La Declaración Jurada 1887, que se denomina “Declaración Jurada anual sobre rentas del art.”, es un documento crucial para las empresas en Chile. “Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las personas naturales o jurídicas que ejerzan o desarrollen una actividad empresarial, que hayan pagado rentas del artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), esto es, sueldos, sobresueldos, salarios, dietas y cualesquiera otras rentas similares (excluidas las pensiones, jubilaciones o montepíos, que se informan mediante el Formulario Declaración Jurada N° 1812).

Se deberá registrar, además (sólo como un dato anexo), la información a que se refieren las columnas relativas a las rentas exentas, no gravadas y rebajas por zonas extremas (franquicia establecida en el artículo 13 del D.L. N° 889) pagadas en cada año calendario.

Se excluyen de la obligación de presentar esta declaración jurada las personas que utilicen servicios de casas particulares, como empleadas domésticas o asesoras del hogar, jardineros, etc., que tengan la calidad de trabajadores dependientes, y las personas que efectúen su propia retención de impuesto conforme se instruye en la Circular N° 32 del año 2000, entre las cuales se encuentran los trabajadores chilenos de embajadas extranjeras radicadas en Chile.

Cambios Importantes Introducidos por la Ley N° 21.561

Los cambios que trae la Declaración Jurada N° 1887 dice relación con la Ley N° 21.561 sobre la reducción de la Jornada Laboral a 40 horas. Columna “Horas semanales pactadas a diciembre de cada año calendario”: deberá informar las horas pactadas para cada trabajador.

Consideraciones Adicionales para la Declaración Jurada 1887

El último párrafo de la instrucción del SII, indicada anteriormente, nos ayudará a resaltar la situación de los pagos que los empleadores realizaron durante el año 2020 como ayuda a sus trabajadores suspendidos. Estas ayudas podrían consistir en bienes, como también en dinero.

La Dirección del Trabajo ya nos confirmó que ello no es remuneración (oficio N°138, de 14.01.2021), para efectos laborales, aduciendo que tales pagos “no están sustentados por el contrato de trabajo y, por ello, no son remuneración». Pero el SII ha indicado que ello no es un ingreso no renta, dejando claramente establecido, hasta el momento, que, al ser un incremento patrimonial, ello deberá ser considerado como una renta afecta al impuesto único, por lo mismo que indica en el párrafo de la instrucción antes remarcado, donde se refiere a lo mencionado en el art.

Por ejemplo: Si el trabajador se acogió al seguro de cesantía (Ley.21.277) o bien hubo un acuerdo entre las partes en que se mantuviera el pago de cotizaciones previsionales durante uno o más meses sin existir goce de sueldo, dicho monto debe informarse en la columna también.

“Es importante destacar que el Servicio de Impuestos Internos verificará que las retenciones de Impuesto Único de Segunda Categoría que se están informando respecto de terceros, se encuentren debidamente pagadas. Esta cuadratura se realiza con los Formularios N° 29 mensuales, declarados y pagados en el año 2020.

Todos los contadores que preparan las declaraciones de renta de los empleadores acogidos a los regímenes de la letra D) del art. Esta situación se genera debido a la inclusión de montos por indemnización por término de la relación laboral. Como casa de software, informamos oportunamente al Servicio de Impuestos Internos (SII) sobre esta situación, indicando que la validación aplicada no considera correctamente la naturaleza del INR. Esto implica que la declaración jurada ya no será rechazada, pero sí quedará sujeta a dicha observación.

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