El seguro de cesantía es un sistema de protección social en Chile que busca resguardar a los trabajadores ante la pérdida involuntaria de empleo. En Chile, este seguro es de carácter obligatorio para todos aquellos que trabajan bajo contrato indefinido, plazo fijo o por obra y faena.

¿Cómo Funciona el Seguro de Cesantía?

El 3% de la remuneración imponible va al Seguro de Cesantía, administrado por AFC Chile. Desde el 1 de octubre de 2020, el empleador seguirá pagando el 4,11% de la remuneración imponible, sin distinguir la duración del contrato. La ley es obligatoria. AFC creará la Cuenta Individual de Cesantía con el Número Identificatorio para Cotización (NIC).

Los pagos se realizarán con los recursos de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) de cada trabajador(a) afiliado(a) al Seguro de Cesantía. Los fondos de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) son propiedad de cada afiliado(a). También tiene la opción de hacer el traspaso de sus fondos, de forma parcial o total, desde su CIC a su cuenta de pensión de AFP.

Como afiliado(a), usted tiene derecho a cobrar el Seguro de Cesantía con cargo a su Cuenta Individual de Cesantía (CIC) y/o al Fondo de Cesantía Solidario (FCS). En ambos casos, debe cumplir con los respectivos requisitos. Además AFC traspasará su cotización previsional correspondiente al porcentaje del monto de sus pagos del Seguro de Cesantía.

Cuando se agotan los fondos de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC), los giros pasan a ser financiados por el Fondo de Cesantía Solidario (FCS), siempre y cuando el(la) afiliado(a) cumpla con los requisitos de este beneficio.

Requisitos para Cobrar el Seguro de Cesantía

Te recordamos que debes esperar hasta que hayas cumplido 30 días corridos desempleado para denunciar tu siniestro. Una vez cumplidos los 30 días, la solicitud entrará al proceso de pago más próximo que se realiza todos los jueves.

Al ingresar, el sistema le mostrará su saldo y validará si puede optar al cobro de su Seguro de Cesantía. Una vez que el(la) afiliado(a) envía la solicitud a través del sitio web, recibirá la respuesta de aprobación o rechazo de parte de AFC Chile en un plazo de 4 días hábiles. Se puede optar por una transferencia bancaria a una Cuenta Corriente, Cuenta RUT o Cuenta Vista.

Estas causales excluyen el acceso a las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario. El afiliado tiene derecho al Seguro de Cesantía con cargo a la Cuenta Individual, por cualquier causal de cese de la relación laboral.

Es muy importante que, al momento de tramitar su Seguro de Cesantía, revise si cumple con los requisitos para acceder al Fondo de Cesantía Solidario. Este es un requisito para acceder al Fondo de Cesantía Solidario y sus beneficios. La certificación en la Bolsa Nacional de Empleo es obligatoria y su incumplimiento es causal de no pago del beneficio. El pago del beneficio también se suspende en caso de no cumplir con la certificación de la Bolsa Nacional de Empleo (BNE), que es una condición obligatoria al optar por el Fondo de Cesantía Solidario para el financiamiento de su Seguro de Cesantía.

AFC debe haber recibido una cotización de parte de su empleador o ex empleador, después de haber cesado su relación laboral. Para solucionar esta situación usted debe presentar un documento llamado Certificado Aclaratorio.

Si usted se encuentra acogido(a) al Fondo de Cesantía Solidario, AFC pagará automáticamente la AFP considerando la cotización previsional correspondiente al 10% del monto de los pagos del Seguro de Cesantía.

Duración del Seguro de Cesantía

Para contratos a plazo fijo o por obra: La duración puede ser menor y depende de las cotizaciones acumuladas en tu cuenta individual. *Importante: Si no tienes suficientes fondos en tu cuenta individual o no cumples con los requisitos, el seguro de cesantía podría terminar antes de alcanzar ese plazo.

En el caso de estar recibiendo el Seguro de Cesantía con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, se activará un 6° y 7° giro cuando la tasa de desempleo reportada por el INE supera en un punto porcentual a la tasa de desempleo promedio de los últimos 4 años.

Documentación Requerida

Es válida solo hasta los 30 días corridos desde la fecha de término.

  • Finiquito: Ratificado ante notario público, inspector del Trabajo, asistente laboral, oficial del registro civil o secretario municipal, quien debe firmarlo e indicar expresamente que el documento fue ratificado con alguna de las siguientes frases: “leyó y ratificó ante mi”, “firmó y ratificó ante mi”, “ratificó ante mi” o “leyó, firmó y ratificó ante mi”.
  • Carta de renuncia: Firmada por usted y ratificada ante un ministro de fe. Además, es requisito demostrar que el empleador recibió el documento a través de la firma, nombre y cargo de quien recibe la carta en la empresa. Si la causal de término indicada es art. 159 n°2 (renuncia voluntaria), también debe contar con la recepción del empleador.
  • Carta de autodespido o despido indirecto: Firmada por usted.
  • Contrato de trabajo menor a 30 días: si la relación laboral a plazo fijo es de hasta 29 días, el documento debe incluir claramente la duración y las horas pactadas de la relación laboral.
  • Contrato de trabajo y liquidación de sueldo de trabajadores portuarios: para labores sujetas a una faena o servicio específico. Debe incluir la firma electrónica del trabajador y del respectivo inspector del Trabajo.
  • Conciliación ante la Dirección del Trabajo: Firmada por el empleador y usted, válida con la firma digital mediante ClaveÚnica del Estado.
  • Emitida y firmada por el empleador. Debe tener timbre y logo o membrete de la empresa.
  • Vencimiento de un contrato a plazo fijo (art.
  • Término de la obra, faena o servicio que dio origen al contrato (art.
  • Si el empleador fuere sometido a un procedimiento concursal de liquidación (Artículo 163).
  • Si el empleador fuese sometido a un procedimiento concursal de liquidación (Artículo 163).
  • Mutuo acuerdo de las partes con indemnización del 100% (Artículo 159 número.

Escanearlo o sacar foto. Si presenta documentación falsa, podría ser sancionado legalmente.

Afiliación Voluntaria al Seguro de Cesantía

Si usted fue contratado antes del 2 de octubre de 2002, puede afiliarse voluntariamente al Seguro de Cesantía. El trámite se realiza llenando el formulario de afiliación al que puede acceder con su Clave Única. En 5 días hábiles, AFC le responderá si su solicitud fue aceptada o rechazada.

Consideraciones Adicionales

IMPORTANTE: El asegurado solamente podrá invocar una de las dos coberturas (Desempleo o Incapacidad Temporal), de acuerdo a la condición laboral en que se encuentre a la fecha del siniestro (desempleo o incapacidad), siempre y cuando cumpla las condiciones de cobertura. Nunca se podrá solicitar indemnización por ambas coberturas al mismo tiempo.

Te recordamos que debes esperar hasta que hayas cumplido 30 días corridos desempleado o con licencia(s) médica(s) continua(s) para denunciar tu siniestro.

En caso de licencias médicas transitorias, la cotización del 0,6% la retiene y paga la entidad a cargo del Subsidio de Incapacidad Laboral (Isapre, Fonasa, mutuales) durante el tiempo que dure la licencia.

La única diferencia está en el valor de la cotización previsional, que en el caso de los(as) trabajadores(as) corresponde a un 4,11% de la remuneración pactada en el contrato de trabajo, la que debe ser pagada por el(la) empleador(a) en su totalidad.

Durante la solicitud de retiro de fondos como pensionado(a), usted deberá firmar una declaración jurada en la que manifiesta estar en conocimiento de que no contará con cobertura del Seguro mientras no cuente con nuevas cotizaciones suficientes.

Desde la fecha de recepción del reclamo, AFC Chile tiene un plazo máximo de 25 días hábiles para diagnosticar las anomalías informadas y determinar las acciones de regularización respectivas, las que indica a través de un dictamen siempre que la información aportada sea correcta.

¿Cómo Cobrar el Seguro de Cesantía?

  1. Tienes que comunicarte con Scotiabank al 600 600 1100.
  2. El liquidador de seguros se comunicará contigo mediante correo electrónico o carta física.

¿Renuncia Voluntaria?

✅ No, si renuncias voluntariamente en Chile, no puedes acceder al seguro de cesantía. Si renuncias a tu trabajo en Chile, el acceso al seguro de cesantía dependerá de ciertas condiciones.

Sin embargo, existe una excepción: si tu renuncia se debe a causas justificadas, como acoso laboral, incumplimientos del contrato por parte del empleador, o condiciones de trabajo que pongan en riesgo tu salud, podrías tener derecho a acceder a tu fondo de cesantía.

Si decides renunciar a tu trabajo en Chile, es importante que conozcas el procedimiento para cobrar el seguro de cesantía. Una vez que tu solicitud sea aprobada, recibirás el monto correspondiente a tu fondo de cesantía acumulado.

Evalúa tus opciones: ¿Es necesario renunciar? Si tienes más dudas o deseas compartir tu experiencia, ¡déjanos tus comentarios!

Información Adicional

  • La cartola del Seguro de Cesantía muestra los movimientos de su Cuenta Individual y el saldo disponible en caso de cesantía y de cumplir los requisitos.
  • ¿Es beneficiario o heredero? No.
  • Las cotizaciones a la Cuenta Individual de Cesantía son por un período máximo de 11 años por relación laboral. No.
  • Haber cumplido el período de tiempo durante el cual el asegurado no tiene derecho a recibir una indemnización. (* Carencia del Seguro).
  • Usted puede solicitarle a otra persona (residente en Chile) que haga el trámite por usted, mediante el otorgamiento de un mandato especial.
  • Los mandatos que autorizan a un tercero a tramitar y/o retirar los pagos del Seguro de Cesantía, además de estar legalizados conforme lo anteriormente señalado, deben estar autorizados por la fiscalía de AFC Chile.

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