El Seguro de Cesantía es un beneficio que te apoya económicamente si pierdes tu empleo.

Pero ¿qué pasa con estos fondos al momento de pensionarte?

Una vez que te pensionas, ya no podrás acceder al Seguro de Cesantía por desempleo, incluso si continúas trabajando, a menos de que tengas una pensión de invalidez parcial o trabajes en casa particular.

Si usted se encuentra afiliado(a) al Seguro de Cesantía y además es pensionado(a), puede solicitar el retiro total de los fondos acumulados en su Cuenta Individual de Cesantía (CIC).

Los(as) afiliados(as) pensionados(as) también tienen la opción de hacer el traspaso de sus fondos, de forma parcial o total, desde su CIC a su cuenta de ahorro previsional en su AFP.

Opciones para los Fondos de Cesantía al Jubilar

  1. Puedes elegir que una parte o todos los ahorros que tienes en tu cuenta de cesantía pasen a tu AFP (donde tienes tu cuenta obligatoria). Así, tu pensión podría ser un poco más alta. Ya estando pensionado, a través de tu AFP. Si eres un pensionado de AFP Modelo, puedes realizar el trámite en línea directamente desde nuestro sitio web, en el siguiente enlace.
  2. Los fondos del Seguro de Cesantía son heredables, por lo tanto, los beneficiarios de sobrevivencia como los herederos pueden solicitar estos ahorros.

Cómo realizar el trámite

Si usted es pensionado por una AFP, no debe presentar ninguna documentación para realizar el trámite. El trámite es el mismo que en cualquier pensión por AFP. No debe presentar ninguna documentación para realizar el trámite.

El trámite es el mismo que cualquier pensión por AFP. No debe presentar ninguna documentación para realizar el trámite.

Si recibe una pensión de una institución previsional extranjera, debe presentar un certificado de dicha institución, indicando claramente su calidad de pensionado y la fecha de inicio.

Puede presentar su solicitud en nuestra Sucursal Virtual de AFC o en cualquiera de nuestras sucursales a lo largo del país.

Si no puede realizar el trámite personalmente, puede hacerlo a través de un tercero con un mandato autorizado.

Contáctanos a través de cualquiera de nuestros canales de atención.

Información Adicional

La afiliación al Seguro de Cesantía es permanente e irrenunciable.

Otros datos importantes:

  • Primer pago al 70% promedio de sus remuneraciones: últimas si tuvo contrato fijo y últimas 10 en caso de indefinido.
  • Aporte a AFP: 10,10% de aporte a la pensión mientras esté cobrando el Seguro de Cesantía. Este es un beneficio vigente desde el 1 de mayo, por lo que sus pagos a partir de esa fecha contemplan este aporte.

¡Importante! Se trata de un beneficio adicional, que consiste en dos pagos con cargo al Fondo de Cesantía Solidario. Se activa siempre que el beneficiario permanezca cesante y se hayan agotado sus fondos, independiente del tipo de contrato que tuvo.

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