Los fondos que un afiliado reúne en su cuenta individual son de su propiedad. Cuando una persona afiliada al sistema fallece, sus beneficiarios tienen derecho a recibir una pensión mensual, donde cada uno recibirá un porcentaje de la pensión que percibiría el titular de la cuenta al momento de su jubilación.

Al fallecer un afiliado, sus fondos se destinan a pagar pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios y, en caso de no tenerlos, a sus herederos.

Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivencia

Si tienes beneficiarios con derecho a pensión, la AFP les pagará las pensiones de sobrevivencia correspondientes.

Los beneficiarios pueden ser:

  • Cónyuge: Debe estar casado (a) hace 6 meses al momento de fallecimiento del afiliado no pensionado; llevar 3 años de matrimonio cuando el afiliado es pensionado; o si existen hijos comunes o la cónyuge está embarazada, solo se requiere estar casados, sin plazo.
  • Padre o madre de hijos de filiación no matrimonial, que acrediten ser viudo o soltero y vivir a expensas del afiliado a la fecha de siniestro.
  • Los hijos, entendiéndose por tales los de filiación matrimonial, de filiación no matrimonial y adoptivos, que sean solteros y menores de 18 años de edad. Si son mayores de 18 años, pero menores de 24 años, solteros, deben ser estudiantes de cursos regulares de Enseñanza Básica, Media, Técnica o Superior, en Chile o en el extranjero en instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación. La calidad de estudiante debe tenerla a la fecha de fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad. Se considera también estudiante a aquel hijo que a la fecha del fallecimiento del causante o al cumplir los 18 años, se encontrara realizando práctica profesional como estudiante, efectuando el servicio militar o hubiera congelado sus estudios.
  • Los hijos inválidos tienen derecho a Pensión de Sobrevivencia, cualquiera sea su edad; para este efecto, la invalidez puede producirse después del fallecimiento del afiliado, pero antes de que cumpla 18 o 24 años de edad, según corresponda.

Herencia de los Fondos AFP

En ausencia de beneficiarios legales, los fondos pasan a formar parte de la herencia de la persona fallecida, y si no hay herederos, el Estado los recibe.

Si no tienes beneficiarios con derecho a pensión, el saldo de tus cuentas en la AFP constituye herencia y se entrega a tus herederos legales después de tramitada la posesión efectiva, si correspondiese presentarla.

Las AFP son las entidades encargadas de pagar las herencias de fondos previsionales.

El monto de la herencia corresponderá al saldo disponible en la cuenta de ahorro previsional y se pagará tras presentar la posesión efectiva. Este trámite no aplica si los ahorros son inferiores a 5 UTA y las personas herederas son cónyuges, convivientes civiles, hijos o padres.

Se debe suscribir la solicitud de pago de herencia en la AFP del afiliado fallecido y designar un mandatario común en caso de varios herederos.

Si el monto es superior a 5 UTA, se solicitará la posesión efectiva a quien resulte heredero.

A falta de los anteriores, heredan parientes colaterales hasta el 6to grado. En casos donde no existen beneficiarios, ni herederos, familiares o testamentarios, los ahorros serán heredados por el Fisco de Chile, que es último heredero en toda sucesión.

Documentación Necesaria

La documentación requerida para el trámite de herencia puede incluir:

  • Cédula de identidad vigente.
  • Certificado de matrimonio o certificado de unión civil otorgado con posterioridad a la fecha del fallecimiento del afiliado o afiliada.
  • Certificado de nacimiento del afiliado(a), en el cual se señale el nombre de los padres.
  • Resolución emanada del Servicio de Registro Civil e identificación o del auto de posesión efectiva de la herencia inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo.

Estadísticas de Herencias Pagadas

Estudios de opinión ciudadana dan cuenta de que las personas valoran ser dueños de sus ahorros previsionales y el carácter heredable que esos fondos tienen, lo que se ha reflejado también con el número de herencias pagadas en 2021 por las Administradoras:

En total se entregaron 10.377 herencias por un monto total de US$209,95 millones y un monto promedio de $17,2 millones.

Año Número de Herencias Monto Total (US$) Monto Promedio ($)
2021 10.377 209,95 millones 17,2 millones

Infórmese sobre el trámite de inscripción de beneficiarios o herederos en caso de fallecimiento del afiliado.

TAG:

Lea también: