El finiquito es un documento legal esencial que formaliza y ratifica el término de una relación laboral entre un trabajador y un empleador. En Chile, el finiquito debe ser firmado ante un ministro de fe (como un notario) y asegurar que ambas partes han cumplido con sus obligaciones.

Lo primero y más importante es definir qué es un finiquito: es un acuerdo entre trabajador y empleador, por el cual ambas partes ratifican el término de la relación laboral. En el cual se entiende que finalizan las obligaciones laborales pendientes, con renuncia a las acciones y derechos a interponer cualquier reclamo o demanda con posterioridad a la firma.

Cálculo del Finiquito

El cálculo del finiquito depende de varios factores, entre ellos, las causales de término del contrato (despido, renuncia, etc.) y los haberes que se adeudan al trabajador.

  1. Determina la causal de término del contrato: El finiquito varía según si el término fue por despido (con o sin justificación) o renuncia del trabajador.
  2. Calcula las remuneraciones pendientes: El empleador tiene la obligación legal de pagar todas las remuneraciones adeudadas hasta la fecha de término del contrato. Esto incluye, por ejemplo, el sueldo correspondiente a la última quincena o mes trabajado si aún no ha sido pagado.
  3. Calcula las vacaciones proporcionales: Los trabajadores tienen derecho a 15 días hábiles de vacaciones al año.
  4. Determina la indemnización por años de servicio: Corresponde a 30 días de salario por cada año trabajado, o fracción superior a seis meses. Para calcularla, se debe tomar el último sueldo base mensual del trabajador y multiplicarlo por los años de servicio. Ten en cuenta que existen topes legales: la ley establece un máximo de hasta 11 mensualidades, con un tope en UF que varía año a año.

El finiquito debe contener varios conceptos que deben ser pagados al trabajador:

  • Remuneraciones pendientes.
  • Feriado Legal
  • Feriado Proporcional
  • Feriado Progresivo (si correspondiere)
  • Años de Servicio.
  • Aviso Previo.
  • Beneficios Sindicales (si correspondiere)
  • Otras Indemnizaciones

¿Qué hacer si no te pagan el finiquito?

Este importante documento debe ser dispuesto por el empleador y facilitar para el pago del trabajador dentro de diez días hábiles, este plazo se cuenta desde la separación o despido del trabajador. En caso de despido o renuncia, el artículo 177 del Código del Trabajo, modificado por la ley N.º 20.684, establece el plazo de 10 días hábiles, por lo que lo más recomendable es iniciar las acciones interponiendo, lo antes posible, un Reclamo Administrativo en la Inspección del Trabajo. En la actualidad es posible hacer eso en línea en dt.gob.cl con su clave única personal. Además, es posible hacer este mismo tramite presencial.

Estos 10 días, pues es aquel el plazo que tiene el empleador para poner a disposición de su trabajador el finiquito. El plazo se cuenta desde que termina la relación laboral, separación del trabajador de sus funciones, ya sea por despido o la renuncia. Si este plazo ya paso y el empleador no se ha comunicado para coordinar la firma y pago del finiquito y posterior a la instancia administrativa de la Inspección del Trabajo.

Pasos a seguir ante el impago del finiquito:

  1. Reclamo en la Inspección del Trabajo: En este caso, al transcurrir los 10 días hábiles lo aconsejable es partir poniendo inmediatamente un reclamo en la Inspección del Trabajo. En la actualidad es posible hacer eso en linea en dt.gob.cl. Además es posible hacer presencial. Hablamos de 10 días, pues es aquel el plazo que tiene el empleador para poner a disposición de su trabajador el finiquito.
  2. Demanda por Despido Injustificado: Se debe interponer una demanda por el despido injustificado.
  3. Demanda ante el Tribunal de Cobranza Laboral: Cuando ya has firmado el finiquito y el empleador incumple con el pago, la vía más eficaz es interponer una demanda ante el tribunal de cobranza laboral. Es fundamental contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho laboral, ya que, una vez firmado el finiquito, la Inspección del Trabajo pierde competencia y únicamente un tribunal puede obligar al empleador a cumplir mediante un juicio ejecutivo laboral. Este procedimiento tiene efectos similares a una sentencia judicial y, por lo general, es relativamente rápido.

¿Qué hacer si pasaron más de 10 días sin pago?

Tras la terminación de la relación laboral -ya sea por despido o renuncia- el empleador tiene un plazo de 10 días hábiles para poner a disposición del trabajador el finiquito. Si este plazo se excede y no recibes el pago, lo ideal es presentar un reclamo ante la Inspección del Trabajo.

¿Qué implica no recibir la llamada para firmar el finiquito?

Si, transcurridos 10 días desde la finalización de tu contrato, el empleador no se pone en contacto para formalizar la firma del finiquito, debes actuar de inmediato. Iniciar un reclamo a la brevedad es esencial, ya que los plazos para ejercer acciones legales comienzan a contar desde ese momento.

Pago en cuotas

Es importante recordar que, salvo que exista un acuerdo de pago en cuotas entre las partes, el finiquito debe abonarse en un solo acto.

Al respecto indicámos que el empleador tiene la obligación de pagar las indemnizaciones que correspondan en un sólo acto. Sólo procede el pago en cuotas del finiquito ante un acuerdo entra las partes. De no existir acuerdo, el empleador debe pagar en un sólo acto.

¿Puedo rechazar que me paguen el finiquito en cuotas? La ley te respalda para rechazar el pago fraccionado de tu finiquito. Si el empleador intenta ofrecer el pago en cuotas, no estás obligado a aceptarlo.

¿Qué hacer si ya firmé el finiquito en cuotas y no recibo el pago? En caso de que ya hayas firmado el finiquito con la modalidad de pago en cuotas y el empleador incumpla, la acción recomendada es interponer una demanda ante el Juzgado de Cobranza Laboral correspondiente.

Consideraciones Importantes

  • La firma del finiquito se debe realizar frente a un ministro de fe: te recomendamos la Inspección del Trabajo, pero en Notaría también es válido.
  • El empleador debe de estar al día con el pago de las cotizaciones de AFP, de salud y cesantía del trabajador. Si no es así, el fin del contrato no puede realizarse y aplica la LEY BUSTOS. No. La ley exige que, antes de ratificar el finiquito, el ministro de fe verifique que el empleador haya pagado las cotizaciones previsionales hasta el último día del mes anterior al despido. Para ello, el empleador debe presentar los certificados de cotizaciones, el certificado de Previred y las planillas de pago correspondientes.
  • El finiquito debe ser firmado bajo acuerdo de las dos partes. En el caso en que el trabajador no se encuentre conforme con lo estipulado dentro del finiquito, éste puede abstenerse de firmar hasta lograr un nuevo acuerdo o redacción del finiquito, si es tu caso, busca un Abogado Laboral.

Reserva de Derechos

La reserva de derechos es una declaración unilateral y escrita que efectúa el trabajador en el mismo documento del finiquito, en la que manifiesta que no está conforme con ciertos aspectos del despido y que se reserva el derecho a demandar aquellos conceptos o montos que considere indebidos o insuficientes.

En teoría si puedes demandar, siempre que haya escrito de su puño y letra en todas las copias del finiquito la denominada reserva de acciones y derechos. Con todo, lo ideal en esta situación seria, primero asesorarte con un Abogado experto en materia Laboral, para que segundo, al momento de firmar, no pierdas la acción o posibilidad de interponer alguna acción judicial, como lo es una demanda, posterior al suscribirlo.

Pago del finiquito en caso de deuda con Cajas de Compensación

Sí, las Cajas de Compensación tienen la facultad de pactar con los trabajadores y sus avales que el empleador realice un descuento en el finiquito para cubrir una deuda pendiente. Sin embargo, para que dicho descuento tenga validez, el trabajador debe expresar de manera expresa y voluntaria, al momento de firmar el finiquito, su consentimiento para que se descuente el monto adeudado.

Carta de Despido y Finiquito

Antes que todo, se debe separar dos conceptos importantes: La carta de despido y el finiquito. Mientras la carta de despido es el acto por el cual el Empleador pone término al contrato de trabajo mediante su entrega al Trabajador, o del envío de ésta al domicilio del Trabajador registrado en el contrato de trabajo, el finiquito es el instrumento que la ley exige que el Empleador otorgue para saldar todas las prestaciones que el Empleador deba pagar al Trabajador.

Por ello, el Trabajador está despedido desde la emisión de la carta de despido. A su vez, la carta de despido constituye una oferta irrevocable de pago de los haberes que indica en su cuerpo y tiene mérito ejecutivo (artículo 169 del Código del Trabajo). Es decir, una carta de despido que indica sumas de dinero que reconoce adeudar el Empleador al Trabajador, no pueden ser desconocidas o excusadas en su pago por el Empleador y, ante el no pago de estos haberes, se puede demandar su cobro en el Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional competente, porque constituye un título ejecutivo laboral.

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