La pensión alimenticia en Chile es un derecho fundamental que busca asegurar el bienestar de quienes no pueden mantenerse por sí mismos. Consiste en una suma de dinero u otra prestación destinada a cubrir las necesidades básicas de una persona que carece de los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Estos recursos deben garantizar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de una profesión u oficio.

Beneficiarios de la Pensión Alimenticia

La ley establece un orden de prelación para determinar quiénes pueden ser beneficiarios de la pensión alimenticia:

  1. Cónyuge
  2. Descendientes (hijos, nietos, bisnietos)
  3. Ascendientes (abuelos, bisabuelos)
  4. Hermanos
  5. Donatario (persona que recibió una donación cuantiosa)

Ambos progenitores están obligados a proporcionar alimentos en proporción a sus capacidades económicas. En caso de que los padres no puedan cumplir con esta obligación, los abuelos (maternos y paternos) pueden ser requeridos para pagar alimentos de manera conjunta, siempre y cuando tengan ingresos adicionales a una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.

¿Quién puede demandar la Pensión Alimenticia?

El progenitor que tenga el cuidado personal del niño, niña o adolescente es quien lo representa para demandar la pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen este derecho por el hijo que está por nacer, sin necesidad de un representante legal.

Vías para Obtener la Pensión Alimenticia

Existen dos vías para obtener la pensión de alimentos:

  • Extrajudicial: Se busca un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos, el cual debe quedar por escrito y ser autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”. También se puede recurrir al proceso de Mediación familiar. Si el proceso fracasa, el mediador debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, necesario para demandar en tribunales. Si se llega a un acuerdo, se emite un “Acta de Mediación”. Tanto la transacción como el Acta de Mediación deben ser presentadas ante el Juzgado de Familia para su aprobación.
  • Judicial: Si no se logra un acuerdo extrajudicial, se puede entablar una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último. Es necesario acompañar el “Certificado de Mediación Frustrada”.

Alimentos Provisorios

En la primera actuación judicial, el tribunal debe fijar un monto de dinero que la parte demandada deberá pagar mientras se tramita el juicio, conocido como alimentos provisorios. Para personas distintas a los hijos, se debe acreditar el estado de necesidad socioeconómica y la capacidad económica de ambas partes.

Determinación de la Pensión Alimenticia

El tribunal debe especificar:

  • La capacidad económica del alimentante.
  • Las necesidades del alimentario, considerando la distribución y tasación económica del trabajo de cuidados.
  • La proporción en la que los padres deben contribuir a los gastos extraordinarios del hijo en común.

La pensión alimenticia debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), lo que permite que aumente automáticamente con el incremento mensual de la UTM. También se puede establecer como pensión alimenticia la constitución de derechos de usufructo, uso o habitación sobre bienes inmuebles del alimentante.

Modalidades de Pago

Si el alimentante es un trabajador dependiente o percibe una pensión, el tribunal establecerá la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones, a menos que considere que esta modalidad no asegura el pago.

Montos Mínimos y Máximos

Respecto de los hijos, el monto mínimo equivale al 40% de un ingreso mínimo remuneracional (sueldo o salario mínimo) cuando se trata de un solo hijo. Si hay más de un hijo, el monto mínimo por cada uno equivale al 30% de un ingreso mínimo remuneracional. El monto máximo de pensión alimenticia a pagar no puede sobrepasar el 50% de los ingresos totales de la parte demandada, salvo razones fundadas que tengan en cuenta el interés superior del niño.

Con el aumento del sueldo mínimo a $500.000 desde el 1 de julio de 2024, la pensión de alimentos en Chile también se ve impactada, modificando los montos mínimos establecidos por la ley. Para un solo hijo, la pensión mínima es de $200.000 al mes, equivalente al 40% del nuevo sueldo mínimo, mientras que para más de un hijo, se fija en $150.000 por cada uno, representando el 30% del salario mínimo por hijo.

Modificación y Cese de la Pensión Alimenticia

Si hay un cambio en las circunstancias que se tuvieron en cuenta para determinar la pensión alimenticia, el tribunal puede modificarla (rebajarla o aumentarla) o decretar su término. La obligación de pagar pensiones alimenticias no cesa automáticamente, por lo que se debe solicitar al tribunal que decrete su cese si concurren causales legales para su extinción.

Medidas de Apremio por Incumplimiento

El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas en caso de incumplimiento del pago:

  • Arresto nocturno o completo del deudor.
  • Arraigo o prohibición de salir del país.
  • Oficio al empleador para que retenga la suma correspondiente a la pensión alimenticia.
  • Suspensión de la licencia de conducir.
  • Retención de la devolución de impuesto a la Renta.
  • Embargo y remate de bienes.

Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos

Es un registro electrónico creado por la ley 21.389 para promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato para cualquier persona con interés legítimo. El Servicio de Registro Civil e Identificación está a cargo de este registro.

Requisitos para la Inscripción

  • Que los alimentos estén regulados por el tribunal, provisoria o definitivamente, o acordados por las partes con aprobación judicial.
  • Que se adeuden pensiones, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas.

Sanciones para Deudores Inscritos

La ley 21.389 establece las siguientes sanciones para los deudores de alimentos inscritos en el Registro:

  • Retención de fondos en créditos bancarios superiores a 50 UF, devoluciones de impuestos, y dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • Impedimento para renovar licencias de conducir y pasaportes.
  • No podrán recibir beneficios económicos del Estado.
  • Retención de un porcentaje del sueldo para funcionarios públicos o de elección popular.
  • El no pago reiterado de la pensión de alimentos se considera violencia intrafamiliar.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio en caso de despido.
  • Se considera en la evaluación de idoneidad para adoptar menores.
  • Impedimento de inscripción del traspaso de vehículos o propiedades si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
  • Prioridad de estas deudas en los procedimientos judiciales de ejecución.

Cancelación de la Inscripción

La inscripción se cancela al acreditar el pago completo de la pensión adeudada o al adoptar un acuerdo de pago aprobado por el tribunal. La cancelación debe ser ordenada por el tribunal respectivo.

Cálculo de la Pensión de Alimentos

Para calcular la pensión de alimentos, se deben tener en cuenta diversos factores:

  1. Las necesidades del hijo (alimentación, educación, salud, vivienda, vestuario).
  2. La capacidad económica del obligado a pagar la pensión (ingresos mensuales).
  3. El estilo de vida del hijo.
  4. Otros factores relevantes.

El primer paso es identificar al alimentante y al alimentario. Luego, se calculan los ingresos del alimentante y los gastos del alimentario. Finalmente, se determina la capacidad de pago del alimentante y se calcula la pensión de alimentos, que generalmente es un porcentaje del ingreso del alimentante, sin ser inferior al salario mínimo.

Si no hay un acuerdo previo, el cálculo lo determinará un juez de familia. Sin embargo, el monto de la pensión de alimentos no podrá ser menor a un 40% de un sueldo mínimo en el caso de una carga. Si hay dos o más cargas, el monto mínimo será de 30% por carga.

Consideraciones Adicionales

  • La obligación legal de pagar pensión de alimentos comienza tras la decisión del tribunal.
  • Los hijos son beneficiarios hasta los 21 años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, en cuyo caso cesará a los 28 años.
  • Antes de iniciar una demanda judicial, es obligatoria la mediación previa.
  • El juez debe considerar las necesidades del hijo, la capacidad económica del obligado a pagar la pensión y el estilo de vida del hijo.

Tabla Resumen de Montos Mínimos de Pensión Alimenticia (a partir del 1 de julio de 2024)

Número de Hijos Porcentaje del Sueldo Mínimo Monto Mínimo (CLP)
Un hijo 40% $200.000
Dos o más hijos (por cada uno) 30% $150.000

La pensión de alimentos es un derecho fundamental que busca asegurar el bienestar de quienes no pueden mantenerse por sí mismos. Es importante manejar estos temas y regular rápidamente la pensión de alimentos junto con el régimen de visitas o relación directa y regular.

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