Las licencias médicas pueden ser un territorio engorroso para los empleadores y desconocido para muchos trabajadores. Quién tiene que pagar qué y cuándo son algunas de las dudas más frecuentes.

¿Quién paga las licencias médicas?

En Chile, el pago de licencias médicas es un derecho del trabajador y depende del sistema de salud al que esté afiliado: Fonasa o Isapre. El órgano responsable de realizar el pago de licencias médicas dependerá del fondo y sistema de salud al que esté afiliado el trabajador.

  • Si estamos afiliados al Fondo Nacional de Salud (FONASA), el pago se tramitará a través de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
  • Si, por el contrario, estamos afiliados a alguna ISAPRE, corresponderá a esta pagar.

El monto que recibirás se calcula con el promedio de tus últimos 3 sueldos imponibles, con un tope fijado por la ley.

Vigencia de la licencia y pago

  • Si la vigencia es igual o mayor a 11 días: el pago se efectúa desde el primer día.
  • Si la vigencia es menor a 11 días: el pago comienza a partir del cuarto día.

Asimismo, si a una licencia médica inferior a 11 días se le han sumado otras licencias seguidas por el mismo diagnóstico, sumando en total más de 10 días, se debe reliquidar el primer subsidio y pagarlo desde el primer día.

No se establecen condiciones especiales en el pago de licencias médicas a partir de la causa que haya provocado la tramitación de este documento. En ese sentido, funcionará de igual forma, sin importar si se debe a una enfermedad o accidente común, enfermedad profesional, accidente de trabajo, maternidad u otro.

Rol del empleador en el proceso de la licencia médica

El empleador siempre debe recibir una licencia médica. El empleador no siempre paga directamente la licencia, pero tiene un papel fundamental: debe enviar la licencia médica al sistema de salud correspondiente y seguir pagando tus cotizaciones previsionales durante la duración de tu licencia.

El trabajador debe entregar la licencia en los dos días hábiles posteriores a su emisión y el empleador tiene tres días hábiles de plazo para remitirla a la Isapre o Compin. Si el empleador se atrasa, debe asumir la responsabilidad por los días en que el colaborador esté con permiso por enfermedad.

Por otro lado, el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) será pagado por el empleador según la renta del último mes en que el colaborador trabajó un periodo completo, o sea, 30 días. El 0,6% que debe pagar el trabajador o trabajadora con contrato indefinido, se calcula sobre los días efectivamente trabajados en el mes de la respectiva cotización.

Tramitar de forma correcta las licencias médicas es fundamental para cuidar a nuestros colaboradores y para el buen funcionamiento de la empresa.

¿Qué hacer en caso de rechazo de la licencia?

Sólo la autoridad de salud correspondiente puede aprobarla o rechazarla. Cuando presentas una licencia, la Isapre la revisa para aprobarla o rechazarla. Pero ojo: si hay observaciones, el plazo puede alargarse.

En caso de rechazo, se puede apelar:

  • FONASA: se debe apelar ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Aunque no existe un plazo especificado para realizar este trámite, el subsidio que esta apelación puede generar prescribe a los 6 meses desde que la licencia expiró.
  • ISAPRE: se debe apelar ante la COMPIN correspondiente al domicilio que hayan especificado en su contrato de seguro de salud privado. Debe realizarse dentro de un plazo de 15 días hábiles desde que la ISAPRE rechazó, redujo o modificó su licencia. En cualquier caso, la resolución que dicte la COMPIN puede ser apelada en la SUSESO.

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