El Subsidio al Empleo es un beneficio que incentiva el regreso de trabajadoras y trabajadores con contrato suspendido, y/o la contratación de nuevas personas en las empresas, financiando parte de sus remuneraciones. Este subsidio es entregado, como parte de la remuneración, por hasta 6 meses.
Modalidades del Subsidio al Empleo
El Subsidio al Empleo tiene dos modalidades principales:
1. Línea REGRESA
Esta línea está destinada a trabajadoras y trabajadores que hayan estado con su contrato suspendido y que regresaron a trabajar.
Requisitos para la Línea REGRESA:
- Empresas con 20% o más de disminución de sus ventas o ingresos brutos acumulados desde abril a julio de 2020, en comparación al mismo periodo de 2019, según información del SII. No aplica para empresas que no cuenten con la información del 2019.
- Contratos con una remuneración mensual bruta igual o menor a 3 ingresos mínimos mensuales ($961.500), al momento de postular.
- Las empresas podrán postular a trabajadoras y trabajadores que hayan regresado de una suspensión laboral por acto de autoridad, que debió haber estado vigente, por al menos 1 día, entre el 28 de agosto y el 28 de septiembre de 2020. También podrán postular a trabajadoras y trabajadores que hayan regresado de una suspensión por mutuo acuerdo y que esta se encuentre vigente al 28 de septiembre de 2020.
Monto del Subsidio REGRESA:
El subsidio será de $160.000 mil pesos mensuales por cada trabajador concedido, con un límite de 6 meses.
El tiempo de extensión de un subsidio es de 6 meses máximo por trabajador.
2. Línea CONTRATA
Dirigida a nuevas contrataciones durante los primeros 30 días de vigencia del contrato.
Requisitos para la Línea CONTRATA:
- Contratos con una remuneración mensual bruta menor o igual a 3 Ingresos Mínimos Mensuales ($961.500).
- Empresas de la primera categoría (incluidas todas la del régimen Pyme, renta presunta, individuales y otras) o de pequeños contribuyentes conforme al artículo 22 de la de la Ley sobre Impuesto a la Renta (pequeños comerciantes, artesanos y suplementeros, entre otros).
- Quedan excluidos los organismos del Estado.
- Se puede postular entre el 29 de septiembre de 2020 y el 31 de marzo de 2021
Monto del Subsidio CONTRATA:
El monto del subsidio varía según la edad y género del trabajador, así como su remuneración bruta mensual (RBM):
- Personas entre 18 y 23 años (ambos inclusive), mujeres (mayores de 18 años) y personas con discapacidad:
- Menor a $450.000 = 60% de RBM
- Entre $450.000 y < $961.500 = $270.000
- Mayor o igual a $961.500 = 0
- Hombres de 24 años o más:
- Menor a $500.000 = 50% de RBM
- Entre $500.000 y < $961.500 = $250.000
- Mayor o igual a $961.500 = 0
El tiempo de extensión de un subsidio es de 6 meses máximo por trabajador.
Preguntas Frecuentes Sobre el Subsidio al Empleo
El Subsidio al Empleo es una nueva medida de recuperación enfocada en incentivar el regreso de los trabajadores y trabajadoras suspendidos bajo la Ley de Protección del Empleo (LPE), y en promover la contratación de nuevas personas en las empresas ante las difíciles circunstancias laborales a consecuencia de las medidas de control de la crisis sanitaria COVID-19.
¿Cómo puedo usarlo?
El Subsidio al Empleo tiene dos modalidades:
- Línea REGRESA, para trabajadoras/es reincorporadas/os que hayan estado con contrato suspendido.
- Línea Contrata, para nuevas/os trabajadoras/es contratados a contar del 29 de septiembre de 2020.
Dependiendo de la modalidad que selecciones, cambian los requisitos y reglas.
¿Quiénes pueden postular y cuándo?
Sólo pueden postular las empresas a través de www.subsidioalempleo.cl.
- Para la línea REGRESA a partir del 28 de septiembre de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021.
- Para la línea CONTRATA, a partir del 29 de septiembre hasta el 31 de marzo de 2021.
Se puede postular a ambos subsidios siempre y cuando se cumplan las condiciones.
¿A cuánto asciende el subsidio y por cuánto tiempo?
Ambos subsidios se extienden por un máximo de 6 meses.
- Para la línea REGRESA es equivalente a $160.000, por cada trabajador que regrese a su puesto de trabajo tras haber estado con su contrato suspendido, siempre que su remuneración sea de hasta 3 Ingresos Mínimos Mensuales ($961.500).
- Para la línea CONTRATA el monto del subsidio es equivalente al 50% de la remuneración mensual bruta con tope de hasta $250 mil por cada nueva contratación que realicen las empresas. Para los jóvenes entre 18 y 23 años, mujeres (sin límite de edad) y personas con discapacidad, el subsidio será igual al 60% de la remuneración mensual bruta, con tope superior de $270.000.
¿Hay un número máximo de trabajadores/as que se puede postular?
- Línea Regresa: Con la información que está cargada en línea, la página generará una propuesta de postulación con todas las personas que la empresa efectivamente puede postular. Dependerá de la empresa si postula al total parte de ese número. Puede existir un desfase en la información sobre el regreso efectivo y lo que muestra en sistema, la página avisará de esto a las empresas.
- Línea Contrata: No existe un límite para el número de trabajadores/as que se quiera postular, aunque si hay un efecto sobre los primeros pagos dependiendo del tamaño de la Empresa:
- Empresas con más de 25 trabajadores, el máximo de primeros pagos a realizar será igual al 20% de la planilla de referencia.
- Empresas con 25 trabajadores o menos, el máximo de primeros pagos a realizar será de 5 subsidios.
¿Cuáles son los requisitos para postular (características de la empresa)?
- Línea Regresa:
- Empresas que tributen en primera categoría (incluidas Pyme, empresas en renta presunta, empresas individuales, etc.) o de pequeños contribuyentes conforme al artículo 22 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (pequeños comerciantes, artesanos, suplementeros, otros).
- Empresas que hayan estado acogidas a la Ley de Protección del Empleo (Ley N°21.227) y que hayan reincorporado trabajadores a la fecha de postulación.
- Línea Contrata:
- Empresas que tributen en primera categoría (incluidas Pyme, empresas en renta presunta, empresas individuales, etc.) o de pequeños contribuyentes conforme al artículo 22 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (pequeños comerciantes, artesanos, suplementeros, otros).
¿Cuáles son los requisitos para postular (condiciones según venta)?
- Línea Regresa:
- La empresa debe haber experimentado una caída de, al menos, un 20% de sus ventas durante el cuatrimestre abril a julio 2020, con relación al cuatrimestre abril a julio 2019.
- Las empresas que no cuenten con información de ventas o ingresos brutos en algún mes de los periodos antes señalados, podrán acceder a la bonificación siempre que cumpla con los demás requisitos establecidos.
- Línea Contrata:
- Empresas que agranden su nómina de trabajadores con contrato vigente respecto de la planilla que tenían a julio 2020 (planilla de referencia). Se entregarán tantos subsidios como trabajadores se contraten por sobre la mencionada planilla.
¿Existe una antigüedad mínima como Empresa?
- Línea Regresa: Para el cálculo de las caídas en ventas, la Empresa debe presentar al menos el respectivo ejercicio tributario del año 2019.
- Línea Contrata: No existen restricciones en este sentido, sin prejuicio que los contratos deben tener una vigencia de al menos un mes al momento de pago.
¿Existen normas especiales para grandes empresas (200 o más trabajadores)?
- Línea Regresa:
- Se entenderá que la empresa grande no mantiene la afectación económica cuando el total de las ventas del giro o sus ingresos brutos (en UF) registrados durante los últimos 12 meses disponibles para el SII, excede del total de ventas del giro o ingresos brutos (en UF), registrados por dicha empresa entre los meses de enero y diciembre del 2018 (SENCE revisará esto cada 3 meses desde la primera postulación).
- No podrán repartir utilidades por sobre el porcentaje mínimo de 30% durante el ejercicio comercial en que recibe bonificaciones. En este caso, procederá el reintegro de los montos percibidos.
- Línea Contrata:
- Junto con contratar trabajadores adicionales con respecto a su planilla de julio de 2020, las empresas grandes deben mantener (al menos) el 80% de los mismos trabajadores que integraron su planilla en el mes de su primera postulación al subsidio (SENCE revisará esto cada 3 meses desde la primera postulación).
- No podrán repartir utilidades por sobre el porcentaje mínimo de 30% durante el ejercicio comercial en que reciben bonificaciones. En este caso, procederá el reintegro de los montos percibidos.
Subsidio al Empleo Joven (SEJ)
Si tu contrato se rige por el Código del Trabajo (dependiente), puedes elegir entre el pago mensual o anual. En cambio, si eres trabajador o trabajadora independiente, recibirás el pago de forma anual. Puedes postular los 365 días del año.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Durante todo el año a través del sitio web del Sence con tu ClaveÚnica. Si eres empleador o empleadora, también puedes acceder al beneficio.
¿Cómo y cuándo postulo al SEJ?
Durante todo el año a través del sitio web del Sence.
Importante: si no pagas las cotizaciones previsionales y de salud dentro del plazo, perderás el beneficio durante el mes correspondiente, situación que también afectará a los jóvenes que tengas contratados y reciben el subsidio.
Extensión del Subsidio
Si recibes el subsidio podrás solicitar la extensión por estar estudiando o haber sido madre.
- Documento que certifique los semestres cursados (el documento debe detallar expresamente los semestres cursados por la persona beneficiaria. El límite de la extensión por estudios es hasta los 27 años.
- Si eres mujer beneficiaria y tuviste un hijo o hija, entre los 18 y 24 años, 11 meses y 30 días, postula a la extensión del SEJ.
¿Dónde solicito la extensión del SEJ?
Revisa el instructivo de solicitudes de extensión.
Pago del Subsidio al Empleo Joven
- El pago mensual es un adelanto del pago anual, y se cancela el último día hábil de cada mes (con excepción de septiembre y diciembre, dado que se adelanta el pago).
- Para los empleadores el subsidio siempre será mensual.
En el caso de haber optado por pagos provisionales mensuales (modalidad de pago mensual), debes acreditar una renta bruta mensual inferior a $662.348. El subsidio se otorga hasta el último día del mes en que el trabajador/a tenga 24 años de edad. Puedes recibir el beneficio hasta los 25 años de edad, con la posibilidad de extenderlo en caso de maternidad o estudios durante el último año del beneficio.
El Pago Anual del subsidio se realiza en el mes de agosto en base a todas las rentas brutas recibidas el año anterior.
La Ley N°20.338, en el artículo 5, señala que se debe notificar por medio de carta certificada, la solicitud de reintegro de los montos percibidos en exceso en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la notificación.
En caso de que tu solicitud de extensión es aceptada, el pago se realiza en el pago anual del año siguiente a la solicitud.
Para renunciar por tus trabajadores/as de SEJ y/o BTM, debes ingresar una solicitud al Buzón Ciudadano indicando que quieres renunciar a los programas por ciertos trabajadores/as.

