Pagar las remuneraciones es una de las principales obligaciones que adquirimos al contratar trabajadores. No hacerlo en los términos y condiciones que la ley establece puede acarrear inconformidades que afectan la productividad e, incluso, derivar en conflictos legales.
En ese sentido, resulta de suma importancia conocer los tipos de remuneraciones, conceptos indispensables para gestionar correctamente la nómina de tu empresa.
¿Qué son las Remuneraciones?
El artículo N.° 41 del Código del Trabajo define las remuneraciones como la retribución económica que se paga a los trabajadores por el cumplimiento de las labores acordadas en el contrato laboral.
Según lo indica la ley, el concepto "remuneración" solo existe cuando hay un contrato legal de por medio y el trabajador tendrá el derecho de ser remunerado en la medida que ha prestado sus servicios acordados con el empleador.
El monto y entrega de la remuneración tendrá que ser establecida de mutuo acuerdo entre el empleado y el empleador.
Tipos de Remuneraciones
¿Qué tipos de remuneraciones hay y en qué categorías se clasifican?
A continuación, se describen los tipos de remuneraciones más comunes:
Clasificación General
- Remuneraciones Ordinarias: Implican la retribución a un trabajador por sus prestaciones. La Remuneración Ordinaria nace como consecuencia de la retribución de los servicios prestados. Esto significa que el pago debe tener cierta periodicidad, así como el sueldo, por ejemplo.
- Remuneraciones Variables: Están condicionadas a los resultados que alcance el trabajador en una tarea, por tanto, el monto a pagar puede variar. Las variables, como su nombre lo indica, son aquellas en las que el resultado final puede variar de un período de pago a otro, como ocurre con las comisiones.
Otras Clasificaciones
- Remuneraciones Extraordinarias: Son aquellas que nacen en título de retribución de servicios prestados esporádicamente, por ejemplo las horas extras.
- Remuneraciones Fijas: Son aquellas que en forma periódica, semanal, quincenal o mensual, recibe un trabajador mientras su monto no varíe a lo largo del tiempo. Por ejemplo, el sueldo.
- Remuneración Principal: Se considera Remuneración Principal cuando responde a la contraprestación fundamental pactada en el contrato, por ejemplo: bono de antigüedad, sueldo, entre otros. La remuneración principal es aquella pactada en el contrato como fundamental, cuyo monto y periodicidad de pago no depende de la existencia otras contraprestaciones.
- Remuneraciones Accesorias: Las remuneraciones accesorias son aquellas que implican la existencia de la contraprestación principal. Por ejemplo, las horas extras.
Ejemplos Específicos de Remuneraciones
- Sueldo Base: Se define como "Estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por periodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios". El sueldo base es la cantidad establecida de dinero que se acuerda como pago, pero éste no incluye el resto de los conceptos que componen una remuneración.
- Sobresueldo: Son aquellas horas extraordinarias de trabajo, explicadas con anterioridad en el segmento de clasificación de remuneraciones. Se define en el Art. 42 letra b): “Consiste en las horas extraordinarias de trabajo”. Las horas extraordinarias están reguladas en los Arts. Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo de 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria (Art. 32 inciso 3). Ej. Si el valor de la hora ordinaria es $100, el valor de la hora extra es $150.
- Comisión: Es el "porcentaje sobre el precio de las ventas o compras o sobre el monto de otras operaciones que el empleador efectúa en conjunto con la colaboración del trabajador". Corresponde a una proporción sobre el precio de las ventas, compras o sobre el monto de otras operaciones, que el empleador alcanza con la ayuda del empleado.
- Participación: Se entiende como el pago en "proporción de las utilidades de un negocio determinado o de una empresa o sólo de la de una o más secciones o sucursales de la misma". Representa el porcentaje que obtienen los trabajadores de las utilidades de una empresa o de una o más áreas de esta.
- Gratificación: Se refiere a aquellas utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del colaborador. Corresponde a un porcentaje de las utilidades con que beneficiamos el sueldo del empleado. Se diferencia de la participación en que su origen es legal y no contractual.
- Bonos: No están tipificados en la normativa, pero la Dirección del Trabajo ha sido clara al determinar que constituyen remuneración. Son aquellas que surgen producto de la retribución de los servicios prestados. Estos pagos se realizan como retribución por servicios prestados ocasionalmente. Como su nombre lo indica, son remuneraciones originadas en función del cumplimiento de circunstancias especiales, como los bonos.
Consideraciones Adicionales
- La forma en qué se pagarán las remuneraciones deberá quedar expresada en el contrato, pero los períodos convenidos (semanal, quincenal, etc.) no podrán -en ningún caso- exceder un mes.
- El artículo 55 del Código del Trabajo señala que los pagos se deben hacer según la fecha o fechas acordadas en cada contrato de trabajo. Comisiones e incentivos variables deberán entenderse devengadas con la misma periodicidad, a menos que por razones técnicas no sea posible.
- El empleador que por cualquier motivo adeudase un pago de remuneraciones a un trabajador, deberá hacer el pago reajustado en lo que varíe el IPC desde la fecha en que se originó la deuda, hasta la fecha en que efectivamente se pagó.
- El artículo 62 bis del Código del Trabajo obliga al empleador a respetar el principio de igualdad en las remuneraciones entre hombres y mujeres por la misma labor.

