El Ahorro Previsional Voluntario (APV) es una herramienta de ahorro pensada para mejorar o adelantar tu futura pensión. Está dirigido tanto a trabajadores dependientes como independientes que estén cotizando en una AFP.
¿Qué es el APV?
El APV es un ahorro previsional voluntario que se destina para complementar o adelantar tu futura pensión. Puedes realizar los aportes de forma mensual o con depósitos directos, accediendo a beneficios tributarios según el régimen que elijas, como bonificación fiscal por tus ahorros o reducir tu base imponible.
Tipos de APV
Según la institución en la cual elijas ahorrar en APV, existen distintos tipos:
- APV en tu AFP
- Fondos Mutuos con series APV
- Seguros con APV
Lo importante es siempre elegir una institución regulada por la CMF e informarte bien del producto que vas a contratar. Además, puedes tener el régimen A, que te entrega una bonificación por parte del estado de un 15% anual, con un tope de 6 UTM anuales.
Beneficios del APV
Además de complementar la pensión, el APV entrega beneficios tributarios y/o fiscales según el régimen tributario que se elija. El APV es un producto recomendado para todos los trabajadores dependientes e independientes que cotizan en alguna AFP y que deseen incrementar su pensión o adelantar la fecha de su jubilación.
Beneficios Tributarios
Sí, y varía según el Régimen Tributario. Para el Régimen Letra A, el beneficio es un bono fiscal del 15% sobre el ahorro anual con tope de 6 UTM anuales, mientras que, para el Régimen Letra B, el beneficio es la rebaja de la base imponible con un tope de 50 UF mensuales o 600 UF anuales.
- Régimen A: Es una bonificación del 15 % de lo que ahorraste en el año calendario.
- Régimen B: Si eres trabajador dependiente y realizas tu APV con descuento mensual a través de tu empleador vas a rebajar tu base imponible mensual, así pagas menos impuesto a la renta y aumentas tu sueldo. Si eres trabajador dependiente o Independiente y realizas el ahorro a través de un depósito directo, rebajas tu base imponible anual y puedes obtener devolución de impuesto en la operación renta.
El trabajador que no hace uso del beneficio tributario al momento de aportar recursos de Ahorro Previsional Voluntario (APV). El trabajador hace uso del beneficio tributario al momento de aportar recurso al plan de Ahorro Previsional Voluntario (APV). Esto implica que los aportes de los trabajadores se descontarán de la base imponible para el cálculo del impuesto a la renta. El monto ahorrado no constituye renta, por ende queda libre de impuestos hasta el momento del rescate de la jubilación.
Ejemplos de Beneficios Tributarios para Diferentes Tipos de Trabajadores
- El trabajador dependiente, puede cotizar en un Ahorro Previsional Voluntario obteniendo beneficios tributarios al rebajar su base imponible en hasta 50 UF mensuales o 600 UF anuales. (Contribuyentes Art. 42 N°1 de la ley sobre impuesto a la Renta).
- Los trabajadores independientes (Boletas de Honorarios), pueden rebajar de su base imponible obteniendo un APV, en hasta UF 8.33 por cada UF de cotización obligatoria con un tope de 600 UF anuales. (Contribuyentes Art.
- Los empresarios Individuales, socios de sociedades de personas, socios gestores de sociedades en comanditas por acciones por los sueldos empresariales asignados o pagados, pueden ahorrar con beneficios tributario hasta el monto en UF que representen las cotizaciones obligatorias realizadas. (Contribuyentes Art.
Retiro de Fondos APV
En caso de necesidad, puedes retirar parte o todos los ahorros sin esperar hasta la jubilación (excepto el depósito convenido). Se autoriza el retiro de los depósitos del APV antes de pensionarse, pudiendo realizar el giro cuando lo desees, ya sea para adelantar la jubilación, por cesantía o lo que necesites.
Para retirar tu APV, debes ir a cualquier sucursal de Itaú para hacer la solicitud. Considera que, al hacer el retiro, perderás los beneficios tributarios y/o fiscales obtenidos por ese ahorro, ya que la condición para obtenerlos es que este se destine a pensión. Además, deberás pagar los impuestos correspondientes a los aportes que hayan ingresado sin tributar, así como también los impuestos por las ganancias generadas.
Los retiros de los depósitos de la Cuenta APV acogidos a la letra a) del artículo 20 L del DL 3.500 tributarán por la rentabilidad real al momento de cada operación. Además, se descontará de la cuenta bonificación el equivalente al 15% del retiro de los aportes. Los fondos acumulados de Depósitos de APV y Depósitos Convenidos pueden retirarse como excedente de libre disposición al momento de pensionarse.
Opciones de Giro Rápido
- Giro rápido: El mismo día si el monto no supera los $5.000.000 y la solicitud fue realizada antes del mediodía. Si fue realizada después, el depósito estará dentro de las 24 horas hábiles siguientes a tu solicitud.
- Si el monto es inferior a $5.000.000 estará disponible el 4° día hábil desde la solicitud.
- Giro rápido En efectivo, Servipag: Disponibilidad Inmediata.
- En efectivo. Servipag y Retiro en Banco Estado: Disponible el 4° día hábil.
(2) El Valor Cuota para Giro Anticipado corresponde al del día hábil anteprecedente a la fecha de la solicitud. (3) Para Giro Diferido, se utiliza el valor cuota del día hábil subsiguiente a la fecha de la solicitud.
APV vs. Cuenta 2
La Cuenta 2 es una cuenta de ahorro voluntario creada por las AFP, como una alternativa de ahorro para objetivos no relacionados a la jubilación. Por otro lado, el APV es un ahorro que, como su nombre lo indica, es para objetivos previsionales, es decir, para complementar el monto de tu pensión.
- Es flexible: Tú decides cuando ahorrar o no.
- La cuenta no se cierra, solo queda sin movimientos y continúa rentando según el o los Fondos elegidos.
Simulación de Ahorro Previsional Voluntario
Simulación de Ahorro Previsional Voluntario en Régimen A, realizada por BancoEstado S.A. AGF bajo los siguientes supuestos: Trabajador casado, con dos hijos, sin lagunas previsionales. Montos calculados con una rentabilidad promedio anual de 4,78% y considerando el beneficio tributario del 15% anual. Con fecha marzo de 2019. Los ejemplos indicados son meramente ilustrativos. Montos de mejora no consideran los eventuales descuentos legales e impuestos que pudieran afectar la pensión. El 15% de ahorro anual se bonificará a los clientes que se acojan al régimen tributario de la letra A del artículo 20L del DL 3.500. Supuesto: Hombre 25 años, Casado, Cónyuge misma edad, 2 hijos, Renta: $600.000, Sin monto acumulado en la cuenta OBLIGATORIA.
Asimismo se debe estipular el monto mensual que se desea ahorrar, el cual puede estar en pesos o UF.
TAG:

