Cuando cambia el dominio de la empresa y, por ende, del empleador, surge en los trabajadores la legítima incertidumbre respecto a su situación laboral. Esto se produce porque la ley ha vinculado la continuidad de la relación laboral y los derechos individuales o colectivos del trabajador con la empresa en sí y no con la persona natural o jurídica dueña de ésta. Por ello, las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa, no alteran los derechos laborales, ni la subsistencia de los contratos de trabajo, los que continúan vigentes con el nuevo empleador.

Entendiendo el concepto de Razón Social

La Razón Social es la denominación legal de una sociedad o empresa. Es el nombre bajo el cual se constituye la sociedad mercantil en sus diferentes tipos y puede estar conformado por una o varias palabras, símbolos y/o números.

Este nombre permite identificar y diferenciar la empresa como persona jurídica para todo efecto legal, incluyendo los derivados de las transacciones económicas. Toda Razón Social trae consigo derechos y obligaciones legales y judiciales.

Motivos para el cambio de Razón Social

En la vida de toda sociedad se presentan situaciones que hacen necesario, o por lo menos útil, introducir cambios en su estatuto. Es decir, hay circunstancias y situaciones durante en desarrollo de las actividades comerciales de una empresa que requiere que sus dueños cambien su nombre.

Uno de estas circunstancias es la reorganización de la sociedad debido al retiro o ingreso de algunos socios. Así mismo, el cambio de algunos de los atributos de la sociedad, los cuales definen el campo de acción de la misma. Otro de los motivos puede ser la necesidad de renovar la imagen, bien sea para mejorarla o para apartarse de una imagen negativa, la cual por supuesto va en detrimento de su crecimiento. De igual manera, se cambia la Razón Social de una sociedad, para implementar políticas de mercadeo que lleven la sociedad a un mejor lugar entre sus iguales y/o competencia.

Consecuencias del cambio de Razón Social

Al cambiar la Razón Social de la empresa es posible alcanzar el objetivo que motivó dicho cambio. Sin embargo, el cambio de nombre jurídico no es asumido como la creación de una nueva sociedad.

Solo es una reforma estatutaria, por lo que la sociedad continua con su identificación original tributaria y matricula mercantil. Así mismo, con los derechos y obligaciones que su Razón Social y correspondientes atributos impliquen.

El cambio de Razón Social y los derechos laborales

Es importante que tengas en cuenta que cuando se realiza el cambio de Razón Social en una empresa, la misma no pierde sus derechos y obligaciones, adquirido desde el momento de su creación. Nuestro Código del Trabajo parece haber advertido la proyección jurídica del fenómeno al prescribir en su artículo 164, que regula las causales de caducidad del contrato de empleado particular, que el contrato caduca por "la terminación del negocio o empresa a causa del fallecimiento del empleador".

La transferencia de la empresa por acto entre vivos, no produce idéntico efecto, porque no figura entre las causales de caducidad del contrato y éste, por tanto, subsiste a cargo del nuevo empresario. El mismo hecho de la permanencia de la empresa se advierte en el artículo 176 del Código citado, donde se dispone que para los efectos de la antigüedad en el servicio "se entenderá que hay un mismo empleador en las empresas, establecimientos o parte de ellos que se hayan fusionado o cambiado de dueño con posterioridad al 31 de diciembre de 1924. Los empleados de empresas o establecimientos que hayan cambiado de dueño antes del 31 de diciembre de 1924, no tendrán derecho a que se les compute por el nuevo empleador los años de servicios prestados a sus antecesores"; todo lo cual significa que, con la sola excepción referente a los cambios producidos antes del 31 de diciembre de 1924, en el Derecho vigente no se interrumpe la continuidad del servicio por el mero hecho del cambio de empresario, porque la empresa subsiste la misma.

En ocasiones una sociedad constituida se ve en la necesidad de cambiar su Razón Social. Esto puede ocurrir por razones de imagen, económicas o legales. Un cambio de Razón Social implica sumergirse en un proceso que se inicia con el registro de un nuevo nombre según lo dicta la Ley chilena, y culmina con el cambio del nombre en toda la documentación de la empresa.

Pasos para realizar el cambio de la Razón Social

Los pasos para cambiar la Razón Social son pocos y sencillos, pero imposibles de omitir si se quieres tener el respaldo legal que toda persona jurídica necesita. Estos pasos son:

  1. Hacer una escritura por cambio de Razón Social. Dicha escritura al igual que la de la creación de la Razón Social original, debe contener datos como nombre del representante legal, dirección de ubicación, el nombre que sustituirá al actual, las especificaciones de los atributos de la sociedad, el patrimonio y las participaciones de los socios, entre otros.
  2. Validar la escritura con las respectivas firmas de los miembros de la sociedad. Según sea el caso, esta deberá estar aprobada por la mayoría o totalidad de los socios.
  3. Registrar la escritura en la notaria, a fin de que esté cambio tenga carácter legal. Para lo cual se deberá cumplir con los requisitos exigidos.
  4. Comunicar al Servicio de Impuestos Internos (SII), en un plazo no mayor a dos meses a partir de la fecha del registro de la escritura. El trámite se debe hacer mediante el formulario 3239, que aparece en línea en el sitio Web del SII y cumplir con todos los pasos que allí se indican.

Cabe señalar que en la actualidad es posible realizar el proceso de cambio de Razón Social tanto de forma presencial como virtual. En el caso de esta última, además de completar los datos requeridos, los socios deberán tener firma digital.

Requisitos para registrar el cambio de Razón Social

Como toda transacción legal el cambio de la Razón Social exige cumplir con algunos requisitos, los cuales están estipulados en la ley. Ello con el propósito de mantener el orden y buen funcionamiento de la estructura comercial y económica del país.

Estos requisitos son:

  • Tener cumplidas a la fecha todas las obligaciones legales de la sociedad.
  • Presentar la escritura del cambio de Razón Social aprobada por los socios.
  • Presentar el Rol Único Tributario (RUT) del Servicio de Impuestos Internos (SII) con su correspondiente clave tributaria.
  • Otros que en el momento indique la legislación.

Se hace evidente que cambiar la Razón Social es un proceso viable y delicado, que obedece a los requerimientos de la sociedad establecida. Así mismo, influye de manera directa en el desarrollo de la misma y sus logros. Pero a su vez le da la potestad de continuar siendo única, permitiéndole como tal distinguirse entre las demás, lo que valida sus derechos y obligaciones jurídicas y económicas.

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