La legislación chilena establece claramente que los ahorros previsionales acumulados en las AFP son de propiedad exclusiva de cada trabajador. Pero, ¿qué pasa con esos fondos si el trabajador muere?

En el caso de que un afiliado fallezca, los fondos que tiene acumulados en su cuenta de capitalización individual en la AFP serán heredados por su familia. Al fallecer un afiliado, sus fondos se destinan a pagar pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios y, en caso de no tenerlos, a sus herederos. De no existir ninguno de los anteriores, los fondos del afiliado pasan a ser propiedad del Estado de Chile. Los fondos que un afiliado reúne en su cuenta individual son de su propiedad.

Pensiones de Sobrevivencia y Herencia

Esta es una pensión mensual financiada por la totalidad de los ahorros previsionales del afiliado fallecido. Alejandra López, gerenta de Proyectos de la Asociación de AFP (AAFP), asegura que, según cifras oficiales de la Superintendencia de Pensiones, “entre enero y abril de 2023 ya se han entregado un total de 613.317 pensiones de sobrevivencia por un monto total de $108.484 millones (US$134 millones).

La posibilidad de recibir pensiones de sobrevivencia y herencias por el ahorro previsional es una de las características más valoradas por los ciudadanos en Chile. Estudios de opinión ciudadana dan cuenta de que las personas valoran ser dueños de sus ahorros previsionales y el carácter heredable que esos fondos tienen, lo que se ha reflejado también con el número de herencias pagadas en 2021 por las Administradoras: En total se entregaron 10.377 herencias por un monto total de US$209,95 millones y un monto promedio de $17,2 millones.

¿Quiénes son los Beneficiarios?

Si tienes beneficiarios con derecho a pensión, la AFP les pagará las pensiones de sobrevivencia correspondientes. Los beneficiarios pueden ser:

  • Cónyuge: Debe estar casado (a) hace 6 meses al momento de fallecimiento del afiliado no pensionado; llevar 3 años de matrimonio cuando el afiliado es pensionado; o si existen hijos comunes o la cónyuge está embarazada, solo se requiere estar casados, sin plazo.
  • Padre o madre de hijos de filiación no matrimonial, que acrediten ser viudo o soltero y vivir a expensas del afiliado a la fecha de siniestro.
  • Los hijos: Se consideran los de filiación matrimonial, no matrimonial y adoptivos, que sean solteros y menores de 18 años de edad. Si son mayores de 18 años, pero menores de 24 años, solteros, deben ser estudiantes de cursos regulares de Enseñanza Básica, Media, Técnica o Superior, en Chile o en el extranjero en instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación. La calidad de estudiante debe tenerla a la fecha de fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad. Se considera también estudiante a aquel hijo que a la fecha del fallecimiento del causante o al cumplir los 18 años, se encontrara realizando práctica profesional como estudiante, efectuando el servicio militar o hubiera congelado sus estudios.
  • Los hijos inválidos tienen derecho a Pensión de Sobrevivencia, cualquiera sea su edad; para este efecto, la invalidez puede producirse después del fallecimiento del afiliado, pero antes de que cumpla 18 o 24 años de edad, según corresponda.

¿Qué Sucede si No Hay Beneficiarios?

Si no los tienes, el saldo de tus cuentas en la AFP constituye herencia y se entrega a tus herederos legales después de tramitada la posesión efectiva, si correspondiese presentarla. En el caso de que no existan beneficiarios de pensión de sobrevivencia, o la causa de fallecimiento del afiliado es un accidente o producto de una enfermedad laboral, los fondos son heredados por su familia.

Los beneficiarios por ley no cuentan con las facultades para decidir el destino de dicha pensión al morir. Hijos mayores de 24 años junto con cónyuge o conviviente civil. A falta de los anteriores, heredan parientes colaterales hasta el 6to grado. Las AFP son las entidades encargadas de pagar las herencias de fondos previsionales.

Impuestos y Posesión Efectiva

Si la herencia es de un monto mayor a 5 UTA (Unidades Tributarias Anuales, que equivalen, aproximadamente, $3,8 millones), es necesario presentar la posesión efectiva. Solo se pagará impuesto a la herencia por los saldos que excedan las 4.000 UF, (aproximadamente $144 millones).

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