Con fecha 27 de julio de 2021 se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.361 que modifica el Código del Trabajo en relación a permitir la suscripción del finiquito en forma electrónica, aplicable también para la carta de renuncia voluntaria y al término de la relación laboral por mutuo acuerdo de las partes.

¿Qué es la Reserva de Derechos?

La reserva de derechos es el acto por el cual el trabajador o la trabajadora deja estampada su decisión de reclamar posteriormente en tribunales materias con las que está en desacuerdo, “guardando” o “reservando” su derecho a accionar en contra del empleador sobre los conceptos respecto de los cuales se encuentra disconforme.

Firma del Finiquito: Opciones y Derechos del Trabajador

Actualmente, además de las opciones tradicionales ya mencionadas, existe la posibilidad de suscribir finiquito de forma electrónica, a través de la página de la Dirección del Trabajo www.dt.gob.cl.

En el caso de tratarse de un finiquito electrónico, firmado a través de la Dirección del Trabajo en www.dt.gob.cl, recibida la propuesta de Finiquito Laboral Electrónico, enviada por el ex empleador, el ex trabajador tiene 10 días hábiles (lunes a sábado) para aceptar, con o sin reserva de derechos. Transcurrido este plazo, la propuesta quedará sin efecto.

En caso de decidir firmar el instrumento ante la Inspección del Trabajo, se debe ir a ratificar a la unidad de Atención de Público, donde un Fiscalizador verificará la identidad del empleador y del trabajador, y les informará de sus obligaciones y derechos laborales.

Se establecen como obligaciones para el empleador informarle al trabajador en la carta de aviso de término del contrato si otorgará y pagará el finiquito de forma presencial o de forma electrónica, indicando expresamente que es voluntario para el trabajador aceptar, firmar y recibir el pago en forma electrónica, y que siempre podrá optar por actuación presencial ante un ministro de fe.

Lo anterior se conecta armónicamente con el nuevo inciso 8° del art. 162 del Código del Trabajo que impone al empleador el deber de informar en el aviso de término del contrato si otorgará y pagará el finiquito laboral en forma presencial o electrónica, para que el trabajador pueda optar; y lo que es más destacable, es que también exige que en el mismo aviso se le informe que tiene la facultad de formular reserva de derechos si lo estima necesario.

Informar al trabajador que éste siempre podrá optar por firmar el finiquito de manera presencial ante un ministro de fe.

Plazos y Obligaciones del Empleador

Según lo que indica el artículo 177 del Código del Ramo, el finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de 10 días hábiles, contados desde la separación del trabajador.

La recepción, recaudación y, en su caso, el resguardo, de los pagos correspondientes hasta hacer entrega de los mismos al respectivo trabajador, corresponderá al Servicio de Tesorerías, o a otras entidades que se dediquen a estas actividades de acuerdo a la normativa vigente.

Cálculo de Indemnizaciones y Feriado Legal

¿Cómo se calcula el monto de la indemnización por feriado? Para calcular las vacaciones (o feriados) proporcionales se debe dividir el número de días de vacaciones que tenga el trabajador (incluyendo las vacaciones progresivas si correspondiera). Por cada mes trabajado, el trabajador tiene 1,25 días hábiles de feriado. Esto se obtiene dividiendo los 15 días hábiles por los 12 meses del año.

El cálculo se debe realizar en base a la última remuneración con 30 días anterior al mes de la desvinculación del trabajador, considerando dentro de dicha remuneración Sueldo Base, Gratificación, Bonos, Asignaciones que se paguen de forma periódica al trabajador.

Al igual que para el caso de la indemnización por años de servicio, se considera la última remuneración con 30 días anterior al mes de la desvinculación del trabajador considerando dentro de ella, Sueldo Base, Gratificación, Bonos, Asignaciones, etc.

Hacemos presente que, la obligación de pago es respecto de ambas indemnizaciones: “la ley impone al empleador la obligación de pagar la indemnización en los términos previstos en la norma transcrita y comentada anteriormente, en el evento que la terminación de la relación laboral se produzca por alguna de las causales que dicha norma prevé, no pudiendo eximirse de tal obligación.”, así lo ha establecido la Dirección del Trabajo en Dictamen ORD.

Consideraciones Legales y Protección al Trabajador

Primero acudimos a la regla in dubio pro operario que nos indica que “cuando una norma laboral admita más de una interpretación, el intérprete debe optar por aquella que resulte más favorable para el trabajador”.

Cobra sentido entonces que el legislador haya dispuesto en el inciso 8° del art. De este modo la interpretación que más se conforma con el derecho del trabajo y su “clara vocación de tutela y protección del más débil, el trabajador”, y que se aparta de consideraciones de derecho privado, es aquella que indica que la reserva de derechos un acto unilateral privativo del trabajador, cualquiera que sea la modalidad de suscripción del finiquito, y cuyo ejercicio no puede ser condicionado ni restringido por el ex empleador o por un ministro de fe.

En base a lo dicho es posible sostener que la reserva de derechos en el finiquito es de naturaleza unilateral lo cual garantiza una efectiva protección del trabajador porque lo coloca en un mejor pie negociador ante la posibilidad que el ex empleador prefiera no judicializar el caso, lo que no se cumple si se dota a este último de una especie de poder de veto, exacerbando las desigualdades que el derecho del trabajo busca corregir.

El propio legislador entiende que el desequilibrio que el principio protector pretende corregir, no desaparece luego del término del vínculo laboral, precisamente en aquel momento en que las partes son convocadas a suscribir el finiquito, y prueba de ello es que el art.

Además, se vulnera la garantía constitucional de la igualdad ante la ley, consagrada en el numeral 2º del art.

De este modo, si descartamos aquella interpretación del art.177 del Código del Trabajo que hace una distinción entre una y otra modalidad de finiquito, obtenemos un resultado beneficioso para el trabajador porque permite que pueda optar libremente y sin presiones de ninguna especie por aquella forma de suscripción que estime más conveniente.

Aviso de Término del Contrato

Despido por necesidades de la empresa o desahucio: el aviso debe darse con una anticipación mínima de 30 días.

En el documento (carta de aviso), se debe señalar la causal de despido, los hechos en que se funda y el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, acompañando los respectivos comprobantes de pago que acrediten tal circunstancia o por medio de un certificado emitido por la institución previsional correspondiente.

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