Lo primero y más importante es definir qué es un finiquito: este es un acuerdo entre trabajador y empleador, por el cual ambas partes ratifican el término de la relación laboral. En este acuerdo, se entiende que finalizan las obligaciones laborales pendientes, con renuncia a las acciones y derechos a interponer cualquier reclamo o demanda con posterioridad a la firma.
¿Qué es el Finiquito?
Este importante documento debe ser dispuesto por el empleador y facilitar el pago al trabajador dentro de diez días hábiles. Este plazo se cuenta desde la separación o despido del trabajador. Por lo que cabe señalar que es muy importante que te asesores con un Abogado Laboral, porque el finiquito implica renunciar a ejercer cualquier reclamo o acción judicial posterior.
Habitualmente el trabajador comete el error de firmarlo sin saber exactamente cuánto dinero le deben, peor aún, siempre o casi siempre terminan engañados recibiendo mucho menos dinero del que por derecho les corresponde, sea por la premura económica, por la desesperación y especialmente por la falta de orientación o asesoría legal.
Consideraciones Importantes
- El finiquito debe ser firmado bajo acuerdo de las dos partes. En el caso en que el trabajador no se encuentre conforme con lo estipulado dentro del finiquito, éste puede abstenerse de firmar hasta lograr un nuevo acuerdo o redacción del finiquito, si es tu caso, busca un Abogado Laboral.
- La firma del finiquito se debe realizar frente a un ministro de fe, te recomendamos la Inspección del Trabajo, pero en Notaría también es válido.
- El empleador debe de estar al día con el pago de las cotizaciones de AFP, de salud y cesantía del trabajador. Si no es así, el fin del contrato no puede realizarse y aplica la LEY BUSTOS.
¿Qué conceptos se deben pagar en el finiquito?
En el finiquito se deben pagar:
- Remuneraciones pendientes.
- Feriado Legal
- Feriado Proporcional
- Feriado Progresivo (si correspondiere)
- Años de Servicio.
- Aviso Previo.
- Beneficios Sindicales (si correspondiere)
- Otras Indemnizaciones
¿Qué Hacer Si No Me Han Pagado el Finiquito?
En este artículo trataremos la situación que ocurre cuando no me han pagado el finiquito, y el finiquito ya se encuentra firmado. Si por otro lado, aún no se firma finiquito por diversas circunstancias no hablaremos de no pago de finiquito, sino diremos que se nos adeudan prestaciones o indemnizaciones.
Ambas son situaciones distintas y es importante entenderlo, pues los tiempos para demandar y procedimiento en uno u otro caso, son diversos. Igual daremos unos tips a aquellos trabajadores que se vean enfrentados a un término de la relación laboral en el cual el empleador no les entrega el finiquito para firmarlo y pagarles.
¿Qué pasa si se firmó finiquito y no me han pagado el finiquito?
Si ya se firmó finiquito y las indemnizaciones que figuran en el no se han pagado, el trabajador debe presentar una demanda en el tribunal de cobranza laboral que corresponda, por medio de un abogado, con el objeto de cobrar el finiquito.
Ello necesariamente debe hacerse con abogado. En lo posible se sugiere un abogado laboralista. Indicamos que en este caso se debe hacer con abogado, pues una vez firmado el finiquito, la inspección del trabajo pierde competencia para conocer el caso y sólo un tribunal puede ejecutar el cobro del documento, producto de una demanda que se presente.
El finiquito firmado con todas sus formalidades legales, tiene el mismo valor que una sentencia judicial. El procedimiento de cobro es relativamente rápido. Se trata básicamente de un juicio ejecutivo laboral, un juicio que busca embargar bienes al empleador deudor, para obtener el pago del finiquito.
Si tienes finiquito firmado y tu empleador no cumplió con hacer el pago del mismo en la forma acordada, acércate rápidamente. Recordamos al efecto que representamos a trabajadores en Todo Chile, de Arica a Punta Arenas y cobramos contra resultados. Sólo nos paga si ganamos y un porcentaje de lo obtenido. Garantía de Misabogadoslaborales.cl.
¿Qué pasa si me despidieron o renuncié y han pasado más de 10 días sin que aún el empleador no me pague el finiquito?
En este caso, al transcurrir los 10 días hábiles lo aconsejable es partir poniendo inmediatamente un reclamo en la Inspección del Trabajo. En la actualidad es posible hacer eso en línea en dt.gob.cl. Además es posible hacer presencial. Hablamos de 10 días, pues es aquel el plazo que tiene el empleador para poner a disposición de su trabajador el finiquito. El plazo se cuenta desde que termina la relación laboral, ya sea por el despido o la renuncia.
Al respecto indicamos que el empleador tiene la obligación de pagar las indemnizaciones que correspondan en un solo acto. Sólo procede el pago en cuotas del finiquito ante un acuerdo entra las partes. De no existir acuerdo, el empleador debe pagar en un solo acto. Al no pagarse en un solo acto el finiquito, empleador se expone a multa de parte de la Inspección y además es posible demandarlo. Lo anterior con el objeto de cobrar las indemnizaciones que correspondan.
A la hora de poner un reclamo no se asuste, no le preguntarán grandes cosas. Sólo te consultarán tus datos personales, los datos del empleador (los puede obtener de contrato u otro documento), la fecha de inicio y término de tu contrato. Finalmente te consultarán los conceptos reclamados: Finiquito, años de servicio, indemnización sustitutiva, etc.
Si a los 10 días de terminada la relación laboral no te contactan para firmar finiquito… Aquí la idea es interponer un reclamo lo antes posible . Lo anterior atendido que desde el momento del despido comienzan a correr plazos de prescripción y caducidad. Efectivamente, el trabajador para ejercer las acciones judiciales que tiene ciertos plazos, luego de los cuales no podrá hacerlo. El no actuar rápido puede ser la peor decisión.
Pago del Finiquito en Cuotas
¿Puedo negarme a que mi empleador pague mi finiquito en cuotas?
Si tu empleador te desea pagar el finiquito en cuotas, no te encuentras obligado a aceptar, puedes perfectamente negarte y exigir el pago en cuotas y demandar ante el no pago.
- El pago de las cuotas requiere acuerdo de las partes.
- Las cuotas deben consignar los intereses y reajustes del período. En armonía con el artículo 173 los intereses serán los máximos convencionales.
- El acuerdo sólo puede ser ratificado ante un Inspector del trabajo. (garantía para el trabajador).
- La ley incorpora al pacto una cláusula de aceleración, lo que implica que ante la falta de pago de cualquiera de las cuotas, se hace exigible el monto total, como si fuere de pago efectivo.
Si voy a aceptar que se pague el finiquito en cuotas ¿En qué debo fijarme al firmarlo?
Si el trabajador aceptará que se le pague en cuotas el finiquito, debe fijarse que en el finiquito que firme se indiquen las cuotas y la forma de pago.
Es muy importante que en el finiquito que firme el trabajador, se indique y se detalle la forma de pago del finiquito. ¿La razón?: Ante la falta de pago, esta será fácilmente probado, por ejemplo, mostrando la cartola de la cuenta.
Si voy a aceptar el pago de mi finiquito en cuotas ¿Qué debo evitar?
Si vas a firmar finiquito con un pago en cuotas. Debes fijarte que jamás el finiquito puede decir «que declaras recibir en esta acto…». NO. Si vas a aceptar que tu finiquito se pague en cuotas, debes fijarte que en el finiquito se detallen las cuotas, la forma de pago y los intereses.
Si llegas a firmar un finiquito con pago en cuotas y al leerlo te percatas que no detalla las cuotas o forma de pago, no firmar.
Firmé un finiquito con pago en cuotas y no me pagaron ¿Qué hago?
Puedes recurrir a nosotros. Antes que todo, se debe separar dos conceptos importantes: La carta de despido el finiquito.
Mientras la carta de despido es el acto por el cual el Empleador pone término al contrato de trabajo mediante su entrega al Trabajador, o del envío de ésta al domicilio del Trabajador registrado en el contrato de trabajo, el finiquito es el instrumento que la ley exige que el Empleador otorgue para saldar todas las prestaciones que el Empleador deba pagar al Trabajador.
Por ello, el Trabajador está despedido desde la emisión de la carta de despido. A su vez, la carta de despido constituye una oferta irrevocable de pago de los haberes que indica en su cuerpo y tiene mérito ejecutivo (artículo 169 del Código del Trabajo). Es decir, una carta de despido que indica sumas de dinero que reconoce adeudar el Empleador al Trabajador, no pueden ser desconocidas o excusadas en su pago por el Empleador y, ante el no pago de estos haberes, se puede demandar su cobro en el Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional competente, porque constituye un título ejecutivo laboral.
Por su parte el finiquito debe ser puesto a disposición para su firma y pago de haberes, por parte del Empleador en favor del Trabajador, dentro de los 10 días hábiles siguientes al despido y debe ser pagado en ese acto, salvo que exista un acuerdo de pago distinto, el que debe ser de común acuerdo entre Empleador y Trabajador y expresarse en el Finiquito. Si el Empleador no lo hiciere, el Trabajador puede demandar los haberes que le deberían ser pagados en el Juzgado de Letras del Trabajo Competente, sin perjuicio de poder demandar el cobro de los haberes indicados en la carta de despido directamente en el Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional competente.
El finiquito debe ser suscrito ante Notario Público, Inspector del Trabajo o Dirigente Sindical. Asimismo, ni el Empleador u otra persona o autoridad puede obligar al Trabajador a aceptar el pago del finiquito en cuotas.
Documentos Necesarios
- Emitida y firmada por el empleador.
- Debe tener timbre y logo o membrete de la empresa.
- ¡Tenga en cuenta! Es válida solo hasta los 30 días corridos desde la fecha de término.
Otros Documentos
- Carta de renuncia: Firmada por usted y ratificada ante un ministro de fe. Además, es requisito demostrar que el empleador recibió el documento a través de la firma, nombre y cargo de quien recibe la carta en la empresa.
- Carta de autodespido o despido indirecto: Firmada por usted.
- Contrato de trabajo menor a 30 días: si la relación laboral a plazo fijo es de hasta 29 días, el documento debe incluir claramente la duración y las horas pactadas de la relación laboral.
- Contrato de trabajo y liquidación de sueldo de trabajadores portuarios: para labores sujetas a una faena o servicio específico. Debe incluir la firma electrónica del trabajador y del respectivo inspector del Trabajo. Si la causal de término indicada es art. 159 n°2 (renuncia voluntaria), también debe contar con la recepción del empleador.
- Vencimiento de un contrato a plazo fijo (art. - Término de la obra, faena o servicio que dio origen al contrato (art.
- Conciliación ante la Dirección del Trabajo: Firmada por el empleador y usted, válida con la firma digital mediante ClaveÚnica del Estado. Escanearlo o sacar foto. Si presenta documentación falsa, podría ser sancionado legalmente.
Si sientes que como trabajador han sido vulnerados tus derechos, ¡contáctenos! Somos Defensa del Trabajo, Abogados Laborales. Y Nuestro equipo de abogados está inmensamente calificado para brindarte la mejor solución, representándolo ya sea en instancias judiciales o extrajudiciales. Siempre para amparar sus derechos.
Recuerde que, usted como trabajador, el juicio NO TIENE COSTO inicial, puesto que nuestros honorarios dependen exclusivamente de si usted recibe su dinero, sólo costeando las costas del proceso en caso de ser necesario, te asesoramos en materias de despido injustificado y todas las materias laborales.
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