Es importante saber qué ocurre con los fondos de tu Cuenta de Ahorro Obligatorio (por Cotizaciones Obligatorias y/o APV) en caso de fallecimiento. Estos fondos pueden ser entregados como Pensión de Sobrevivencia mensual a tus beneficiarios o, en su defecto, como herencia a tus herederos legales.

Beneficiarios con Derecho a Pensión de Sobrevivencia

Si tienes beneficiarios con derecho a pensión, la AFP les pagará las pensiones de sobrevivencia correspondientes.

Los beneficiarios pueden ser:

  • Cónyuge: Debe estar casado(a) hace 6 meses al momento de fallecimiento del afiliado no pensionado; llevar 3 años de matrimonio cuando el afiliado es pensionado; o si existen hijos comunes o la cónyuge está embarazada, solo se requiere estar casados, sin plazo.
  • Padre o madre de hijos de filiación no matrimonial, que acrediten ser viudo o soltero y vivir a expensas del afiliado a la fecha de siniestro.
  • Los hijos: Entendiéndose por tales los de filiación matrimonial, de filiación no matrimonial y adoptivos, que sean solteros y menores de 18 años de edad. Si son mayores de 18 años, pero menores de 24 años, solteros, deben ser estudiantes de cursos regulares de Enseñanza Básica, Media, Técnica o Superior, en Chile o en el extranjero en instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación. La calidad de estudiante debe tenerla a la fecha de fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad. Se considera también estudiante a aquel hijo que a la fecha del fallecimiento del causante o al cumplir los 18 años, se encontrara realizando práctica profesional como estudiante, efectuando el servicio militar o hubiera congelado sus estudios.
  • Los hijos inválidos tienen derecho a Pensión de Sobrevivencia, cualquiera sea su edad; para este efecto, la invalidez puede producirse después del fallecimiento del afiliado, pero antes de que cumpla 18 o 24 años de edad, según corresponda.

Herencia de los Fondos de AFP

Si no tienes beneficiarios con derecho a pensión, el saldo de tus cuentas en la AFP constituye herencia y se entrega a tus herederos legales después de tramitada la posesión efectiva, si correspondiese presentarla.

Es importante tener presente que el monto del beneficio de herencia corresponde a la totalidad del saldo de la cuenta de ahorro previsional obligatorio que tenía la afiliada o el afiliado al momento de fallecer.

Si las personas herederas son varias, deberán designar un mandatario común que las represente para recibir el pago de los recursos heredados.

Cuota Mortuoria

Por lo general, si una persona trabajadora afiliada a una AFP muere, tendrás derecho a cobrar la cuota mortuoria en la AFP respectiva, siempre y cuando te hagas cargo de los gastos funerarios. En ese caso, el monto es de hasta 15 UF, el cual es financiado con el saldo disponible en la cuenta de ahorro del o la causante.

Si eres una persona natural, recibe un reembolso por los gastos funerarios que tuviste que pagar por el fallecimiento de una persona beneficiaria activa (trabajadores) o pasiva (pensionados) del antiguo sistema previsional.

Pilar Solidario

A través del Pilar Solidario, introducido con la Reforma del año 2008, el Estado entrega una serie de beneficios dirigidos, actualmente, al 90% más vulnerable de la población con el fin de brindar protección y evitar la pobreza en la vejez.

Algunos de los beneficios del Pilar Solidario son:

  • Bono por Hijo a las madres de niños nacidos vivos o adoptados, con el fin de mejorar las pensiones de las mujeres.

Reclamos ante la AFP

Cualquier persona -natural o jurídica- puede presentar un reclamo ante una Administradora de Fondos de Pensiones.

Asignación por Muerte

Haber sido pensionado o pensionada de las ex cajas de previsión y leyes especiales. Solicita la asignación durante todo el año a través del sitio web y las sucursales ChileAtiende.

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