el SUF Maternal no puedes contar con otros ingresos o derechos similares (Asignación Familiar, ingreso por concepto de trabajo y/o derecho al prenatal y postnatal, Subsidio Familiar, entre otros). Una vez que el bebé nazca y en un plazo no superior a tres meses, se realizará la transferencia del beneficio bajo el concepto “recién nacido”, con el propósito que puedas mantener el Subsidio Familiar. Este beneficio dura tres años, contados desde el mes en que comenzó a recibirse.
Cálculo del Monto del Subsidio Maternal
La base del cálculo para la determinación del monto de los subsidios corresponde a la cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia.
El monto diario de los subsidios será una cantidad equivalente a la trigésima parte de su base de cálculo. El monto diario del subsidio se determina considerando sus remuneraciones mensuales netas, subsidios o ambos, correspondientes al periodo de los 3 meses anteriores más próximos al 7° mes calendario que precede al del inicio de la licencia, dividido por 90, aumentado en el 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido por los 7 meses anteriores al mes precedente al del inicio de la licencia, e incrementado en un 10%.
¿Qué se considera remuneración mensual neta?
Es la remuneración imponible con deducción de la cotización personal y de los impuestos correspondientes a dicha remuneración. No se consideran todas las remuneraciones, sino solo aquellas que se pagan mensual y permanentemente, excluyéndose las remuneraciones ocasionales o que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes (ej.: aguinaldos).
El monto diario de los subsidios no podrá ser inferior a la trigésima parte del cincuenta por ciento del ingreso mínimo que rija para el sector privado.
Consideraciones Adicionales
El subsidio se devenga por día. En general los permisos por incapacidad laboral y en especial el permiso maternal se establecen en días o semanas, pero para efectos del otorgamiento del subsidio, se devenga por días, así lo establece el DFL N°44, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1978.
La trabajadora no pierde el derecho a percibir estas remuneraciones del empleador, en la forma y en la oportunidad establecidas en el correspondiente contrato de trabajo.
Situaciones Especiales
Gestación Prematura o Bebé de Bajo Peso
En caso de gestación prematura (antes de iniciada la semana 33) o si el bebé pesa menos de 1.500 gramos, se otorgan doce semanas con jornada diaria completa y se recibe el 100% de Subsidio Maternal con tope de 66 UF brutas.
Postnatal Parental
No es necesario realizar ningún trámite, porque el empleador ya sabe que la trabajadora se ausentó producto de su postnatal, y se ausentará 12 semanas más, a tiempo completo, para ejercer su derecho al postnatal parental. La madre puede optar por:
- Dieciocho semanas por la mitad de la jornada diaria y recibes el 50% de Subsidio Maternal.
Permiso por Enfermedad Grave de Hijo Menor de un Año
El permiso por enfermedad grave de un niño o una niña menor de un año es un derecho de las mujeres trabajadoras cuando la salud del hijo o de la hija requiera atención en el hogar con motivo de una enfermedad grave, circunstancia que debe ser acreditada mediante certificación médica. Se debe:
- Tener tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica.
- El pago de sus cotizaciones al día.
Si ambos padres trabajan, cualquiera de ellos (a elección de la madre) puede gozar del permiso y subsidio que reemplaza su remuneración, con excepción del período de permiso postnatal parental utilizado en jornada parcial.

