Para la población trabajadora que finalizó su vínculo laboral, existe un beneficio relevante que funciona como salvavidas económico al quedar sin trabajo: el llamado Seguro de Cesantía. Este beneficio pertenece a la AFC Chile (Administradora de Fondos de Cesantía de Chile) y funciona como un derecho que protege a todos y todas los trabajadores(as) afiliados a ese sistema.

¿Quiénes Pueden Afiliarse al Seguro de Cesantía?

Es relevante el dato que los trabajadores se afiliarán automáticamente al Seguro de Cesantía al ser mayor de 18 años, ser contratado(a) despues del 2 de octubre de 2002 y tener un contrato laboral regido por el Código del Trabajo, por el Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública o es trabajador(a) de casa particular.

Si fuiste contratado por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o iniciaste tus labores como trabajadora o trabajador de casa particular antes del 2 de octubre de 2002 puedes afiliarte de manera voluntaria en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu ClaveÚnica.

Requisitos Esenciales para Acceder al Seguro de Cesantía

Es relevante que al término de la relación, los trabajadores(as) afiliados(as) a la AFC Chile queden cesantes por estas razones:

  • Causas voluntarias (renuncia)
  • Causas involuntarias (despido o fin de contrato)

Las exigencias para cobrar el Seguro de Cesantía en Chile son las siguientes:

  • Estar afiliado(a) a la AFC Chile.
  • Se debe estar cesante y contar con un contrato regulado por el Código del Trabajo, o por el Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública o si es trabajador(a) de casa particular.
  • Tener la cédula nacional chilena.

Para acceder a los beneficios del Seguro de Cesantía, el(la) afiliado(a) deberá cumplir con estas exigencias:

  • Acreditar la cesantía mediante alguno de los documentos que determina la ley: Finiquito, carta de despido, carta de renuncia.
  • Tener un mínimo de cotizaciones desde la fecha de la afiliación o desde el cobro del último giro registrado en su Cuenta Individual de Cesantía. Esto, según se trate de un(a) trabajador(a) con contrato indefinido o a plazo fijo, sea por obra o servicio determinado.

Documentación Necesaria

Acreditar la cesantía requiere la presentación de ciertos documentos, entre ellos:

  • El finiquito es el más común. Ratificado ante notario público, inspector del Trabajo, asistente laboral, oficial del registro civil o secretario municipal, quien debe firmarlo e indicar expresamente que el documento fue ratificado con alguna de las siguientes frases: “leyó y ratificó ante mi”, “firmó y ratificó ante mi”, “ratificó ante mi” o “leyó, firmó y ratificó ante mi”.
  • Carta de renuncia: Firmada por usted y ratificada ante un ministro de fe. Además, es requisito demostrar que el empleador recibió el documento a través de la firma, nombre y cargo de quien recibe la carta en la empresa. Si la causal de término indicada es art. 159 n°2 (renuncia voluntaria), también debe contar con la recepción del empleador.
  • Carta de autodespido o despido indirecto: Firmada por usted.
  • Contrato de trabajo menor a 30 días: si la relación laboral a plazo fijo es de hasta 29 días, el documento debe incluir claramente la duración y las horas pactadas de la relación laboral.
  • Contrato de trabajo y liquidación de sueldo de trabajadores portuarios: para labores sujetas a una faena o servicio específico. Debe incluir la firma electrónica del trabajador y del respectivo inspector del Trabajo.
  • Vencimiento de un contrato a plazo fijo (art.
  • Término de la obra, faena o servicio que dio origen al contrato (art.
  • Conciliación ante la Dirección del Trabajo: Firmada por el empleador y usted, válida con la firma digital mediante ClaveÚnica del Estado.

¡Tenga en cuenta! Es válida solo hasta los 30 días corridos desde la fecha de término.

- Emitida y firmada por el empleador.

- Debe tener timbre y logo o membrete de la empresa.

Escanearlo o sacar foto. Si presenta documentación falsa, podría ser sancionado legalmente.

Cuenta Individual de Cesantía (CIC)

Cada afiliado o afiliada a la AFC tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que se financia con el 3% de sus remuneraciones imponibles. Si quedas cesante podrás retirar el dinero en giros mensuales. Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o último cobro del seguro hasta el mes de término de la relación laboral.

Fondo de Cesantía Solidario (FCS)

El Fondo de Cesantía Solidario (FCS) es un fondo de reparto, creado por la Ley No 19.728, financiado con aporte del Estado y del empleador para otorgar prestaciones por cesantía, en caso de que los recursos del trabajador en su cuenta individual sean insuficientes y, las demás que establece la ley. Al acceder al Fondo de Cesantía Solidario, el beneficiario tiene derecho a cobrar 5 giros si su contrato es Indefinido y 3 giros si es a Plazo Fijo.

Registrar 10 cotizaciones mensuales en el FCS desde la afiliación al Seguro o desde el último giro a que hubiese tenido derechos conforme a esta ley, en los últimos 24 meses anteriores contados al término del contrato.

Si no reúnes los requisitos para acceder al seguro, pueden solicitar el Subsidio de Cesantía, que paga el Instituto de Previsión Social (IPS) o las cajas de compensación.

Cómo Solicitar el Seguro de Cesantía

Si quieres cobrar tu Seguro de Cesantía ingresa a la Sucursal Virtual de Afiliados en la AFC y con tu Clave Única o Clave AFC entra en el sistema. Ingresa a la Sucursal Virtual de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu RUN y clave de acceso AFC, o con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, pídela. Hazlo en la Sucursal Virtual de la AFC, con tu RUN y ClaveÚnica o clave de la AFC.

Importante: la AFC cuenta con un plazo máximo de 10 días hábiles para hacer el traspaso, desde tu solicitud. De todas formas, si cuentas con alguna de estas pensiones y estás sin trabajo, puedes acceder a tus beneficios como persona trabajadora cesante afiliada al Seguro de Cesantía.

Es tu empleador quien debe completar el aviso de iniciación de servicios en la Sucursal Virtual de Empleadores o PreviRed.com.

Importante: si tu jornada era parcial, junto al documento que pone término a la relación de trabajo debes presentar tu contrato para verificar las horas pactadas.

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