Comencemos recordando que las inversiones en los Fondos de Pensión son a largo plazo y no es recomendable intentar estrategias de corto plazo basadas en hechos contingentes ya que tus ahorros tienen como objetivo financiar tu futura pensión.

Como es esperable que haya períodos de incertidumbre y caídas en el mercado, si elegiste tus fondos de acuerdo a tus características personales, no debes desesperarte ante las volatilidades. Lo importante es que estés en el fondo que más se ajusta a ti.

En el largo plazo los Multifondos han tenido retornos incluso por sobre lo esperado, sin embargo, en momentos puntuales y cuando se consideran períodos cortos de tiempo esto no siempre es así.

Un ejemplo de ello es lo que estamos viviendo hoy producto de la pandemia donde podemos ver a que los mercados suben y bajan, produciendo gran incertidumbre, y muchas veces se genera la duda ¿Me cambio de Fondo? ¿Cómo puedo evitar pérdidas y tener mayor retorno?

¿Qué nos dice la historia?

Te mostramos un ejemplo del efecto que puede tener en tus ahorros el cambiarte de fondo ante contingencias de corto plazo.

Estudio “Prediciendo el mercado”

Durante el 2008 se vivió una crisis Subprime, la que hizo que los mercados estuvieran inestables y se generó mucha incertidumbre.

Imagina que es 01 de octubre 2008, y tienes $1.000.000 de pesos en el fondo A, este mes, el mercado está muy volátil y el 28 de octubre ves que tus ahorros caen a $744.883.

Aquí es donde comienza la preocupación por la disminución en tu monto de ahorro y estás entre dos opciones:

  • Mantenerte en el Fondo A y esperar que se recuperen las pérdidas
  • Cambiar tus $744.883 al Fondo E. Esto significa que estás haciendo efectiva la pérdida que tuvieron tus ahorros, pero te quieres refugiar en un fondo más conservador.

Importante: Considera que tu decisión de cambiarte de fondo el 28 de octubre, no es instantáneo. Los cambios de fondo se hacen efectivos en 4 días hábiles después de la solicitud y al valor cuota de 2 días más, es decir al valor que tenía el fondo al 30 de octubre 2008.

Resultados:

Después de 1 año: Si hubieras permanecido en el Fondo A la pérdida que tuviste se hubiera recuperado pasando a tener $1.090.472. En cambio, sí hubieras optado por irte al Fondo E, luego de un año hubieras tenido $810.560 y la pérdida no la habrías recuperado.

A los 3 años: Permaneciendo en el Fondo A, el total de tu ahorro sería de $1.224.990, el fondo ya se recuperó y generó ganancias. En el Fondo E, sin embargo, tu ahorro sería de $931.703, sin todavía recuperar la pérdida inicial.

Al 5to año: Ya habiendo pasado 5 años, ambos fondos están recuperados, pero si hubieras permanecido en el Fondo A tendrías $1.408.535, en cambio en el Fondo E, tu saldo sería de $1.065.784. Esto significa que tendrías $342.751 menos por haberte cambiarte de Fondo.

A continuación, te mostramos el detalle de cómo hubiera sido la evolución de tus ahorros a 1er año, 3 años y 5 años.

Evolución de los Ahorros (Ejemplo)

Al 30 de octubre de cada añoFondo AFondo EDiferencia Fondo A-E
Año 0$744.883$744.883$0
Año 1$1.090.472$810.560$279.912
Año 3$1.224.900$931.703$293.196
Año 5$1.408.535$1.065.784$342.751

Permanecer en tu fondo durante la volatilidad del mercado

Esto nos demuestra que, en estos tiempos de incertidumbre, puede parecer atractivo cambiar la estrategia de inversión de tus Fondos de Pensión, porque tratas de tomar la decisión correcta respecto tus ahorros para no perder dinero.

Sin embargo, existe mucha evidencia de que permanecer en el fondo adecuado para cada uno es lo que maximiza la ganancia en el largo plazo.

Recuerda que tus ahorros en los Fondos de Pensión son a largo plazo, siempre es recomendable mantenerte en tu Fondo actual y ajustarlo a medida que cambien tus características personales, como el plazo de inversión de tus ahorros y cuánto riesgo estás dispuesto a aceptar, pero no en base a contingencias puntuales de mercado.

¿Cómo traspasarme de una AFP a otra?

Si estás afiliado al sistema de AFP te puedes cambiar de AFP mediante una Orden de Traspaso Irrevocable.

La Orden de Traspaso Irrevocable es el documento mediante el cual un afiliado manifiesta su voluntad de traspasar los fondos de las cuentas que tiene vigentes a una AFP distinta a la que se encuentra incorporado.

¿En qué consiste el traspaso?

Es el procedimiento por el cual se traspasan los fondos de la Cuenta Obligatoria y/o voluntarias de un afiliado de una AFP a otra.

Si además tiene Cuenta de Indemnización se traspasan en forma conjunta a la nueva AFP. Asimismo puedes transferir los fondos correspondientes a tu Cuenta 2, Cuenta APV y Cuenta de Depósitos Convenidos si lo deseas, indicando la opción en el formulario al momento de efectuar la suscripción.

¿Quiénes pueden suscribir un traspaso?

Los trabajadores activos, sean dependientes (con contrato o cesantes) o independientes. Los afiliados pensionados en la AFP, que estén recibiendo Retiro Programado o con saldo en la Cuenta Individual. Los trabajadores que sólo tienen una Cuenta de Indemnización en la AFP, sin pertenecer a dicho sistema previsional para otros efectos. Los afiliados voluntarios que tienen una cuenta vigente en el sistema de AFP.

¿Puedo suscribir una Orden de Traspaso si inicié los trámites para pensionarme?

No mientras te encuentres en trámite de pensión. Sólo podrás suscribir una Orden de Traspaso cuando te encuentres percibiendo el pago de la pensión definitiva.

Si has cumplido la edad legal para pensionarte pero que no has presentado la solicitud correspondiente, puedes suscribir la Orden de Traspaso si dispones de saldo en tu Cuenta Obligatoria de Capitalización Individual y/o Cuenta de Afiliado Voluntario.

¿Puede hacer un traspaso un afiliado que solicitó su desafiliación al sistema?

Evidentemente no, pues está en proceso la resolución de la solicitud de desafiliación. Si la resolución rechaza la solicitud, puedes suscribir una Orden de Traspaso, dado que continúas en la AFP.

¿Cómo se efectúa el traspaso?

Debes suscribir una Orden de Traspaso Irrevocable (OTI) ante un representante de la nueva AFP a la cual deseas cambiarte.

Simultáneamente, con la suscripción de la Orden de Traspaso, puedes suscribir los formularios: Solicitud Convenio para Distribución y/o Traspaso futuro de recursos previsionales, Autorización de Descuento de la Cuenta de Ahorro Voluntario y Selección de Alternativas de Ahorro Previsional (Ley 19.768) para el inicio del Ahorro Previsional Voluntario (APV).

Además, debes suscribir un documento adicional denominado: “Declaración Jurada”.

Previo al proceso de la suscripción de la Orden de Traspaso, los trabajadores deberán ser informados acerca de las comisiones que cobran las AFP a través de la entrega del documento informativo (Anexo Nro. 9) vigente a la fecha de la suscripción de la Orden de Traspaso, cuya copia debidamente firmada deberás adjuntar al ejemplar de la Orden de Traspaso destinado a la AFP antigua.

¿Se puede suscribir un traspaso a través de Internet?

Sí, se puede solicitar el traspaso ingresando al sitio web de la AFP de tu interés.

¿Qué pasa si hay un reclamo normativo y deseo traspasar mis cuentas a otra AFP?

No puedes suscribir una Orden de Traspaso si el reclamo que te afecta es por problemas de afiliación, multi afiliación, falsificación de firma y/o regularización de saldos.

En este caso, deberás esperar que el reclamo normativo se encuentre totalmente resuelto para suscribir una Orden de Traspaso. De lo contrario, el traspaso no será válido.

¿Qué se necesita para suscribir una Orden de Traspaso?

Se requiere tu Cédula de Identidad vigente de la cual se tomarán tus datos personales. Al momento de la suscripción se hará una copia de tu cédula, a la que se le estampará la leyenda: “Uso exclusivo AFP”, para respaldar tu identificación.

Además, se debe indicar la razón social, RUT y domicilio de tu empleador. La Orden de Traspaso debe ser realizada en persona frente a un representante de AFP Cuprum.

Se requerirá tu firma y la impresión de tu huella dactilar del pulgar derecho, además de la firma del representante de AFP Cuprum, lo que debe registrarse en el mismo acto, uno en presencia del otro.

Información a considerar en el proceso de Traspaso

Es importante tener claro lo siguiente: El formulario denominado Orden de Traspaso Irrevocable, es el documento que autoriza el traspaso de los saldos de las cuentas personales a la nueva AFP.

Esta Orden de Traspaso puede ser anulada como consecuencia de un proceso de revisión en el que se detecten antecedentes erróneos o faltantes (como por ejemplo: la omisión del tipo de fondo de pensiones en la nueva AFP).

Este formulario también será anulado si a la fecha de notificación a la nueva AFP se encuentra pendiente la materialización de un cambio de fondo.

El rechazo de la Orden de Traspaso o su aceptación, y la fecha a contar de la cual estará incorporado en la nueva AFP, será informada por la AFP seleccionada al domicilio consignado en el formulario o a tu correo electrónico.

¿Pueden las AFP cobrar comisiones al efectuar un traspaso?

No. Las AFP no pueden cobrar por el traspaso de saldos de ninguna de tus cuentas.

¿Cuándo puedo volver a suscribir una Orden de Traspaso?

Sólo puedes hacerlo a contar del mes siguiente al de la afiliación a la nueva AFP.

¿Cómo afecta el traspaso a los retiros de las cuentas?

El proceso de traspaso de fondos te inhabilita para solicitar retiros de indemnización o cobrar excedentes de libre disposición.

Este impedimento se prolonga desde la fecha en que esta orden es aceptada por la AFP antigua y hasta el día hábil siguiente al de la acreditación de tus fondos.

Si en la Orden de Traspaso has optado por transferir sus saldos de ahorro voluntario, cotizaciones voluntarias o depósitos convenidos, quedas afecto a las restricciones antes señaladas a causa de ellos.

¿En qué plazos se efectúa el traspaso de la AFP?

Luego de firmar la orden de traspaso, la AFP actual debe aprobar el cambio y traspasar los saldos.

La nueva AFP informará a tu empleador, mediante el envío de una carta al domicilio consignado en la Orden de Traspaso, de tu cambio de AFP.

Este aviso se comunicará dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha en que la Orden de Traspaso haya sido aceptada, y en ella se indicará el mes en que debe pagar las cotizaciones, depósitos y aportes previsionales en la nueva AFP.

La última cotización en la antigua AFP se paga dentro de los primeros 10 días del mes siguiente a la firma de la Orden de Traspaso. Quedas incorporado a tu nueva AFP a contar del primer día del mes siguiente en que firmaste la Orden de Traspaso.

La primera cotización se debe pagar en la nueva AFP dentro de los primeros 10 días del tercer mes, contando como mes primero aquel en que firmó la Orden de Traspaso. Por ejemplo: si firmaste en septiembre, el pago en la nueva AFP se debe hacer en noviembre, sobre las remuneraciones de octubre.

El traspaso de tus fondos se produce el primer día hábil del mes siguiente (si suscribes la Orden de Traspaso entre el 1 y el 15), o el día 15 del mes siguiente (si suscribes la Orden de Traspaso entre el 16 y el último día del mes).

Si estás pensionado, el primer mes de pago de tu mensualidad en la nueva AFP será en el mismo mes del traspaso de los fondos. Si firmas una solicitud de pensión dentro del mismo mes de suscripción de la Orden de Traspaso, este último documento será anulado por la AFP.

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