El Seguro de Cesantía es un beneficio al que pueden acceder los trabajadores afiliados a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) en Chile, en caso de quedar cesantes. A partir del 1 de octubre de 2020, las trabajadoras y trabajadores de casa particular también son parte del Seguro de Cesantía. Estás afiliado automáticamente si tu contrato laboral comenzó a partir del 2 de octubre de 2002.
Cada afiliado a la AFC tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que se financia con el 3% de sus remuneraciones imponibles. Si quedas cesante podrás retirar el dinero en giros mensuales.
Requisitos Generales para Acceder al Seguro de Cesantía
Para acceder al Seguro de Cesantía, es fundamental cumplir con ciertos requisitos:
- Estar cesante.
- Debes estar afiliado a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).
- Tener 10 cotizaciones pagadas en los 24 meses previos al despido. Pueden ser seguidas o no, y pagadas por uno o varios empleadores. Deben estar pagadas y registradas antes de la fecha de término de contrato.
- Sus cotizaciones se cuentan desde que se afilió o desde su último cobro del Seguro hasta el mes en que terminó su trabajo.
Documentación Necesaria para Solicitar el Seguro de Cesantía por Renuncia
Para acreditar el término de la relación laboral y poder acceder al Seguro de Cesantía en caso de renuncia, es necesario presentar alguno de los siguientes documentos:
- Finiquito: Es el más común. Debe estar ratificado ante notario público, inspector del Trabajo, asistente laboral, oficial del registro civil o secretario municipal, quien debe firmarlo e indicar expresamente que el documento fue ratificado con alguna de las siguientes frases: “leyó y ratificó ante mi”, “firmó y ratificó ante mi”, “ratificó ante mi” o “leyó, firmó y ratificó ante mi”.
- Carta de renuncia: Firmada por usted y ratificada ante un ministro de fe. Además, es requisito demostrar que el empleador recibió el documento a través de la firma, nombre y cargo de quien recibe la carta en la empresa. Si la causal de término indicada es art. 159 n°2 (renuncia voluntaria), también debe contar con la recepción del empleador.
- Conciliación ante la Dirección del Trabajo: Firmada por el empleador y usted, válida con la firma digital mediante ClaveÚnica del Estado.
- Contrato de trabajo menor a 30 días: si la relación laboral a plazo fijo es de hasta 29 días, el documento debe incluir claramente la duración y las horas pactadas de la relación laboral.
- Contrato de trabajo y liquidación de sueldo de trabajadores portuarios: para labores sujetas a una faena o servicio específico. Debe incluir la firma electrónica del trabajador y del respectivo inspector del Trabajo.
Importante: si tu jornada era parcial, junto al documento que pone término a la relación de trabajo debes presentar tu contrato para verificar las horas pactadas.
¿Cómo Solicitar el Seguro de Cesantía?
Para solicitar el Seguro de Cesantía, sigue estos pasos:
- Ingresa a la Sucursal Virtual de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu RUN y clave de acceso AFC, o con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, pídela.
- Debes completar su perfil en www.bne.cl y aceptar oportunidades laborales y de capacitación.
Si no puede tramitar su Seguro de Cesantía personalmente, es posible otorgar un mandato notarial a un tercero para que lo gestione a su nombre.
Información Adicional
- La cartola del Seguro de Cesantía informa los aportes de tu cuenta individual y se envía tres veces al año. Todas tus cartolas cuatrimestrales y anuales están disponibles en tu Sucursal Virtual, donde también podrás ver el detalle de los movimientos históricos de tu cuenta.
- Importante: la AFC cuenta con un plazo máximo de 10 días hábiles para hacer el traspaso, desde tu solicitud.
TAG:

