En Chile, tras el fallecimiento de una persona afiliada al sistema previsional, existen diversos beneficios y trámites relacionados con su jubilación que pueden ser solicitados por sus beneficiarios. Este artículo detalla los aspectos clave para comprender qué sucede con la jubilación de un fallecido y cómo acceder a los beneficios correspondientes.

Beneficiarios y Requisitos

El ex Servicio del Seguro Social (SSS) y cada ex caja del antiguo Sistema de Reparto definen a sus beneficiarios y requisitos. Es importante obtener más información sobre los documentos específicos que deben entregar los beneficiarios en el campo Descripción (haga clic en la respectiva excaja).

Pensión de Sobrevivencia

La Pensión de Sobrevivencia es un derecho para la familia del afiliado fallecido. Los beneficiarios pueden ser:

  • El o la cónyuge: Deben haberse casado al menos 6 meses antes de la fecha de muerte, o 3 años si el matrimonio se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez.
  • Conviviente civil: Ser soltero, viudo o divorciado y haber suscrito un Acuerdo de Unión Civil que se encuentre vigente al momento del fallecimiento del afiliado, a lo menos con un año de anterioridad a la fecha de su fallecimiento o tres años si dicho acuerdo se celebró siendo el o la causante pensionado por vejez o invalidez.
  • Los hijos: Ser soltero y tener hasta 18 años ó 24 si se encuentra estudiando en cursos regulares (básica, media, superior).
  • Persona con la que el afiliado tuvo hijos: Sin haber tenido un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil. Además, solo si es soltero o viudo y vivía a expensas del afiliado a la fecha de su muerte.
  • Los padres: Solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1° de octubre de 2008.

Trámites y Solicitudes

Para solicitar el beneficio, siga estos pasos:

  1. Escriba su RUN y ClaveÚnica.
  2. Haga clic en “Autenticar”.

Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio.

Importante: Puede consultar el estado de su trámite llamando al 101 en estos horarios.

Cuota Mortuoria

Por lo general, si una persona trabajadora afiliada a una AFP muere, tendrás derecho a cobrar la cuota mortuoria en la AFP respectiva, siempre y cuando te hagas cargo de los gastos funerarios. En ese caso, el monto es de hasta 15 UF, el cual es financiado con el saldo disponible en la cuenta de ahorro del o la causante.

Asignación por Muerte

Si eres una persona natural, puedes recibir un reembolso por los gastos funerarios que tuviste que pagar por el fallecimiento de una persona beneficiaria activa (trabajadores) o pasiva (pensionados) del antiguo sistema previsional. Solicita la asignación durante todo el año a través del sitio web y las sucursales ChileAtiende. Haber sido pensionado o pensionada de las ex cajas de previsión y leyes especiales.

¿Qué sucede con el saldo de la Cuenta de Ahorro Obligatorio?

En caso de tu muerte, el saldo de la Cuenta de Ahorro Obligatorio (por Cotizaciones Obligatorias y/o APV) será entregado como Pensión de Sobrevivencia mensual a tus beneficiarios.

Pilar Solidario

A través del Pilar Solidario, introducido con la Reforma del año 2008, el Estado entrega una serie de beneficios dirigidos, actualmente, al 90% más vulnerable de la población con el fin de brindar protección y evitar la pobreza en la vejez.

Bono por Hijo

El Bono por Hijo está dirigido a las madres de niños nacidos vivos o adoptados, con el fin de mejorar las pensiones de las mujeres.

Reclamos

Cualquier persona -natural o jurídica- puede presentar un reclamo ante una Administradora de Fondos de Pensiones.

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