Uno de los momentos más complejos que puede atravesar un trabajador es el término de la relación laboral con su empleador, ya sea por renuncia voluntaria o por un despido.

En la legislación laboral chilena, los trabajos no son inamovibles; es decir, puedes renunciar a tu trabajo si lo deseas, independientemente de la razón, mientras cumplas con los requisitos que establece la ley.

Renuncia Voluntaria y la Indemnización

Por regla general, si haces una renuncia voluntaria no tienes derecho a indemnización. Cuando usted renuncia, le pagan las vacaciones y remuneraciones que le deban hasta el día de la renuncia. No se pagan indemnizaciones.

Formalidades de la Renuncia

La profesora Gabriela Lanata Fuenzalida explica que "La renuncia obedece a la sola voluntad del trabajador, pudiendo definirla como el acto unilateral a través del cual el trabajador poner término al contrato de trabajo sin expresión de causa".

En efecto, el artículo 177 del Código del Trabajo exige que tal acto jurídico conste por escrito; y, además, sea suscrito por el trabajador y el presidente del sindicato, el delegado del personal, o ratificado por el trabajador ante ministro de fe competente. Debe existir un contrato vigente. No se puede alegar el autodespido si fui despedido y firmé el finiquito.

DECIMO: Que la renuncia del trabajador es una causal de término del contrato de trabajo que de acuerdo al artículo 177 del código del ramo para producir sus efectos requiere del cumplimiento de una serie de formalidades, específicamente que sea escrita, firmada por el trabajador y además por el presidente del sindicato o delegado de personal o sindical respectivo o ratificada ante el inspector del trabajo o un notario o funcionario del registro civil de la comuna o sección de comuna o secretario municipal correspondiente.

La razón por la cual el legislador exige tales formalidades en la manifestación de voluntad del trabajador en el caso de renuncia dice relación con que dicha causal inhibe al trabajador de la indemnización por años de servicio, y por ello se busca proteger a éste último de coacciones por parte del empleador para obtener su manifestación de voluntad tendiente a tal renuncia o en la creación de una falsa renuncia.

Séptimo: Desde esa óptica, en el fallo que se revisa parece olvidarse que la renuncia corresponde a un acto jurídico complejo en el sentido que no se agota en el simple estampe de la firma del trabajador, la comprende por cierto, pero se exige además que ella sea ratificada ante un ministro de fe.

El Finiquito

Uno de los principales trámites en este caso es la ratificación del finiquito laboral, ya que esta es la validación ante las autoridades del término de la relación laboral.

El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador.

El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador.

Es importante tener en cuenta que para que un finiquito sea válido, debe ser ratificado (firmado) ante un ministro de fe. Además, el trabajador tiene derecho a asesorarse gratuitamente en la Inspección del Trabajo antes de firmarlo. Si ambas partes llegan a un acuerdo, el monto establecido puede ser pagado en cuotas (considerando intereses y reajustes).

El empleador o empleadora debe estar al día con el pago de tus cotizaciones previsionales, de salud y del seguro de desempleo (si corresponde) hasta el último día del mes anterior al despido. El empleador o empleadora deberá dejar constancia en la Inspección del Trabajo y tendrá que poner a disposición del trabajador o trabajadora el pago del finiquito en un plazo de diez días hábiles.

Si perdiste tu finiquito, solicita una copia a tu antiguo empleador o empleadora.

Trámite de Ratificación de la Renuncia Voluntaria

Una vez ratificada la renuncia voluntaria, el trabajador o trabajadora debe entregar una copia a su empleador o empleadora. El trámite se puede realizar durante todo el año en el sitio web Mi DT y oficinas de la Inspección del Trabajo.

Los pasos para realizar este trámite en línea son:

  1. Ingresa al sitio web de la Dirección del Trabajo (DT). Necesitarás tu ClaveÚnica.
  2. Escriba su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en “Continuar”.

Como resultado del trámite, habrá ratificado su renuncia voluntaria, la que podrá descargar desde el sistema y recibirá por correo electrónico en un plazo máximo de 48 horas.

El Autodespido: Una Excepción

Ahora bien, en el Código del Trabajo, existe una figura mediante la cual, si el trabajador decide poner término a su contrato de trabajo, puede tener derecho a las indemnizaciones legales. Esta figura está regulada en la ley porque muchas veces el empleador realiza determinados actos que afectan gravemente al trabajador y éste, porque necesita el trabajo, no tiene todas las herramientas para defenderse.

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Causales para el Autodespido

Se tiene que dar alguna causal de la ley para pedir el autodespido. ¿Cuáles son estas causales?

  • Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos. Es decir, conductas que ponen en peligro la seguridad del establecimiento o derechamente la de los trabajadores.
  • Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

Procedimiento para el Autodespido

Lo primero es redactar una carta al empleador señalando que se autodespidió. Enviar la carta dentro de los 3 días siguientes al empleador y a la inspección del trabajo.

Si el trabajador no logra acreditar en el juicio que se dieron las causales que señaló en la carta de autodespido, se entiende que el contrato terminó por renuncia y no habrá indemnización alguna.

El Pago de Indemnizaciones por Años de Servicio

La principal indemnización es la relacionada con los años de servicio del trabajador en su espacio de trabajo, la que equivale al pago de 30 días de remuneración por cada año trabajado, con un tope de 11 años.

En el primer caso, si el despido es por necesidades de la empresa, se deberá pagar una indemnización al trabajador; si es por otra causal, no hay derecho a indemnización, salvo que un juez declare que el despido fue injustificado.

Consideraciones Finales

NOVENO: Que, atento lo anterior, el legislador regula con especial detalle las circunstancias que autorizan y permiten la terminación del contrato de trabajo , teniendo particular consideración el principio de la estabilidad, permanencia o continuidad del vínculo laboral, entendida como “el derecho a permanecer en el cargo asalariado que se desempeña, a no ser despedido sin causa justificada por autoridad competente” (LIZAMA PORTAL, Luis; Derecho del Trabajo (Santiago, 2003), p.

Es importante recordar que, si tienes problemas con este tema u otro similar, siempre es recomendable buscar asesoría legal especializada.

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