Asistir a la Inspección del Trabajo es una situación que, probablemente, te tocará enfrentar en algún momento. Cuando las relaciones laborales se tornan conflictivas, especialmente cuando las partes tienen intereses opuestos, la legislación chilena asume que el trabajador está en una posición de desventaja frente al empleador.

Es por esto que se crean organismos que reciben y se encargan de las situaciones injustas que puedan surgir en la relación laboral, estableciendo cursos de acción que permitan resolver diferencias. Tanto empleadores como trabajadores pueden realizar diversos trámites en las inspecciones más cercanas a su lugar de trabajo.

Inicio de la Acción Fiscalizadora

La acción fiscalizadora de la Inspección puede comenzar por denuncia o reclamo:

  • Denuncia: Es cuando el trabajador solicita que se fiscalice su lugar de trabajo por incumplimiento de la normativa laboral mientras el contrato de trabajo esté vigente. Un ejemplo sería el no pago de cotizaciones o faltas a la seguridad e higiene que puedan provocar un accidente laboral.
  • Reclamo: En caso de un despido, el trabajador interpone un reclamo si considera que fue injustificado.

Sea reclamo o sea denuncia, para esto debes acudir a cualquiera de sus oficinas.

El reclamo o denuncia se debe presentar en la Inspección que corresponda al lugar de trabajo.

Citación al Empleador y el Comparendo

Cuando un trabajador presenta un reclamo ante la Inspección del Trabajo, se citará al empleador para que asista a un comparendo de conciliación ante un fiscalizador. En este comparendo, el empleador deberá presentar toda la documentación requerida en la citación y el trabajador o reclamante deberá estar presente.

Posteriormente, la Inspección notificará a tu empleador. Si no se le logra notificar antes de tu fecha de comparendo, se reagendará.

Llegado el día y hora, debes llegar y esperar tu llamado. Una vez que te llamen te pedirán un breve relato de los hechos que justifican tu reclamo. Luego tomarán nota de todos los documentos que tengas y su contenido.

En el caso del empleador, está obligado a llevar y exhibir los documentos que se le haya solicitado en la citación. No llevarlos o tener defectos en alguno de ellos, implicará multas que en ese momento el inspector fijará.

El comparendo de conciliación se desarrollará en una oficina de la Unidad de Comparendo de la Inspección respectiva, donde se plantearán todos las cuestiones reclamadas por el trabajador y resolverán en derecho.

Sin perjuicio que siempre existe la opción negociar amistosamente, esta será la única oportunidad administrativa de ante sala a un juicio laboral, para que cómo empleador efectúes los descargos pertinentes, presentando toda la documentación solicitada en la citación.

Objetivo del Comparendo

El objetivo del comparendo, originado por el reclamo del trabajador, es llegar a un avenimiento total y definitivo en esta instancia administrativa, sin vulnerar los derechos irrenunciables de las partes, obteniendo un acuerdo definitivo que deje plenamente satisfecho a los involucrados, evitando llegar a Tribunales.

En otras palabras lo que aquí se busca es que las protagonistas ( trabajador y empleador ), lleguen a un acuerdo definitivo que los deje plenamente satisfechos.

Hecho esto, el inspector intentará, con mayor o menor fuerza, que puedan llegar a algún acuerdo colaborativo. Si no se llega a acuerdo, informará al denunciante o trabajador sobre sus derechos y la forma de ejercerlos. Si.

De no lograrse ello, el trabajador podrá recurrir a los Juzgados del Trabajo e interponer una demanda, sí así lo estimare procedente.

Para interponer esta acción judicial, el trabajador dispondrá de sesenta días hábiles contados desde su separación, plazo que se suspende, cuando este interpone el reclamo ante la Inspección del Trabajo respectiva.

Lo importantes es que desde que se presentó el reclamo ante la Inspección del Trabajo y hasta el día del comparendo, se suspenden los plazos para demandar en los Juzgados Laborales.

Consecuencias de la No Comparecencia del Empleador

Si se le notifica y no el empleador no se presenta a comparendo, se da por frustrado y tendrás que seguir vía tribunales. En caso de que vaya y no se llega a acuerdo, lo mismo.

El Servicio instruyó que la no comparecencia del empleador a audiencias de conciliación constituye un incumplimiento a la normativa vigente sobre la materia, de manera que se generarán multas incluso si el trabajador reclamante tampoco se presenta a la instancia.

Por otra parte, la DT recuerda que las citaciones realizadas por medios electrónicos tienen la misma validez y producen los mismos efectos legales que las efectuadas de forma presencial, y por lo tanto, la no comparecencia a audiencias habilita al conciliador a cursar una sanción administrativa al reclamado (empleador), incluso si el reclamante tampoco se presenta a la audiencia.

Antes de aplicar la multa y cerrar el proceso, el conciliador deberá revisar en la Plataforma Mibo la existencia de un Finiquito Laboral Electrónico firmado y ratificado por las partes.

Procedimiento Monitorio

Otro punto de relevancia, tiene que ver con el procedimiento monetario. Este procedimiento es el que aplica cuando quien demanda solicita menos de 10 ingresos mínimos mensuales (sueldo mínimo multiplicado por 10) y se caracteriza porque la sentencia se obtiene a la semana luego de demandar.

En estos casos, nuestro Código del Trabajo requiere que exista un reclamo interpuesto ante la Inspección del Trabajo y acta de comparendo antes de demandar.

Garantía de Indemnidad

La garantía de indemnidad se consagra en el artículo 458 inciso 3° del Código del Trabajo. En virtud de ella sí un trabajador es despedido producto de una denuncia interpuesta en la Inspección del Trabajo, se encuentra blindado y protegido por la legislación laboral.

Así las cosas, sí el trabajador te demanda podrá obtener que el juez ordene el pago de indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por años de servicios, con el recargo del artículo 168 del Código del Trabajo.

Ello es, un 30%; 50%; 80% o el 100%, dependiendo de la causal invocada por el empleador.

Adicionalmente el juez ordenará una indemnización que va desde los 6 meses a 11 meses de remuneración mensual, siendo facultad discrecional del juez el fijar el monto dentro del parámetro citado.

Mucho ojo, que generalmente al trabajador que denunció, lo despedirán argumentando necesidades de la empresa.

Recomendaciones para el Empleador

Es importante que cómo empleador resguardes tu espalda ante denuncias y demandas de parte de trabajadores de la empresa, quienes gozan de potentes herramientas para demandarte sí no respetas la legislación laboral por falta de conocimiento, o cuando inventan situaciones ficticias solamente para perjudicarte y sacar provecho económico.

Así, debes estar preparado ante acciones judiciales, tales cómo, despidos indirectos, auto despido, tutelas de derechos fundamentales, mobbing y/o acoso laboral, nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales, acoso sexual, reclamo injustificado de horas extraordinarias, enfermedades profesionales y accidentes del trabajo, entre otros, para defenderte adecuadamente ante demandas indemnizatorias por altas sumas de dinero, las cuales pueden dañar fuertemente tu patrimonio empresarial, así cómo tu reputación.

Cabe destacar que conforme la estadística, los trabajadores ganan el 96% de las demandas laborales y sólo un 4% se falla a favor de los empleadores (fuente).

De esta forma, es conveniente tener un asesoramiento profesional de excelencia, para evitar contingencias de naturaleza laboral por medio del compliance, redactar un buen reglamento interno de orden higiene y seguridad, tener al día el pago de las cotizaciones previsionales, tener los libros laborales y societarios al día ante eventuales fiscalizaciones de parte de la Inspección del Trabajo o el Departamento de Extranjería e Inmigración, vigilar los costes de estructura y aprovechar la flexibilidad de la Ley, asesorándote sobre qué contratos te benefician más, qué derechos y deberes tiene frente a sus trabajadores.

Estar al día en temas laborales puede animarnos a contratar sin miedos.

Dirección del Trabajo

La Dirección del Trabajo es un Servicio Público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio. Está sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y se rige por su Ley Orgánica (D.F.L.

Tabla Resumen de Consecuencias

Acción del Empleador Consecuencias
No comparecencia al comparendo Se da por frustrado el comparendo, posibilidad de demanda en tribunales, multas administrativas.
No presentar documentación requerida Multas fijadas por el inspector en el momento.
Despido del trabajador tras denuncia Posible demanda por garantía de indemnidad, pago de indemnizaciones con recargo y adicional.

TAG: #Empleado #Empleador

Lea también: