La quiebra de grandes empresas ha ocupado la agenda pública en las últimas semanas. Cuando una empresa se declara en quiebra y deja de operar significa que su situación financiera se volvió insostenible. En este caso se terminarán los contratos de todos los trabajadores. La sola resolución de un Tribunal que acoge una solicitud de liquidación -ya sea voluntaria o forzosa- pone término en forma inmediata a todos los contratos de trabajo que se encuentren vigentes.
¿Qué sucede con los pagos adeudados a los trabajadores?
Sin embargo, aclara el abogado, “esto no se les va a pagar en forma inmediata, sino que ellos pasan a ser acreedores de esa liquidación. Para ello, deben firmar sus finiquitos, de lo cual se va a encargar el liquidador que esté a cargo de esa quiebra, y esos finiquitos van a ser su crédito verificado. El abogado de grupodefensa.cl indica: “Lo que se alcance a pagar va a depender de lo que se pueda vender y obtener de deudas pendientes.
Así, el pago de finiquitos y de las indemnizaciones correspondientes, por ejemplo, por los años de servicio, serán consideradas deudas de la empresa y se buscarán pagar con el remate de los bienes de la compañía una vez que se concrete el procedimiento de quiebra.
Preferencia de Pago de Deudas Laborales
La ventaja es que las deudas laborales tienen una preferencia de pago respecto de otras en la prelación de créditos, que es un orden establecido por ley para ir pagando a los acreedores. En ese caso, explica el abogado de grupodefensa.cl, “sería bastante más fácil y seguro poder cobrar el total de lo que se les debe, porque en las quiebras normalmente no se paga el total.
¿LOS TRABAJADORES TIENEN PREFERENCIA DE PAGO? Si tienen preferencia. La regla general, es que después de solventar los gastos de administración de la liquidación (Quiebra), los acreedores de la mejor preferencia son los trabajadores, haciendo la siguiente distinción.
En primer lugar se pagarán a todos los trabajadores las remuneraciones adeudadas, feriados legales pendiente y la indemnización por aviso previo, también la asignaciones familiares y y las cotizaciones adeudadas a las instituciones de seguridad social o que se recauden por su intermedio, (N° 5 del artículo 2472 del Código Civil). Una vez que el liquidador haya pagado a todos los trabajadores lo anterior, las indemnizaciones legales y convencionales de origen laboral que les correspondan a los trabajadores, que son los años de servicio. (N° 8 del artículo 2472 del Código Civil).
Las Administradoras de Fondos de Pensión (AFP) tienen la obligación de iniciar juicio de cobranza en contra de los empleadores que no enteren lo que le corresponde a cada trabajador por este concepto. En el caso que el empleador se acoja al Procedimiento de Liquidación Concursal, cada una de las instituciones de seguridad social, deberán hacer presente su crédito en el Procedimiento antes indicado.
El Finiquito en un Proceso de Liquidación
Las preguntas más frecuentes de los trabajadores tienen relación con el pago de sus sueldos adeudados, cotizaciones y finiquitos.
- El finiquito propuesto por el liquidador deberá contener:
- Pago por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo o pago por concepto de indemnización por fuero. (Ambas indemnizaciones no son compatibles)
- Pago por concepto de indemnización por años de servicio, si procediere.
El Finiquito deberá quedar a disposición del trabajador para su firma y deberá ser autorizado por un ministro de fe.
- El liquidador NO requerirá solicitar la autorización previa del juez competente para despedir a los trabajadores que al momento del término del contrato de trabajo tuvieren fuero.
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- Finiquito o carta de despido que señale montos, siempre que se hayan otorgado previo a la Resolución de Liquidación.
- a. b. La ley elimina el concepto de quiebra y lo reemplaza por insolvencia, reorganizaciones o liquidaciones.
Los finiquitos podrán ser otorgados tanto por un notario público como por un inspector del trabajo. Así, la DT constatará el cumplimiento de las formalidades de todos estos procedimientos.
Después de la Resolución de Liquidación: Una vez que el tribunal dicta Resolución, que es la que declara legalmente la quiebra de la empresa, el representante legal de ésta pierde todas sus facultades y las delegadas, asumiendo el cargo el Liquidador designado por el tribunal.
Comunicar a cada uno de los trabajadores, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato de trabajo, el término de la relación laboral.
El o los trabajadores tienen que iniciar las gestiones de despido indirecto o autodespido, por incumplimiento grave de las obligaciones del empleador, siendo ésta otorgar el trabajo convenido.
Por el Liquidador designado, por medio del finiquito que confecciona con los antecedentes que obtuvo producto de la incautación realizada en la empresa o información proporcionada por el deudor.
El liquidador cuando como representante de la empresa deudora, llega a un Avenimiento con los trabajadores, durante en el juicio laboral llevado en contra de la ex empresa.
También se determina por sentencia en sede laboral, dictada por el Juez que conoce el Juicio Laboral Si existiera un finiquito extendido con anterioridad a la resolución de liquidación, el cual nunca fue pagado, el monto que se señala en el finiquito como no pagado.
No necesariamente, es más, en la mayoría de los casos no se le alcanza a pagar el cien por ciento a los trabajadores, ya que el liquidador le va a pagar con lo que se obtenga en el remate de los activos.
Esto quiere decir, que el liquidador desinado tomará el activo de la empresa, como activo fijo (mobiliario, maquinaria, vehículos, inmuebles, etc.) cuentas por cobrar, saldo en cuentas bancarias, devolución de impuestos retenidos, etc., Luego de enajenado todos los bienes corporales, resultados de las gestiones y reuniendo los fondos, se procederá a repartir entre los acreedores de acuerdo con la preferencia que establece la ley.
Procedimientos Concursales y la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento
La ley crea procedimientos concursales, que son procesos de reorganización o liquidación o repactación de las deudas.
La ley elimina el concepto de quiebra y lo reemplaza por insolvencia, reorganizaciones o liquidaciones. ¿Por qué se habla de insolvencia y reemprendimiento? ¿Qué nueva institución se crea? Se crea la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, como un servicio público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Una empresa puede verse sometida a un proceso de Liquidación Concursal ya sea de manera Voluntaria o Forzosa. Cualquiera sea el procedimiento, la resolución de Liquidación de Empresa Deudora tendrá efecto sobre todos sus trabajadores y proveedores.
¿Qué tribunales tienen a su cargo estos procedimientos? Son de competencia del juzgado de letras (civiles o de competencia común) correspondientes al domicilio del deudor.
En el procedimiento antiguo, que se cambia a partir de la entrada en vigencia de la nueva ley, lo síndicos de quiebras se hacían cargo de gestionar las quiebras de las empresas. Esa figura desaparece y se crean los veedores y liquidadores.
Los liquidadores y veedores pueden tener cualquier profesión, pero deben estar registrados en una nómina que tiene la superintendencia, que establece los requisitos. Aparece también la figura del Martillero concursal: son martilleros públicos especializados en el área concursal. Se hacen cargo de los procedimientos de venta en una liquidación.
¿Qué son los veedores y liquidadores? El Liquidador representa judicial y extrajudicialmente los intereses generales de los acreedores y los derechos del Deudor en cuanto puedan interesar a la sociedad.
¿Cuáles son las funciones del veedor? El veedor es el encargado de velar por el buen resultado del proceso de renegociación. Debe conocer los libros, documentos y operaciones del deudor; debe publicar en el Boletín Concursal los antecedentes, las resoluciones y notificaciones que ordene para la reorganización.
Prescripción de los Derechos Laborales
Estando vigente el contrato, los derechos laborales prescriben en el plazo de dos años contados desde que se hicieron exigibles. De conformidad con lo previsto en el artículo 510 del Código del Trabajo, los derechos laborales prescriben en el plazo de dos años contados desde que se hicieron exigibles.
En el evento de que el contrato haya terminado, la acción del trabajador debe ejercerla dentro del plazo de seis meses contados desde la terminación de los servicios. De esta manera, hay que distinguir entre las prescripciones de los derechos y acciones mientras está vigente la relación laboral y la prescripción de los mismos cuando dicha relación termina.
Así, cuando está vigente el contrato, se aplica la regla general, esto es, que los derechos prescriben en el plazo de dos años contados desde la fecha que se hicieron exigibles, no existiendo plazo para ejercer la acción, de forma que ésta subsiste mientras se mantiene vigente la relación laboral.
Extinguida la relación laboral, los derechos prescriben igualmente en el plazo de dos años contados desde que se hicieron exigibles, por aplicación de la regla general, sin embargo la acción para exigir el cumplimiento de los mismos prescribe en el plazo de seis meses, contados desde la terminación de los servicios.
Finalmente, cabe señalar que la prescripción, como un modo de extinguir derechos y obligaciones sólo produce efectos cuando ha sido judicialmente declarada. En efecto, el artículo 2.493 del Código Civil señala que el que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla y que el Juez no puede declararla de oficio.
Lo anterior significa que un derecho o acción emanado de la ley laboral o de un contrato de trabajo, puede ser reclamado o ejercido mientras su extinción, por la vía de la prescripción, no haya sido alegada y declarada por los Tribunales de Justicia.
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