El presente análisis aborda los estándares jurisprudenciales exigidos al finiquito y a la reserva de derechos, considerando los cambios regulatorios recientes.
Estándares Jurisprudenciales y Finiquitos
El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deben constar por escrito, según lo dispuesto en el artículo 177 del Código del Trabajo.
Formalmente, el finiquito se conceptualiza como "el instrumento emanado y suscrito por las partes del contrato de trabajo, empleador y trabajador, con motivo de la terminación de la relación de trabajo, en el que dejan constancia del cabal cumplimiento que cada una de ellas ha dado a las obligaciones emanadas del contrato, sin perjuicio de las acciones o reservas con que alguna de las partes lo hubiere suscrito, con conocimiento de la otra.
En ese sentido, el finiquito igualmente constituye una transacción en la que se ajustan cuentas pendientes, requiriendo la especificidad necesaria respecto de su objeto, en atención no sólo a los bienes jurídicos en juego, esto es, derechos laborales de orden público, sino también para evitar o eludir un pleito futuro.
El consentimiento y poder liberatorio del finiquito sólo se refiere a los aspectos que forman parte de la relación laboral extinguida.
La Naturaleza del Finiquito
El finiquito en cuanto acto jurídico representa una convención y, frecuentemente, es de carácter transaccional. El finiquito igualmente constituye una transacción -en la especie, contrato por el que las partes ponen término o precaven un eventual litigio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2446 del Código Civil- en la que se ajustan cuentas pendientes, por lo que requiere de la especificidad necesaria respecto de su objeto, en atención no sólo a los bienes jurídicos en juego, esto es, derechos laborales de orden público, sino también porque se trata de evitar o eludir un pleito futuro, una controversia, entre quienes comparecen a dicho acuerdo, de ahí que es necesario requerir la máxima nitidez en cuanto a las materias, derechos, obligaciones, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales se ha formado el consentimiento, con el objeto precisamente de impedir discusiones como la presente en que una parte entiende que no ha transado y la otra, supone el acuerdo.
Reserva de Derechos y Acciones Legales
Sin perjuicio de la exigencia de una renuncia expresa, tratándose de acciones o derechos concedidos por la Ley 16.744 sobre Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, la renuncia expresa contenida en un finiquito es inválida, pues la renuncia a estos derechos se encuentra prohibida, al tenor del artículo 88 de dicho cuerpo legal.
En los finiquitos no debe haber mención específica a la renuncia de las acciones derivadas de la responsabilidad civil por una enfermedad profesional, ni tampoco referencia a partidas relacionadas con dicho concepto.
Es indiferente la redacción de los finiquitos, puesto que se trata de una renuncia general de derechos y acciones declarada por el ex trabajador, toda vez que no se hace mención alguna en ellos a alguna prestación cuya causa sea una enfermedad profesional por responsabilidad culpable del empleador.
Conciliación Judicial y Reserva de Acciones
La conciliación judicial posee el valor de una sentencia firme y ejecutoriada, conforme lo dispone el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil y tiene mérito ejecutivo de acuerdo al artículo 464 del Código del Trabajo en relación al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, este Tribunal ha señalado expresamente que el finiquito legalmente celebrado constituye un equivalente jurisdiccional que tiene la misma fuerza que una sentencia firme o ejecutoriada y da cuenta del término de la relación en las condiciones que en él se consignan.
En relación a los términos generales que pudiere entenderse redactada la conciliación en cuanto renuncia y se desisten de toda "acción que pudiere derivar de la relación laboral antes referida", por esta vía no puede excusarse el intérprete de que la conciliación no produce sus efectos con relación a la renuncia de la acción indemnizatoria derivada de la enfermedad profesional, ya que con el solo hecho de renunciar a las acciones derivadas de la relación laboral que las unió ha de entenderse también incluida la enfermedad profesional que, a la fecha de suscripción de la conciliación, el trabajador estaba en pleno conocimiento de su existencia y, al abarcar en forma genérica, las partes tuvieron que entender que eran todos los derechos y acciones -tal como se expresa en la cláusula- emanados del contrato de trabajo y de la Ley, por expresa remisión del artículo 184 del Código del Trabajo.
Por cuanto al momento de celebrar la conciliación se encontraba en pleno conocimiento de la enfermedad, pudiendo hacer reserva de esta acción.
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