El finiquito es el documento legal mediante el cual empleador y trabajador ponen fin a la relación laboral, ya sea por despido o renuncia. En términos generales, el finiquito debe precisar a contar de qué día el empleado deja de trabajar, cuál es la causal del despido/renuncia y cuál será la indemnización, es decir, qué montos serán pagados por mes de aviso, años de servicio y vacaciones proporcionales.
Dicho documento posteriormente debe ser firmado ante un notario, tanto por el empleador como por el trabajador, para lo cual es indispensable que la empresa haya pagado todas las cotizaciones correspondientes, el seguro de cesantía, la previsión de salud, entre otros.
Plazos y Procedimientos
Desde que se pone fin a una relación laboral, el empleador tiene 10 días hábiles para poner a disposición del trabajador el finiquito. Si el empleador no cumple con este plazo, el trabajador puede ir a la Inspección del Trabajo a realizar la denuncia. Este plazo se cuenta desde que termina la relación laboral, separación del trabajador de sus funciones, ya sea por despido o la renuncia.
En caso de despido o renuncia, el artículo 177 del Código del Trabajo, modificado por la ley N.º 20.684, establece el plazo de 10 días hábiles, por lo que lo más recomendable es iniciar las acciones interponiendo, lo antes posible, un Reclamo Administrativo en la Inspección del Trabajo. En la actualidad es posible hacer eso en línea en dt.gob.cl con su clave única personal. Además, es posible hacer este mismo tramite presencial.
Causas Legales para la Terminación del Contrato
Las causas legales para poner fin a un contrato son: "Mutuo acuerdo de las partes; renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación, a lo menos; muerte del trabajador; y vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año".
¿Cuándo no se paga indemnización?
Cuando la causa del despido se debe a alguna conducta impropia del trabajador, como mala conducta, causar daños a la empresa, entre otras causas que no estén presentes en el Artículo 160 del Código del Trabajo. Tampoco se paga indemnización si el contrato era de plazo fijo y ya se llegó a la fecha acordada en la que terminaría la relación laboral.
Tope de Indemnización por Años de Servicio
Corresponde a un máximo de 11 años y cada año corresponde a un sueldo. Por ejemplo, si un trabajador al momento de ser despedido ganaba 300 mil pesos y se desempeñó en equis empresa durante ocho años, el monto de indemnización por años de servicio corresponderá a 2.400.000 pesos.
¿Puede el empleador descontar el aporte del seguro de cesantía?
Según la Normativa Laboral de la Dirección del Trabajo "el empleador, sólo en el caso de despido por el artículo 161 del Código del Trabajo, se encuentra facultado para descontar de la indemnización por años de servicio la parte correspondiente al 1,6 por ciento que ha aportado a la cuenta individual del seguro de cesantía del trabajador, no resultando procedente dicho descuento en caso de renuncia voluntaria". Sin embargo, dicho monto se recupera si el trabajador cobra el seguro de cesantía.
Cabe destacar que si usted no está de acuerdo con los montos que se le pagarán o con la causal del despido, no debe firmar ningún documento y debe acudir a la Inspección del Trabajo.
¿Qué hacer si ya firmé el finiquito y aún no me lo han pagado?
Cuando ya has firmado el finiquito y el empleador incumple con el pago, la vía más eficaz es interponer una demanda ante el tribunal de cobranza laboral. Es fundamental contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho laboral, ya que, una vez firmado el finiquito, la Inspección del Trabajo pierde competencia y únicamente un tribunal puede obligar al empleador a cumplir mediante un juicio ejecutivo laboral. Este procedimiento tiene efectos similares a una sentencia judicial y, por lo general, es relativamente rápido.
Despido o renuncia: ¿Qué hacer si pasaron más de 10 días sin pago?
Tras la terminación de la relación laboral -ya sea por despido o renuncia- el empleador tiene un plazo de 10 días hábiles para poner a disposición del trabajador el finiquito. Si este plazo se excede y no recibes el pago, lo ideal es presentar un reclamo ante la Inspección del Trabajo.
Es importante recordar que, salvo que exista un acuerdo de pago en cuotas entre las partes, el finiquito debe abonarse en un solo acto.
Sin contacto a los 10 días: ¿Qué implica no recibir la llamada para firmar el finiquito?
Si, transcurridos 10 días desde la finalización de tu contrato, el empleador no se pone en contacto para formalizar la firma del finiquito, debes actuar de inmediato. Iniciar un reclamo a la brevedad es esencial, ya que los plazos para ejercer acciones legales comienzan a contar desde ese momento.
¿Puedo rechazar que me paguen el finiquito en cuotas?
La ley te respalda para rechazar el pago fraccionado de tu finiquito. Si el empleador intenta ofrecer el pago en cuotas, no estás obligado a aceptarlo.
¿Qué hacer si ya firmé el finiquito en cuotas y no recibo el pago?
En caso de que ya hayas firmado el finiquito con la modalidad de pago en cuotas y el empleador incumpla, la acción recomendada es interponer una demanda ante el Juzgado de Cobranza Laboral correspondiente.
La Reserva de Derechos
Firmar el finiquito sin la asesoría adecuada puede significar renunciar a defenderse. Existe una herramienta fundamental para protegerse en este preciso instante: la Reserva de Derechos. Es una anotación simple, pero poderosa, que se incluye en el finiquito y que deja abierta la puerta para que usted pueda demandar posteriormente por aquello con lo que no está de acuerdo.
Requisitos para la Validez del Finiquito
La validez del finiquito exige la concurrencia copulativa de las siguientes condiciones:
- Requisitos objetivos de validez o formalidades
- Debe constar por escrito.
- Debe haber sido firmado por el interesado y alguno de los ministros de fe que indica el artículo 177 del Código del Trabajo.
- El ministro de fe actuante debe dejar constancia de alguna manera, de la aprobación que el trabajador presta al acuerdo de voluntades que se contiene en el respectivo instrumento.
- Requisitos subjetivos
¿Qué se debe pagar en el finiquito?
- Remuneraciones pendientes.
- Feriado Legal.
- Feriado Proporcional.
- Feriado Progresivo (si correspondiere).
- Años de Servicio.
- Aviso Previo.
- Beneficios Sindicales (si correspondiere).
- Otras Indemnizaciones.
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