La reforma constitucional aprobada por el Congreso ha establecido un derecho excepcional para los afiliados al sistema de pensiones en Chile: el retiro de hasta el 10% de los fondos acumulados en su cuenta individual de cotizaciones obligatorias.

¿Quiénes pueden solicitar el retiro del 10%?

Los siguientes individuos pueden solicitar el retiro de fondos:

  • Trabajadores y pensionados afiliados al actual sistema de pensiones que registren fondos en su cuenta individual de cotizaciones obligatorias.
  • Quienes poseen una cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario.
  • Pensionados de Capredena y Dipreca, afiliados al D.L.
  • Beneficiarios de pensión de sobrevivencia bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado.
  • Personas pensionadas por invalidez en retiro programado y que, además, reciben Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI).
  • Pensionados en retiro programado que se encuentran en el extranjero acogidos a convenio de seguridad social.

Asimismo, podrán efectuar el retiro los beneficiarios de pensión de sobrevivencia bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado.

Importante: Quienes están pensionados por renta vitalicia no podrán hacer el retiro, a excepción de aquellos que reciban una renta vitalicia pero tengan saldo en la AFP que se pague como pensión adicional en la modalidad de retiro programado.

¿Cómo se calcula el monto del retiro?

Al momento de la solicitud de retiro, la AFP deberá calcular el monto correspondiente al 10% del saldo y expresarlo en cuotas. La solicitud de retiro de fondos se calcula sobre el total de los fondos acumulados en la cuenta individual de cotizaciones obligatorias, sin hacer diferencia o excepción alguna. El valor cuota experimentará las variaciones propias del mercado.

El monto máximo de retiro tiene un tope de 150 UF (aproximadamente $4.300.000) y un mínimo de 35 UF (aproximadamente $1.000.000).

Opciones para recibir el pago del retiro

Existen diversas opciones para recibir el pago del retiro del 10%:

  • Transferencia a la Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2) en la AFP donde se está efectuando el retiro. Si no tiene una, se creará una automáticamente en la administradora en la que está realizando la solicitud.
  • Depósito en una cuenta bancaria de la cual el afiliado sea el titular, como cuenta corriente, vista o de ahorro. También a cuentas de instituciones financieras como cooperativas de ahorro y crédito. El solicitante del retiro deberá informar el N° de cuenta, tipo de cuenta y nombre de la entidad.
  • Depósito en una cuenta de provisión de fondos en cajas de compensación.

Plazos para el pago

Una vez que la administradora entrega el comprobante de solicitud de retiro al afiliado o beneficiario, desde esa fecha (incluida) comienza a regir el plazo para el pago de los fondos, que es de hasta 10 días hábiles. Si la solicitud fue aprobada, la AFP tiene hasta el décimo día hábil para pagar el retiro de los fondos.

¿Qué hacer si la solicitud es rechazada?

Cuando la solicitud de retiro de fondos es rechazada, la AFP debe explicar claramente al afiliado o beneficiario las razones del rechazo. De esta manera, la persona podrá corregir los errores o datos entregados, pero deberá ingresar una nueva solicitud.

Posibilidad de retractarse

En este proceso existe la posibilidad de retractarse, pero el afiliado o beneficiario debe comunicarlo a su AFP antes de recibir el primer pago.

Información Adicional

  • El retiro de los fondos no está afecto a ningún tipo de comisión o descuento.
  • El beneficio del retiro de fondos de pensiones de la cuenta de capitalización individual obligatoria no excluye al afiliado de otros beneficios previsionales.
  • El derecho a retiro de los fondos de la cuenta de ahorro obligatorio no excluye la posibilidad de solicitar los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias (SPS), como la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario (APS).
  • Los fondos retirados se considerarán inembargables para todo efecto legal.
  • El retiro de los fondos de pensiones no afectará el número de períodos cotizados para el cálculo de pensión bajo la legislación chilena.

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