En el ámbito laboral, es fundamental comprender las diversas formas en que se puede estructurar la remuneración de un empleado. En nuestra entrada anterior hablábamos sobre las diferencias entre los conceptos sueldo y salario. Hoy queremos profundizar en la clasificación de cada uno, para esto vamos a detallar cuáles son los tipos de sueldo y los tipos de salario.
Tipos de Salario
El salario puede adoptar diferentes modalidades, adaptándose a las características del trabajo y al acuerdo entre empleador y empleado.
- Salario por Unidad de Obra: Acá nos referimos a la remuneración que recibirá el empleado de acuerdo a la cantidad de trabajo que ha realizado en la empresa. Acá no se toma en cuenta la cantidad de tiempo que tomó en terminar el trabajo.
- Pago en Especie: Comúnmente conocido como “trueque”.
Sueldo Fijo
Es la remuneración que se estipula con la empresa al comienzo de trabajar en ella. Sueldo mensual: es el pago que recibe el trabajador una vez al mes.
Componentes Adicionales al Salario Base
Además del salario base, existen otros conceptos que pueden complementar la remuneración del trabajador:
- Remuneración de horas extraordinarias de trabajo.
- Porcentaje sobre el precio de las ventas o compras, o sobre el monto de otras operaciones que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador.
- Proporción en las utilidades de un negocio determinado o de una empresa o sólo de la de una o más secciones o sucursales de la misma.
- Parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador.
Garantías Legales
La legislación laboral establece ciertas garantías para proteger los derechos de los trabajadores en cuanto a su remuneración.
El artículo 44 establece que la remuneración podrá fijarse por unidad de tiempo, día, semana, quincena o mes, o bien por pieza, medida u obra, pero que en ningún caso la unidad de tiempo podrá exceder de un mes.
El artículo 55 agrega que las remuneraciones se pagarán con la periodicidad estipulada en el contrato, pero los períodos que se convengan no podrán exceder de un mes, y que si nada se dijere en el contrato, deberán darse anticipos quincenales en los trabajos por pieza, obra o medida y en los de temporada.
En cuanto al monto mínimo mensual, no podrá ser inferior al Ingreso Mínimo mensual -que se fija anualmente por el Parlamento- y si se convinieren jornadas parciales de trabajo, la remuneración no podrá ser inferior a la mínima vigente, proporcionalmente calculada en relación con la jornada ordinaria de trabajo.
Semana Corrida
El artículo 45 del Código regula esta antigua institución de nuestro derecho, mediante la cual se pretendía incentivar la asistencia al trabajo todos los días de la semana, evitando sobre todo la ocurrencia del denominado “San Lunes”, que tanto daño ocasiona a ciertos sectores productivos.
El legislador de la Ley Nº 19.250 innovó drásticamente a su respec-to, morigerando su aspecto sancionatorio, y la polémica Ley Nº 20.281 (D.O.
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