La afiliación es la relación entre un trabajador y el Sistema de Pensiones.

De acuerdo con la ley, la afiliación se define como la relación jurídica que se produce entre un trabajador y el Sistema de Pensiones.

En Chile, tanto chilenos como extranjeros se encuentran obligados a cotizar por concepto de pensión en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).

Como en casi toda la legislación del país existe igualdad de trato y no se permiten discriminaciones.

En ese sentido, el académico detalla que el fin de la seguridad social es proteger a los trabajadores ante una eventual contingencia de vejez, invalidez, muerte y salud, entre otras, y precisamente por ello se ha establecido en nuestro ordenamiento jurídico la obligatoriedad de las cotizaciones previsionales para todos los trabajadores, sin importar su origen.

Todos debemos afiliarnos y cotizar, chilenos o extranjeros, y sólo podremos disponer de nuestras cotizaciones para pensiones cuando reunamos los requisitos para jubilarnos, con el saldo que reunamos.

Afiliación por Primera Vez

Las personas que se afilien por primera vez al sistema deben incorporarse a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) que se adjudicó la licitación para la administración de cuentas de capitalización individual, por ofrecer la comisión más baja del sistema.

Desde el 1 de octubre de 2023 y hasta septiembre de 2025, AFP Uno cobra la comisión más baja: 0,49% de la remuneración o renta imponible de la persona.

Los dependientes que inician labores por primera vez deberán realizar esta incorporación dentro de los 30 días siguientes al inicio de labores.

Por su parte, deben suscribir el formulario «Solicitud de Incorporación» en la AFP licitada.

Tienen plazo hasta el último día del quinto mes siguiente a la suscripción de la solicitud para formalizar la afiliación a través del pago de la primera cotización.

Debe suscribir el formulario «Solicitud de Incorporación» en la AFP que se haya adjudicado la licitación, en el momento que desee, con anterioridad o simultáneamente al primer pago de cotizaciones.

Excepciones para Técnicos y Profesionales Extranjeros (Ley 18.156)

Existe una excepción para algunos técnicos y profesionales extranjeros para cotizar en Chile, regulada por la Ley 18.156.

Los requisitos para acogerse a esta excepción son:

  • Acreditar la calidad de técnico o profesional extranjero a través del título técnico o profesional debidamente apostillado o legalizado por el Consulado de Chile del país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores en Chile.
  • Acreditar, mediante el Certificado respectivo, el encontrarse afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte. La afiliación al sistema previsional extranjero debe ser anterior a la fecha de celebración del contrato de trabajo en Chile.
  • Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese: contar con un régimen previsional fuera de Chile y su voluntad de mantenerlo.

Documentación Necesaria

  • Título técnico o profesional: Debe encontrarse debidamente apostillado o legalizado ante el Consulado de Chile del país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Si se encuentra en un idioma distinto del español, debe contar con la traducción respectiva.
  • Certificado de afiliación a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile: Debe encontrarse debidamente apostillado o legalizado ante el Consulado de Chile del país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.

Por lo general, las AFP toman 5 días hábiles para analizar la solicitud y la documentación presentada. De estar todo en orden, el pago toma cerca de 3 días hábiles más .

Consecuencias de No Cumplir con la Afiliación

Si un extranjero comienza a cotizar en las AFP, y no cuenta con título profesional o técnico, no está inscrito en el seguro social de su país y en su contrato chileno no se establece que se va a jubilar en su país, entonces los fondos de pensiones se quedan en Chile.

Esto está establecido en la ley 18.156 del Ministerio del Trabajo, que regula las condiciones bajo las cuales los técnicos extranjeros pueden eximirse de cotizar en Chile o exigir la devolución de lo cotizado, siempre y cuando cumplan con los requisitos detallados por Albuja.

Las AFP dicen que no se están quedando con nuestro dinero y que podemos volver cuando nos toque jubilarnos.

Lo que exigimos es que se derogue el requisito de la ley 18.156, porque restringe y pone en una situación de precariedad a las comunidades migratorias cuando retornan a sus países.

Además, ¿quién va a saber a los 20 o 24 años que uno se va a devolver al país de origen?

Convenios Internacionales

Cifuentes indica que el único país con el que Chile tiene un convenio que permite traspasar los fondos de manera íntegra es con Perú.

Respecto de este último punto, la Superintendencia de Pensiones detalla que Chile ha suscrito otros 27 convenios que buscan beneficiar a los migrantes provenientes de 28 países, que van desde Argentina hasta Corea.

Con Haití, por ejemplo, no hay, pese a que desde esa nación del Caribe han arribado 44.289 personas sólo en lo que va de este año, según informó la semana pasada la Cancillería a la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados.

Pero el inmigrante, en general, desconoce estas materias según hace ver el MAM.

Otro tema, destacado tanto por el académico de la Universidad Católica como la Superintendencia de Pensiones, es que si un extranjero cumple con los requisitos de la ley 18.156 para eximirse de cotizar en nuestro país, no podrá acceder a los beneficios del sistema previsional chileno, excepto aquellos derivados del sistema de cobertura de accidentes de trabajo, enfermedades laborales y cesantía.

Roberto Fuentes, gerente de estudios de la Asociación de AFP, consultado sobre el tema confirmó que un trabajador técnico que se acoja a la ley mencionada sólo puede solicitar el reembolso de su ahorro si cumple con los requisitos estipulados en la ley.

Las AFP son sólo administradores y la propiedad del ahorro previsional siempre es del trabajador.

La devolución del dinero está normada por ley, incluso en caso de fallecimiento, los recursos son entregados a sus familiares como pensión o herencia.

Tanto es así, que el Pilar Solidario permite que extranjeros se acojan a sus beneficios, acreditando residencia.

En efecto, se debe acreditar residencia en territorio chileno por un periodo de 20 años continuos o discontinuos, contados desde que el solicitante cumplió 20 años de edad.

Información Adicional

Los retiros de recursos originados en cotizaciones obligatorias y depósitos convenidos si pagan impuestos.

¿Qué pasa si se trabajó como empleado Fiscal? Los fondos de pensión permanecerán en la Cuenta Obligatoria hasta que se cumpla la edad legal (60 años Mujer, 65 años Hombre) para suscribir una Solicitud de Pensión de Vejez, según fuere el caso.

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